STSJ Asturias 1203/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1747
Número de Recurso933/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1203/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01203/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103053

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000933 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000722/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Ovidio

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMULSA, Luis Carlos, Benigno, Amadeo, Gervasio, Obdulio, Luis Francisco, Bruno, Gerardo y Norberto y Mº FISCAL MINISTERIO FISCAL, EMULSA, Luis Carlos, Benigno

Abogado/a:,,,,,,,,,,

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1203/2014

En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000933/2014, formalizado por el LETRADO ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Ovidio, contra el Auto dictado con fecha 10 de Febrero de 2014, por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000722/2013, seguidos a instancia de Ovidio frente al MINISTERIO FISCAL, EMULSA, Luis Carlos, Benigno, Amadeo, Gervasio, Obdulio

, Luis Francisco, Bruno, Gerardo y Norberto, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón tuvo entrada demanda interpuesta por Ovidio frente al MINISTERIO FISCAL, EMULSA, Luis Carlos, Benigno, Amadeo, Gervasio, Obdulio, Luis Francisco, Bruno, Gerardo y Norberto, por impugnación del listado definitivo elaborado por EMULSA que resolvía la convocatoria de cobertura de vacantes - bolsas 2010.

SEGUNDO

Con fecha 8 de enero de 2014 se dicta Auto declarando la falta de jurisdicción de ese órgano judicial para conocer de la demanda planteada, atribuyéndolo al orden jurisdiccional de lo civil. Contra esta resolución se interpuso por la parte demandante recurso de reposición que fue desestimado por auto de 10 de Febrero de 2014, interponiendo frente al mismo recurso de suplicación, el cual no fue impugnado de contrario.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de Abril de 2014.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de Mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social núm.2 de Gijón en auto dictado tras la recepción de la demanda, se declaró incompetente, por razón de la materia, para el conocimiento del asunto y atribuyó la competencia al orden jurisdiccional de lo civil.

La pretensión afectada consiste en la impugnación hecha por Ovidio frente a la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón, S.A. (EMULSA) y nueve aspirantes incluidas en el listado definitivo del proceso de formación de la bolsa de trabajo temporal de limpieza (oferta de empleo público 2010-2011). El demandante reclama una puntuación superior a la asignada en el listado provisional de 17 de mayo de 2013 (segundo listado provisional) y en el definitivo.

La decisión inicial del Juzgado se mantuvo en el auto de fecha 10 de febrero de 2014, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el demandante y la empresa. Solo el demandante recurre ahora en suplicación, defendiendo la competencia de la Jurisdicción social, a través del cauce procesal habilitado en el art.193 c) LJS y con invocación de los arts.1 y 2 a) LSS, así como de las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 29 de septiembre de 2006, 7 de febrero de 2007, y 30 de septiembre de 2011, y Sala Primera, de 21 de mayo de 2009 .

El fundamento del auto recurrido reside en que "no existe contrato de trabajo, ni siquiera precontrato, sino una actuación previa a la antesala de la que pueda ser futura contratación". Las meras expectativas del demandante caen fuera del art.2 a) LJS que atribuye a los tribunales de lo social las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresas y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley...

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