SAP Lleida 186/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2014:399
Número de Recurso78/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución186/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 78/2014

Procedimiento abreviado nº 30/2013

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 186/14

Ilmos. Sres.

Presidente

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a seis de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 4/03/2014, dictada en Procedimiento abreviado número 30/13, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Gines, representado por la Procuradora Dª. LAIA MINGUELLA BARALLAT y dirigido por la Letrada Dª. MARIA TERESA MINGUELLA BERTRAN. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 4/03/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado, Gines, como autor responsable de un delito Contra la Seguridad en el Tráfico del art 384, a la pena de 6 Meses de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, condenado en la sentencia de instancia como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción de un vehículo sin disponer de permiso de conducción, tipificado en el artículo 384.1 del C.P ., impugna aquella resolución alegando, en primer término, la errónea valoración judicial de la prueba al afirmar que la Juzgadora de instancia tan solo tuvo en cuenta la prueba de cargo sin contraponerla a la de descargo consistente en lo que el propio acusado manifestó en fase de instrucción, cuando afirmó que disponía de permiso de conducir pese a que lo tenía en Malí, razón por la que tenía el convencimiento de conducir el vehículo con la oportuna autorización, lo que en su opinión excluye la relevancia penal de la conducta, motivo por el que interesa su libre absolución. En segundo término, y de forma subsidiaria a lo anterior invoca la ausencia de proporcionalidad en la pena impuesta, al considerar más adecuada la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la pena de prisión por la que fue condenado o, en su caso, si ésta llegara a mantenerse reducirla a la de cuatro meses y medio en lugar de los seis meses que se le impuso. Frente a ello se opone el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Una vez más, y frente al motivo de impugnación fundado en la discrepancia de la actividad valorativa llevada a cabo por la Juez "a...

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