SAP La Rioja 54/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:291
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00054/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487/48

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26089 43 2 2013 0022739

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000040 /2014

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000698 /2013

RECURRENTE: Guillerma

Procurador/a:

Letrado/a: MAITE AJAMIL VICENTE

RECURRIDO/A: Leon

Procurador/a: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Letrado/a: ALVARO RODRIGUEZ CURIEL

S E N T E N C I A 54/2014

En la Ciudad de Logroño, a dos de junio de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 40/2014, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 698/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño (La Rioja), cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2014, siendo apelante Dª Guillerma, asistida por el Letrado Dª Maite Ajamil Vicente, y apelado, D. Leon, representado por la Procuradora Dª Teresa Zuazo Cereceda y asistido por el Letrado D. Alvaro Rodríguez Curiel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño el día 10-3-2014

(f.-80-83) se establecía en su fallo lo siguiente:

" Que debo absolver y absuelvo a Leon de las faltas de las que fue acusado, declarando de oficio las costas causadas en el resolución procedimiento "

SEGUNDO

Por la representación procesal de Guillerma, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y la parte contraria, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.- 89-95) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a error en la valoración de la prueba para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se:

"... revoque la sentencia y condene a Don Leon com autor penalmente responsable de dos faltas de vejaciones del art. 620.2º del Código Penal a la pena por cada una de las faltas de multa de 20 días a razón de

10.-#/día, todo ello, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (voluntaria o por la vía de apremio) de la multa impuesta del artículo 53 del Código Penal consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, todo ello por cada una de las faltas.

Y así mismo, en virtud de lo establecido en el art. 48.2 CP solicitamos también por cada una de las faltas una medida de alejamiento respecto de Doña Guillerma a una distancia de 200 m., en cualquier lugar público o privado donde se encuentre la misma, con la excepción del lugar de trabajo: Radio Rioja en Avda. de Portugal, donde no podrá acercarse a ella en la misma sala donde esta se encuentre, y también acercarse a ella en la misma sala donde esta se encuentre, y también la prohibición de comunicación por cualquier medio telefónico, telemático, verbal, gestual, visual, por mensajes telefónicos, postal o de cualquier otro tipo, todo ello por un plazo de seis meses, reiteramos, por cada una de las faltas ..."

Por la representación procesal de Leon se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.

Cabe señalar en primer lugar que en relación con la prueba que se cuenta en el presente procedimiento se parte de la denuncia (f.-3-4) presentada por parte de Guillerma ante la Policía Nacional en fecha 26-7-2013, por hechos que se decía cometidos ese mismo día y que relata con las expresiones concretas, si bien en la misma también se procede a realizar un breve relato histórico sobre las malas relaciones entre ambos y las vicisitudes que en el ámbito de la Jurisdicción Social se han vendió dando y que luego se corroboran por la aportación de diversos documentos de tal orden al procedimiento.

Consta igualmente relación de whats App (F.-mantenidos entre Guillerma y Carlos Manuel (f.-30), así como su esposo (f.-31), diversas recetas expedías el 8-8-13 (f.-32-34) junto con informe...

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