STSJ Aragón 355/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:726
Número de Recurso289/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución355/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00355/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102711

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000289 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000180 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Marisol

Abogado/a: MIGUEL CASINO GOMEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 289/2014

Sentencia número 355/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de junio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 289 de 2014 (Autos núm. 180/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Marisol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 27 de febrero de 2014 ; siendo demandado el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marisol, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 27 de febrero de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda deducida por Dª Marisol contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al citado S.P.E.E. de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Doña Marisol cuyas circunstancias personales constan en autos solicito en 3.05.2012 el alta en Programa de Renta de Inserción Activa.

SEGUNDO

Por resolución de 7.05.2012 se aprobó su incorporación al citado Programa reconociéndosele el derecho a la percepción de la prestación de 426# desde el 27.04.2012 al 26.03.2013.

TERCERO

Con fecha 4.06.2012 por el Servicio Publico de Empleo Estatal se requirió a la demandante para comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo para su incorporación a actividad de orientación e información profesional siendo sesión vinculada a subsidio, todo ello en los términos que constan al folio 35 de autos.

CUARTO

La comunicación fue remitida al domicilio de la demandante sito en Cl./ DIRECCION000 numero NUM000 Escalera NUM001 . piso NUM002 letra NUM003, de Zaragoza mediante correo certificado con acuse de recibo que se intentó entregar en dos ocasiones dejando aviso de llegada en el buzón correspondiente a la demandante. Se da por reproducido documento obrante al folio 89 de autos.

La comunicación no fue retirada en la oficina de correos por la actora resultando el efecto sobrante y devuelto.

QUINTO

La demandante no acudió a la comparecencia en la fecha indicada por el S.P.E.E.

SEXTO

Por el SPEE se incoó proceso de expulsión del la demandante del Programa correspondiente, procediéndose a la baja cautelar de su derecho con fecha de efectos 4.06.2012 en tanto se dictara la correspondiente resolución, y concediéndose un plazo de 15 días para alegaciones según lo dispuesto en el número 4 del Art. II del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre .

La notificación de la resolución de incoación del expediente y suspensión cautelar de su derecho así como concesión de trámite de alegaciones se hizo mediante correo que consta en autos al folio 30 resultando la demandante ausente en las dos ocasiones de intento de entrega.

SEPTIMO

La demandante tras comparecer en el servicio de prestaciones por no haber recibido la prestación, dedujo escrito en 24.09.2012 en los términos que constan al folio 25 de autos que se dan por reproducidos, acompañando informes de Salud y del Hospital San Juan de Dios de Zaragoza relativos a ingreso hospitalario y en unidad de convalecencia geriátrica de su padre con ocasión de infarto cerebral padecido por el expresado en 24.02.2012.

OCTAVO

Previo informe desfavorable de la Subdirección de Prestaciones a las alegaciones presentadas, se resolvió en 28.09.2012 excluir a la demandante definitivamente en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía reconocida desde 4.06.2012 con pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba incluidos pos efectos económicos.

NOVENO

Deducida reclamación previa fue desestimada por lo que se formuló demanda. DECIMO.- La demandante entre otras reclamaciones dedujo ante correos la que consta al folio 53 y 54, siendo evacuada por Correos en los términos que constan al folio 55 que se da por reproducido".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si la actora tiene derecho a continuar en alta en el programa de renta activa de inserción. El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) reconoció a Dª. Marisol el derecho a percibir la renta activa de inserción. Este organismo requirió a la demandante el 4-6-2012 para que compareciera ante los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de que se incorporase a actividad de orientación e información profesional, tratándose de una sesión vinculada al subsidio. La comunicación fue remitida al domicilio de la demandante mediante correo certificado con acuse de recibo que se intentó entregar en dos ocasiones, dejando aviso de llegada en el buzón correspondiente a la demandante. La comunicación no fue retirada en la oficina de correos por la actora resultando el efecto sobrante y devuelto. La demandante no acudió a la comparecencia en la fecha indicada por el SPEE, lo que motivó la expulsión de la actora del programa de renta activa de inserción.

Esta trabajadora interpuso demanda contra el SPEE solicitando que se declare su derecho a estar de alta en el programa de renta activa de inserción. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación la accionante formulando tres motivos al amparo del apartado c) ["rectius" b)] del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los que postula la revisión de los hechos probados cuarto, sexto y séptimo.

SEGUNDO

En el ordinal cuarto se explica que la comunicación del SPEE requiriendo a la demandante para que se incorporase a su actividad...

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