SAP Las Palmas 57/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2014:719
Número de Recurso939/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a ONCE de ABRIL de 2014.

Visto por el Ilmo. Sr. Don Ignacio Marrero Francés, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación nº 939/2013 dimanante de los autos del Juicio de Faltas nº 2602/2013 del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelante, Florencio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Pérez Rivero y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Guillermo Pérez Rivero, y, como apelados, Nemesio, Jose Daniel, Noemi y Clara, bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Benito J. Sánchez Perdomo, con intervención del MINISTERIO FISCAL, que se adhirió al recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas número 2602/2013, en fecha 4 de septiembre de 2013, se dictó Sentencia cuyo Fallos es del siguiente tenor literal: "1º Que debo condenar y condeno:

  1. A Florencio, como autor de una falta de lesiones cometida contra la persona de Nemesio, a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de diez euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y a que indemnice al citado perjudicado, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad noventa y cuatro euros con dos céntimos (94'02 #) por los días que tardó en curar de sus lesiones a consecuencia de los hechos denunciados.

  2. A Florencio, como autor de una falta de lesiones cometida contra la persona de Noemi, a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de diez euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y a que indemnice a la citada perjudicada, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad noventa y cuatro euros con dos céntimos (94'02 #) por los días que tardó en curar de sus lesiones a consecuencia de los hechos denunciados.

  3. A Florencio, como autor de una falta de lesiones cometida contra la persona de Jose Daniel, a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de diez euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y a que indemnice al citado perjudicado, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de ciento veinticinco euros con treinta y seis céntimos (125'36 #) por los días que tardó en curar de sus lesiones por los hechos denunciados.

  4. A Nemesio y a Jose Daniel, como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones cometida contra la persona de Florencio, a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y a que indemnicen solidariamente al citado perjudicado, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad setecientos ochenta euros con ochenta y dos céntimos (780'82 #) por los días que tardó en curar de sus lesiones a consecuencia de los hechos denunciados.

  1. Que debo absolver y absuelvo a Noemi y Clara de las faltas que se les imputaban respecto a la persona de Florencio .

Y todo ello con imposición de costas a los condenados.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Florencio con las alegaciones que constan en su escrito de formalización. Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, e, impugnándolo la representación procesal de los restantes intervinientes.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se modifican parcialmente los de la sentencia apelada que definitivamente quedan del tenor siguiente:

"Queda probado y así se declara que, sobre las 16:30 horas, aproximadamente, del día 15 de Abril de 2.013, Nemesio se personó en en centro de salud situado en la calle San Juan de Avila de esta capital para ser atendido ya que, al perecer se había causado unos cortes en la muñeca, siendo acompañado por su madre, Noemi, su padre, Jose Daniel, y su tía, Clara, de modo que mientras que era atendido por uno de los médicos del centro, Florencio, se produjo una discusión entre ambos al exigirle Florencio a Nemesio que dejase de gritar y se estuviese tranquilo, tras lo cual Nemesio salió corriendo detrás de Florencio con la intención de agredirlo pudiendo ser finalmente sujetado por un vigilante de seguridad y otro miembro del personal del centro, de modo que mientras éstos trataban de inmovilizarlo en el suelo, se acercó Florencio y le propinó hasta dos patadas a Nemesio . Posteriormente, cuando Nemesio ya estaba en pie pero seguía inmovilizado y forcejeando con las citadas personas, se volvió a acercar al grupo Florencio y le propinó varios puñetazos a Nemesio, que respondió de igual forma, instante en el que intervino la madre de Nemesio, Noemi, que trató de separar a Florencio para que éste no siguiera golpeando a Nemesio, asiendo para ello la rebeca que Florencio vestía de la que tiró hacía sí escurriéndosele de las manos cayendo contra la pared. Minutos más tarde apareció en el lugar Jose Daniel, padre de Nemesio, que al enterarse de los sucedido se dirigió a Florencio comenzando ambos y el propio Nemesio a golpearse mutuamente, hasta el punto de que en un momento dado Jose Daniel le arrojó una zapatilla de su hijo a Florencio .

A consecuencia de estos hechos Florencio sufrió una contusión con hematoma en la zona supraciliar izquierda, erosiones en la región posterior del cuello, un hematoma facial en lado izquierdo, una crisis hipertensiva y un estado de ansiedad, para cuya curación requirió de una asistencia facultativa, habiendo permanecido incapacitado para sus ocupaciones habituales durante veintitrés días; Nemesio sufrió lesiones en forma de policontusiones, para cuya curación requirió de una asistencia facultativa, tardando en curar tres días; y Jose Daniel sufrió una crisis de ansiedad y un eritema en el párpado inferior del ojo izquierdo, para cuya curación requirió de una asistencia facultativa, tardando en curar cuatro días.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas número 2602/2013, en fecha 4 de septiembre de 2013, se alza en recurso de apelación la representación procesal de don Florencio, argumentando como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba, interesando, en su consecuencia, se dicte resolución estimando el recurso y por la que: "a) Se absuelva a D. Florencio de los pronunciamientos en su contra habidos en la mencionada Sentencia. b) Se ratifique la condena a Nemesio y Jose Daniel, con la prohibición de acercarse al Dr. Florencio a menos de 100 metros de este o comunicar con el mismo y acercarse al centro de trabajo donde preste servicios durante seis meses, en virtud de lo establecido en el artículo 57 del Código Penal . c) Se condene a Noemi por una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 30 días con cuota de 6 euros diarios, y la indemnización solidaria que estable el apartado 1º) letra d) del fallo de la sentencia, así como a la prohibición de acercamiento mencionada anteriormente.".

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso interpuesto, en tanto que los restantes intervinientes se opusieron al mismo e interesaron su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como línea de principio, debe indicarse que la segunda instancia penal se ha pretendido configurar como un nuevo juicio respecto del celebrado en la primera, de modo que el órgano ad quem se encuentre, en relación con las pruebas practicadas, en la misma posición y con iguales facultades que el órgano a quo.

Ello no plantea especiales dificultades a la hora de examinar los supuestos de quebrantamiento de normas o garantías procesales que hayan causado efectiva indefensión, y a la infracción de las normas legales aplicables al caso, ya que en ambos casos nos encontramos con motivos de carácter estrictamente jurídico, sea respecto a la corrección del modo de obtención de las pruebas y su incorporación al plenario, a la estricta observancia del derecho de defensa en todas sus manifestaciones (asistencia letrada, previo conocimiento de la acusación formulada, igualdad de armas, contradicción, ...), o a la subsunción de los hechos declarados probados en determinado tipo penal, incluyendo la posible apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y el razonamiento que el órgano de instancia haya dado para individualizar la pena. Y decimos que no plantean dificultades, porque lo que en tales supuestos se pide del Tribunal de apelación es un análisis de las normas legales aplicables al caso, con el límite infranqueable de la reformatio in peius, de la corrección formal y material del procedimiento, y de las garantías y derechos fundamentales en juego. En consecuencia, hasta este instante, la función del órgano de apelación no afecta a la base fáctica de la sentencia de instancia, esto es, al proceso reflexivo seguido por el Juez a quo...

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