SAP Cáceres 136/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2014:406
Número de Recurso182/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00136/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10195 41 1 2013 0000642

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000248 /2013

Recurrente: Palmira

Procurador: CARLOTA MARIA RUIZ GONZALEZ

Abogado: ANTONIO GIL ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Fulgencio

Procurador: JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado: NURIA FERNANDEZ RUIZ

S E N T E N C I A NÚM.- 136/2014

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 182/2014 =

Autos núm.- 248/2013 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Junio de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 248/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Palmira, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morano Masa, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz González, defendida por el Letrado Sr. Gil Alvarez, y como parte apelada, el demandado DON Fulgencio

, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol, y defendido por la Letrada Sra. Fernández Ruiz .

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo, en los Autos núm.- 248/2013, con fecha

10 de Febrero de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Morano Masa, en representación de Dª Palmira, frente a D. Fulgencio, representado por el Procurador de los Tribunales D.- Juan Carlos Avís Rol, y con intervención del MINISTERIO FISCAL; y, en consecuencia acuerdo la DISOLUCIÓN, por divorcio, del matrimonio formado por Palmira y D. Fulgencio, matrimonio canónico celebrado en Trujillo (Cáceres), el día 5 de agosto de 1995, con los siguientes efectos y medidas definitivas:

  1. - Por ministerio de la Ley, acuerdo que los cónyuges Dª Palmira y D. Fulgencio podrán vivir separados; así como el cese de la convivencia conyugal y la disolución del régimen legal de sociedad de gananciales que rige en el matrimonio; quedando revocados los consentimiento y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, Berta y Olegario, al padre, D. Fulgencio .

  3. - El ejercicio conjunta de la patria potestad por ambos progenitores, debiendo el padre, a quien se atribuye la guarda y custodia, obtener el consentimiento del otro progenitor, Dª Palmira, para las decisiones de importancia que hayan de adoptarse sobre los hijos menores, salvo que no sea posible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuesto de desacuerdo de los progenitores.

  4. - El establecimiento de un régimen de visitas, estancia y comunicación con el hijo menor Olegario, conforme al cual la madre, Dª Palmira, podrá tener consigo y disfrutar de la compañía de dicho hijo guante los siguientes periodos de tiempo:

    - Fines de semana alterno, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, en horario de invierno, y hasta las 21:00 horas, en horario de verano; debiendo la madre recoger al menor en el domicilio del padre y reintegrarlo al mismo, en las horas señaladas.

    Cuando exista una festividad escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios el hijo, se considerará este periodo agregado al fin de semana y, en consecuencia, procederá la estancia del menor con el progenitor no custodio durante dicha festividad.

    El primer fin de semana que la madre podrá disfrutar de la compañía de su hijo será el siguiente al momento en que sea notificada a ambas partes la firmeza de la presente resolución.

    -La mitad de las vacaciones escolares, que comprenderán las de Navidad, Semana Santa y verano, conforme a los periodos que a continuación se indican: Las vacaciones de Navidad, comprenden dos periodos, el primero que va desde las 18:00 horas del día primero de las vacaciones escolares, hasta las 12:00 horas del día 31 de Diciembre, hasta las 20:00 horas del día 6 de Enero. Las vacaciones de Semana Santa, se dividen en dos periodos, el primera que va desde las 18:00 horas del primer día de las vacaciones escolares, hasta las 12:00 horas del Jueves Santo; y, el segundo, desde las 12:00 horas del Jueves Santo, hasta el siguiente Lunes, a las 20:00 horas. Las vacaciones de verano, se dividen en dos periodos, el primero corresponde al mes de Julio, y el segundo, al mes de Agosto, que se alternarán entre ambos progenitores en periodos máximos de quince días. En caso de discrepancia sobre la elección del periodo vacacional, corresponderá elegir a la madre los años impares y al padre los mares.

    La recogida y devolución del menor en los periodos vacacionales, se llevará a cabo también por la madre, en el domicilio del padre.

    La alternancia de los fines de semana no se verá afectada por los periodos vacacionales.

    Asimismo, la madre podrá comunicarse con su hijo cuando tenga por conveniente, siempre que la comunicación no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

    Ello, no obstante, y sin perjuicio de lo establecido, los cónyuges podrán, de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas y comunicaciones que, en cada momento, consideren más apropiadas para el hijo.

    Y respecto de la otra hija menor, Berta, el establecimiento de un régimen de visitas, estancias y comunicaciones abierto y flexible, dejando que sena la hija y la madres quienes decidan como deben relacionarse. Ahora bien, se establece un régimen subsidiario para el caso de desacuerdo de los progenitores, y que, únicamente, regirá con el consentimiento de la menor, siendo tal régimen el establecido para su hermano Olegario .

  5. - La atribución del uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Belén, así como de los objetos de uso ordinario existentes en la misma, a los hijos menores y al padres, D. Fulgencio .

  6. - la fijación de una pensión alimenticia a cargo de la madres, Dª Palmira, y en beneficio de los hijos menores, Berta y Olegario, de 120 euros mensuales; 60 euros, por cada hijo.

    La pensión alimenticia de los hijos se abonará al padre D. Fulgencio, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión se actualizará, con efectos a 1 de enero de cada año, comenzando por el 1 de enero de 2015, mediante aplicación del porcentaje del incremento del I.P.C., elaborado para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el I.N.E.

  7. - Los gastos extraordinarios de los hijos Berta y Olegario, serán sufragados por ambos progenitores al 50%, previa justificación documental de los mismos; entendiéndose por tales gastos los que determinen de comían acuerdo los progenitores, y en su defecto, los ocasionados por las actividades escolares, académicas o formativas complementarias de los hijos; así como los gastos sanitarios no cubiertos por el régimen de la Seguridad Social o por una compañía médica privada.

  8. - No se establece pensión compensatoria a favor de la esposa, Dª Palmira .

  9. - La atribución del uso del vehículo familiar, Opel Zafira, al esposo, D. Fulgencio, sin perjuicio de lo que se decida en la liquidación del régimen económico matrimonial.

  10. - Ambos cónyuges deberán abonar al 50%, antes de su vencimiento, el importe de la cuota correspondiente al crédito nº NUM001, suscrito con la entidad de Caja de Extremadura para la adquisición del vehículo familiar; y Dª Palmira deberá abonar, ante de su vencimiento, el importe íntegro de la cuota de amortización correspondiente al saldo deudor -3.000 euros- de la tarjeta de crédito nº NUM002, adscrita a Caja Extremadura. Tales abonos se efectuarán en la cuenta bancaria común abierta en Caja de Extremadura a nombre de ambos litigantes -nº NUM003 .-Asimismo, Dª Palmira deberá reintegrar a D. Fulgencio, en la cuenta que éste designe, el 50% del importe de la cuota del vehículo y el importe íntegro de la cuota de la tarjeta de crédito, que han sido satisfechos por el mismo, en exclusiva, desde que se produjo la separación de hecho de los cónyuges en el mes de Enero de 2013.

    Todo ello, sin perjuicio de lo que se decida en la liquidación del régimen económico matrimonial.

    No se hace expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante se interpuso del recurso de...

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    ...de visitas», ya citado. [131] En este sentido, SAP Ciudad Real, Secc. 1.ª, de 2 de junio de 2015 (JUR 2015, 180584); SAP de Cáceres, Secc. 1.ª, de 9 de junio de 2014 (JUR 2014, 187432); y SAP, Secc. 24.ª, de Madrid, de 2 de noviembre de 2015 (AC 2015, 1829), entre [132] Tal y como dice la S......

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