SAP León 301/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2014:529
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución301/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00301/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2003 0400455

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2013

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Carlos Ramón, Arsenio, Ana, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES,

Abogado/a: D/Dª MIGUEL POLVOROSA MIES, MIGUEL POLVOROSA MIES, MIGUEL POLVOROSA MIES,

Contra: Feliciano, Lorenzo

Procurador/a: D/Dª ESTHER ERDOZAIN PRIETO, SUSANA MARTINEZ ANTON

Abogado/a: D/Dª ALBERTO SANTOS GARCIA, MAURICIO CAPEL TUÑON

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 301/2014.

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Luis Adolfo Mallo Mallo.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Carlos Javier Álvarez Fernández.

Don Teodoro González Sandoval.

En la ciudad de León, a nueve de Junio de 2.014.

Visto, en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 53/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de LEON, seguido por los delitos de estafa, delito societario y delito de falsedad documental, contra los siguientes acusados: DON Feliciano, con DNI número NUM000, hijo de Luis María y Celsa, nacido el día NUM001 de

1.943, natural de Orense, y domicilio en San Feliz de Torío (León), CALLE000, nº NUM002, en situación de libertad provisional de la que nunca estuvo privado, representado por la Procuradora Doña Esther Erdozain Prieto y asistido del Letrado Don Alberto Santos García; y

DON Lorenzo, con DNI número NUM003, hijo de Celestino y Olga, nacido el día NUM004 de 1.976, con domicilio en Marbella (Málaga), CALLE001, nº NUM005, Bloque NUM006, NUM007, en situación de libertad provisional de la que nunca estuvo privado, representado por la Procuradora Doña Susana Martínez Antón y asistido del Letrado Don José Mauricio Capel y Tuñón.

Han sido partes, ejerciendo la acusación particular, DOÑA Ana, DON Arsenio y DON Carlos Ramón

, representados por el Procurador Don Ismael Díez Llamazares y asistidos del Letrado Don Javier Angel Mata González.

Siendo igualmente parte acusadora el MINISTERIOFISCAL .

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Álvarez Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 4 de LEÓN, se siguieron las actuaciones contra los imputados DON Feliciano y DON Lorenzo, y, una vez formulada acusación contra los mismos, se han elevado las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la celebración del acto del juicio.

SEGUNDO

Por el MINISTERIO FISCAL, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos: A) de un delito societario del artículo 290 del Código Penal ; y B) de un delito societario del artículo 295 del mismo cuerpo legal . De dichos delitos serían autores los dos acusados DON Feliciano y DON Lorenzo del delito del apartado A) y únicamente el acusado DON Lorenzo del delito del apartado B), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas: para cada uno de los acusados, y por el delito del apartado A), las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 100 Euros, responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses y 15 días para el caso de impago de la multa; además únicamente para el acusado mencionado en segundo lugar, por el delito del apartado B), la pena de un año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; pago de las costas por mitad entre ambos acusados, y asimismo los mismos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a DOÑA Ana, DON Arsenio y DON Carlos Ramón

, como responsabilidad civil, en la cantidad de 90.900 Euros.

Por la acusación particular ejercida en el procedimiento por parte de DOÑA Ana, DON Arsenio y DON Carlos Ramón, en igual trámite, se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de las siguientes infracciones penales: A) un delito continuado de estafa del artículo 248 del Código Penal, agravado por concurrir supuesto del apartado 5º del artículo 250.1, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal ;

  1. con carácter alternativo al anterior, un delito societario de falsedad del artículo 290 del Código Penal ; D) un delito societario de administración desleal o fraudulenta del artículo 295 del Código Penal ; D) un delito contable del artículo 310, apartados c ) y d) del mismo cuerpo legal ; y E) un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal . Son autores, criminalmente responsables, de los delitos expresados en las letras A)-D) los dos acusados DON Feliciano y DON Lorenzo, mientras que es autor criminalmente responsable del delito expresado en la letra E) únicamente el primero de dichos acusados. Se interesa para los acusados las siguientes penas: para los dos acusados, por el delito de la letra A), las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 9 meses a razón de 10 Euros de cuota diaria; por el delito de la letra B), dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 9 meses a razón de 10 Euros de cuota diaria; por el delito de la letra C), un año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; para el delito de la letra D), la pena de seis meses de prisión; y para el delito de la letra D), y únicamente para el primero de los acusados mencionados, la pena de seis meses de prisión. Pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnicen a los perjudicados en las siguientes cantidades: 26.500 Euros para Doña Ana, 26.500 Euros para Don Arsenio y 37.900 Euros para Don Carlos Ramón .

TERCERO

Por las Defensas de DON Lorenzo y de DON Feliciano, también en trámite de calificación definitiva, se entendió que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de infracción penal alguna, por lo que se interesó la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables, si bien, con carácter subsidiario, y para el caso de que fueran declarados culpables de todos o alguno de los delitos objeto de acusación, se invocó la concurrencia de la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación de la causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.6ª del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran, los siguientes:

"En fecha 3 de Julio de 2.001, y ante el notario de Marbella (Málag

  1. Don Manuel Bejuca Pendas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada "ANACRUSA, S.L.", con domicilio social en León, Avenida José Aguado, nº 34, y cuyo objeto social vendría integrado por la prestación de toda clase de servicios relacionados con café/teatro, cafetería, bar, hostelería, panadería, pastelería, restauración en general, música en vivo o en discos, explotación en régimen de franquicia de cualquier tipo de negocio de lícito comercio, y en especial la de "Cervecerías Artesanas Magister". El capital social fue totalmente suscrito y desembolsado, fijándolo en la cantidad de 60.000 Euros, dividido en 600 participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles de 100 Euros cada una. Dicho capital fue inicialmente suscrito y desembolsado por lo siguientes socios: 1) El hoy acusado DON Lorenzo, que suscribió 60 participaciones, con un valor nominal de 6.000 Euros. 2) la entidad "Cornet D'Amour, S.L.", que suscribió 150 participaciones, con un valor nominal de 15.000 Euros. 3) Don Heraclio que suscribió 120 participaciones, con un valor nominal de 12.000 Euros. 4) Don Remigio, hijo del otro acusado DON Feliciano, que suscribió 45 participaciones, con un valor nominal de

    4.500 Euros. 5) Don Nicanor, que suscribió 45 participaciones, con un valor nominal de 4.500 Euros. Y 6) la entidad "Potencial Markets Company, S.A.", que suscribió 180 participaciones sociales, con un valor nominal de 18.000 Euros.

    En la citada escritura de constitución, los socios partícipes atribuyeron al otorgamiento el carácter de primera Junta General Universal, adoptando, entre otros, el acuerdo de nombrar tres administradores mancomunados, en las personas del socio Don Lorenzo, así como en las de Don Fabio y Don Feliciano .

    Con fecha 18 de Octubre de 2.001, se celebró Junta General Extraordinaria de la referida entidad, estando presentes todos sus partícipes, en la que, entre otros, se adoptó por unanimidad, el acuerdo de incrementar el capital social de la entidad en 240.000 Euros, pasando la cifra del mismo, por tanto, a 300.000 Euros, mediante la creación de 2.400 nuevas participaciones sociales con el mismo valor de 100 Euros y mismas características de las ya existentes, que son suscritas en su integridad por los socios partícipes mencionados, los cuales ingresaron el valor nominal de dichas nuevas participaciones en las correspondientes cuentas bancarias de la entidad. Asimismo, en la indicada Junta se acordó el cese del órgano de administración de la entidad, modificando el modo de organizar dicha administración, pasando los administradores a actuar solidariamente, en vez de forma mancomunada, nombrándose como tales al socio partícipe Don Lorenzo y Don Feliciano, quienes aceptan el cargo. Tales acuerdos son documentados en la escritura pública otorgada ante el notario de Marbella (Málag

  2. Don Rafael Requena Cabo, en fecha 23 de Octubre de 2.001.

    En fecha 18 de Junio de 2.002, se celebró Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad, estando presentes todos los partícipes, adoptándose por unanimidad el acuerdo de aumentar el capital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR