SAP Asturias 175/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2014:1507
Número de Recurso135/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00175/2014

SENTENCIA nº 175/14

ROLLO: 135/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a treinta de mayo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 328/2012, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de LENA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 135/2014, en los que aparece como parte apelante, C.P. DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE CABAÑAQUINTA-ALLER, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA TERESA FERNANDEZ VAZQUEZ, asistida por el Letrado DON EUGENIO GARCIA VALENCIANO, y como parte apelada, DON Segundo, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSA PEREZ-ALONSO GARCIA-SCHEREDRE, bajo la dirección del Letrado DOÑA MARIOLA NUÑEZ FERNANDEZ; DON Victoriano, representado por la Procuradora DOÑA MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ, bajo la dirección de la Letrada DOÑA ELENA RODRIGUEZ REBOLLO, y DON Jose Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales, DOÑA ALEJANDRINA MARTINEZ FERNANDEZ, asistido por el Letrado DON JUAN LUIS SANCHEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta de diciembre de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios DIRECCION000 0 número NUM000 0 representada por la Procuradora Sra. Fernández Vázquez contra Don Segundo o, representado por la Procuradora Sra. Pérez Alonso, Don Victoriano o representado por la Procuradora Sra. López Álvarez y Don Jose Antonio o representado por la Procuradora Sra. Martínez Fernández por lo que debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de todos los pronunciamientos desfavorables deducidos en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora." TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de mayo de 2014, quedando los autos para sentencia

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugna la actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 0 nº NUM000 0, de Aller, Cabañaquinta, desestima su demanda que dirige frente a los arquitectos D. Segundo o y D. Victoriano o, así como contra el arquitecto técnico D. Jose Antonio o

Son motivos de su recurso el error en la valoración de la prueba, así como en la aplicación del derecho al no haber tenido en cuenta que el certificado final de obra fue suscrito por los dos arquitectos así como por el arquitecto técnico demandados, concretamente el 6 de agosto de 2.010 (folio 149), constando en el mismo que en dicha fecha la edificación consignada "ha sido terminada según el proyecto aprobado y la documentación técnica que lo desarrolla, por mí redactada, entregándose a la propiedad en correctas condiciones para dedicarse debidamente conservada, al fin que se le destina"

SEGUNDO

La sentencia que se impugna señala la imposibilidad de acoger las acciones ejercitadas con apoyo en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) como consecuencia de no presentar el edificio en cuestión los vicios que consigna el artículo 17 de dicho texto legal, no tratándose de defectos constructivos sino vicios por obra no realizada. Al mismo tiempo, debe señalarse que, si bien la demanda se dirigía contra la promotora así como contra el cuerpo técnico que intervino en la construcción, la acción frente a la promotora fue renunciada por la COMUNIDAD en determinado momento del procedimiento, manteniéndose tan solo frente al cuerpo técnico (arquitectos y arquitecto técnico)

Debe señalarse que lo que se pretendía construir eran 171 viviendas y...

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