SAP Tarragona 233/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2014:550
Número de Recurso508/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución233/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 508/2014

Procedimiento Rollo 26/14

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

S E N T E N C I A Nº 233/2014

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 22 de Mayo de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Romulo representado por el Procurador Josep Mª Solé Tomás y defendido por el Letrado Jaume Gilabert-Padreny i Ornosa contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus en el rollo 26/14 por un presunto delito de robo con intimidación, robo de uso de vehículo de motor y falta de lesiones en el que figura como acusado Romulo y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Primero: Se declara probado que entre las 19:00 horas del día 21 y el 30 de abril de 2013 en el parking sito en C/ Jaume Vidal i Alcover núm. 18 de Reus fue sustraído por personas desconocidas el vehículo Ford modelo Mondeo 18 de color verde oscuro, matrícula ZO-....-F tras forzar la cerradura de la puerta del conductor y realizarle el puente. El vehículo es propiedad de Miguel Ángel . Se desconoce su valor. Los daños causados han sido tasados en 120,00 euros. Su propietario no reclama.

Segundo

Se declara probado que Romulo, mayor de edad, con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia sobre las 17:10 horas del día 30 de abril de 2013, en compañía de cuatro personas de identidad desconocida, y con ánimo de ilícito enriquecimiento se dirigieron en el referido vehículo, con pleno conocimiento de su sustracción, al "Estanc Les Borges" sito en la C/ Ntra. Sra. Magdalena Martorell núm. 88 de Les Borges del Camp propiedad de Elias, que se encontraba abierto al público. Tras estacionar el vehículo en la misma calle, el acusado tapándose la cara con un pañuelo con la finalidad de ocultar el rostro y evitar ser identificado y haciendo uso de un arma blanca tipo cuchillo, accedió al interior del establecimiento donde en ese momento se encontraba únicamente su propietario y dirigiéndose al mismo esgrimiendo el cuchillo y colocándoselo en un costado, le exigió que le entregara el dinero y le indicara donde se encontraba la caja fuerte. En ese momento se inició un forcejeo entre ambos bajándosele el pañuelo que le cubría el rostro, momento en el que accedieron al interior del establecimiento los otros cuatro acompañantes, todos ellos con el rostro tapado con la finalidad de ocultarlo y evitar la identificación y, haciendo uso de armas tipo cuchillos golpearon al propietario tirándolo al suelo y tras registrar las diversas dependencias causando daños a una puerta de cristal, se apoderaron de 410 euros que se hallaban en la caja registradora, 195 euros de un cajón, 1.100 paquetes de tabaco de distintas marcas, 44 bolsas de tabaco, un ordenador portátil y 23 dedales de cerámica tras lo cual salieron del establecimiento huyendo en el vehículo Ford Mondeo matrícula ZO-....-F .

Tercero

No ha resultado acreditado que Leon tuviera intervención en los anteriores hechos.

Cuarto

Se declara probado que como consecuencia de los anteriores hechos Elias sufrió lesiones consistentes en erosiones en la escápula izquierda, pectoral izquierdo, arco cigomático derecho, tercer dedo de la mano derecha y cara anterior de la pierna derecha y equimosis de 4 cm en el glúteo derecho y de 5 cm en el muslo derecho así como una tumefacción en la cara posterior del muslo derecho, que precisaron para su curación únicamente de una primera asistencia facultativa habiendo tardado en curar 7 días, ninguno impeditivo sin secuelas. Del establecimiento del que es propietario se apoderaron de 410 euros en efectivo del interior de la caja registradora, 195 euros del cajón de monedas, un ordenador portátil, 1.100 paquetes de tabaco de distintas marcas y 44 bolsas de tabacos diversos así como rompieron el cristal de una de las puertas. El propietario no reclama.

Cinco.- Se declara probado que Romulo fue condenado por sentencia judicial firme de fecha 14 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona en Procedimiento Abreviado núm. 165/10, ejecutoria núm. 391/10 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de prisión de 2 años y un día, como autor de un delito de robo con violencia/intimidación a la pena de 1 año y 9 meses y 1 día de prisión y como autor de un delito de robo de uso de vehículo motor a la pena de 540 euros de multa.

Sexto

Se declara probado que Romulo se encuentra por estos hechos en prisión provisional sin fianza desde el día 22 de junio de 2013 habiéndose practicado la detención en fecha 20 de junio de 2013."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Leon del delito de robo con violencia, del delito de robo de uso de vehículo a motor y de la falta de lesiones de los que venía siendo acusado con declaración de las costas de oficio.

Que debo condenar y condeno a Romulo, nacido el NUM000 /1988 en Valencia (Valencia), hijo de Valeriano y Bernarda con DNI NUM001, como autor de un delito de robo con intimidación y empleo de arma, previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del CP, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP y la de disfraz y abuso de superioridad ambas del art. 22.2 CP, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse en una distancia inferior a 500 metros a Elias y al establecimiento "L'Estanc de les Borges" sito en Les Borges del Camp por tiempo de cinco años y al pago de la mitad de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Romulo como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Romulo fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito de recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se declaran como hechos probados los que así figuran en la sentencia recurrida del Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus de fecha 25/03/14 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La representación de Romulo plantea en su recurso de apelación como primera alegación la errónea valoración de identificación del autor Romulo, es decir plantea el error en la valoración de las pruebas practicadas. Se indica por el recurrente que la primera declaración del Sr. Elias es la más importante y que en la misma indicó que el primer asaltante llevaba una braga, sin que hiciera mención a que le vio la cara, ni manifestó que tuviera una marca en la cara. Así pues por el recurrente no se comparte la conclusión que alcanza la Juzgadora. En relación al Sr. Elias plantea la parte recurrente la existencia de contradicciones entre su declaración en el plenario y su declaración policial. De la lectura de la sentencia, se constata el razonamiento, habiendo procedido la Juzgadora a realizar un exhaustivo análisis de la prueba ante la misma practicada, habiendo plasmado de forma convincente los motivos que le han llevado a dictar una sentencia condenatoria de la comisión de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso del artículo 237 y 242.1 y 3 del Código Penal . No se ha incurrido en el alegado error en la valoración de la prueba, cuestión distinta es que la parte recurrente no ha obtenido una sentencia satisfactoria a sus pretensiones, pero ello como es evidente no supone la vulneración de la tutela judicial efectiva.

La parte recurrente tal como se ha indicado cuestiona los razonamientos de la Juzgadora a quo y procede a dar su personal versión de como sucedieron los hechos, llegando a la conclusión de que se tiene que absolver al recurrente al considerar que el mismo no es el autor de los hechos como cuestión principal.

Debemos de manifestar a modo de recordatorio de la doctrina que en materia de presunción de inocencia ha sido reiteradamente expuesta por nuestro Tribunal Constitucional, debemos comenzar nuestro análisis señalando que para poder llegar a entender enervada dicha presunción de inocencia resulta preciso que en el acto de juicio se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, de contenido suficientemente incriminador, practicada con todas las garantías, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

De esta forma, se considerará vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o las pruebas son insuficientes, o no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

Todo ello nos lleva a la conclusión que por la Juzgadora se ha procedido a realizar un razonamiento coherente con los hechos acontecidos, sin que pueda prevalecer el criterio de la parte recurrente ante el criterio de la Juzgadora que de forma...

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