STSJ Aragón 351/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:732
Número de Recurso311/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución351/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00351/2014

T S J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102733 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000311 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 135/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de ZARAGOZA

Recurrente: Porfirio

Abogada: ANA BELEN BUDRIA LABORDA

Recurrido: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Rollo número 311/2014

Sentencia número 351/2014

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a nueve de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 311 de 2014 (autos núm. 135/2013), interpuesto por la parte demandante D. Porfirio, siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha dieciocho de febrero dos mi trece, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Porfirio contra el Servicio Público de Empleo Estatal sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha dieciocho de febrero dos mi trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Porfirio frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1°.- El demandante D. Porfirio, con DNI n° NUM000 agotó el 21.01.2012 la prestación por desempleo, y en fecha 16.03.2012 solicitó de la demandada, el Servicio Público de Empleo Estatal el subsidio de desempleo que le fue reconocido por la demandada en resolución de 16.03.2012 por el periodo comprendido entre el 28.02.2012 y el 27.08.201 2.

  1. - Solicitada la prórroga del subsidio en fecha 12.09.2012, la demandada dictó resolución de 5.10.2012 denegatoria de la prórroga con fundamento en que carecía de responsabilidad familiar por cuanto la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la compone superaba en cómputo mensual el 75 % del salario mínimo interprofesional. Además, la demandada acordó revisar y anular la resolución de16.03.2012 referida en el hecho anterior, por la misma causa, y dar traslado a la Unidad de cobros indebidos para reclamar las cantidades indebidamente percibidas, que se cuantificaban en 2.556,00 #. El actor formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de 26.12.2012.

  2. - La unidad familiar del demandante está integrada por él y su esposa Dña. Natalia, casados el

    14.04.2007, y la hija menor de ambos Serafina, nacida el NUM001 .2010.

  3. - Los ingresos de la unidad familiar proceden del trabajo desarrollado por la esposa del demandante constando acreditado que en el año 2011 ha percibido retribuciones brutas mensuales por importe de 1.463,00 # que incluye la cantidad de 105,70 # en concepto de plus de transporte regulado en el art. 26 del VII Convenio Colectivo de Enseñanza y formación no reglada (BOE 29.04.2011). Además, la unidad familiar obtuvo, durarte el año 2011, la cantidad total de 1.880,62 # en concepto de rendimientos del capital mobiliario que incluye la cantidad de 1.062,50 # que corresponde a capitalización por la suscripción de contrato bancario a plazo fijo suscrito el 7.06.2010 y duración de doce meses (hasta 7.06.2011).

  4. - En el año 2012 los ingresos de la unidad familiar del actor proceden asimismo de las retribuciones de la esposa, en cuantía mensual idéntica a la del año 2011, habiendo percibiendo la unidad ingresos por capital mobiliario a lo largo del año por importe de 939,86 #".

TERCERO

Con fecha 14 de marzo de 2014 se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO: Ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2014 en el sentido de que el último párrafo del fundamento de derecho 2° se sustituye por lo siguiente:

"De acuerdo con todo lo expuesto, si la unidad familiar cuenta con...

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