SAP Baleares 237/2014, 5 de Junio de 2014
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2014:1158 |
Número de Recurso | 514/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00237/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL ISLAS BALEARES
APELACIÓN CIVIL - SECCIÓN IV
Rollo nº: 514/13
Autos nº: 752/12
SENTENCIA NUM.237/14
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Ángel Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
D. Miguel Álvaro Artola Fernández
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca, a cinco de junio de dos mil catorce.
Vistos, en grado apelación, los presentes autos juicio sobre oposición a medidas de protección de menores, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma bajo el nº 752/2012, Rollo de Sala nº 514/2013, entre partes, de una como parte demandante-apelante, Dª. Eufrasia, representada por el Procurador Dª. José Antonio Cabot Llambías, y de otra como parte demandada-apelada, "Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS)", representada por el Procurador Dª. María Luisa Vidal Ferrer, asistidas ambas por sus respectivos letrados D. Eloy Granadero Hernández y el letrado del Institut. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.
Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma, en fecha 14 de mayo de 2013, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Desestimando la demanda interpuesta por Doña Eufrasia contra el Institut Mallorquí d'Afers Socials, no ha lugar a la revocación de la resolución dictada por la Administración demandada en fecha 23 de julio de 2012, por la que se acuerda declarar el desamparo y asumir con carácter cautelar la tutela del menor Remigio, por ser ajustada a Derecho.- No se hace expreso pronunciamiento en costas".
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y seguido el recurso por sus trámites, se presentó por la parte demandada el correspondiente escrito de oposición, como así lo hizo el Ministerio Fiscal y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su decisión. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por atenciones prioritarias de este tribunal.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
La resolución administrativa objeto de oposición en este recurso consiste en la resolución adoptada por el Institut Mallorquí d'Afers Socials (Departament de Benestar Social del Consell de Mallorca) de 23 de julio de 2012 (folio 277 y ss.) por el que se declaraba el desamparo y la asunción de la tutela administrativa de forma urgente y cautelar del menor Remigio, con efectos a contar desde su ejecución, constituyendo, a su vez, el acogimiento residencial del menor en centro de primera acogida.
Dicha decisión administrativa fue confirmada por la sentencia de 24 de junio de 2013, que...
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ATS, 10 de Febrero de 2016
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