SAP Vizcaya 90015/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:61
Número de Recurso136/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90015/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ªª

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016663

Rollo Abreviado nº 136/2013- 2ªª

Procedimiento nº 403/2012

Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao

S E N T E N C I A N U M . 90015/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA DÑA. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

MAGISTRADA DÑA. Mª JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO (BIZKAIA), a 17 de enero de 2.014.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 403/2012 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES contra Guillermo, con D.N.I. nº NUM000 nacido en Getxo el día NUM001 -1957, hijo de Leonardo y Candelaria y sin antecedentes penales; representado por la Procuradora Mª Teresa Fariñas Garrido y defendido por el Ltdo. Alfonso Javier Estaban Corral; como Responsable civil directo MAPFRE S.A. defendido por el Letrado Rafael Pérez Díez y representado por la Procuradora Paula Basterreche Arcocha; como Acusación Particular Rafael, Representado por el Procurador Juan Carlos Ruiz Gutierrez y defendido por el Letrado Javier Villadangos Alonso; como Responsable civil Subsidiario PREFABRICADOS VASCOS

S.L, defendido por el Letrado Alfonso Javier Estaban Corral y representado por la Procuradora María Teresa Fariñas Garrido; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, se dictó con fecha 22 de marzo de 2.013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "

ÚNICO. - Son hechos probados y así se declara que hacia las 14:00 horas del día 2 de agosto de 2010, Rafael, nacido el NUM002 de 1966, trabajador (desde el año 2004) con la categoría profesional de peón de la construcción de la empresa "Prefabricados Vascos S.L.", dedicada a la fabricación de pavimentos y productos cerámicos para la construcción, sita en el barrio Goikolas nº 10 del municipio de Larrabetzu, se encontraba realizando durante su jornada laboral las labores propias de su función consistentes en la limpieza de una prensa rotatoria OCEM, operación que debía realizarse cada cuarto de hora con la finalidad de retirar el material sobrante que cae dentro de la zona central de moldes cuando el carro de arena extiende el material vertido para el revés de las baldosas. Esta operación, que solía realizarse con la máquina en marcha, debía realizarse en dos pasos: el primero desde la parte central hasta el punto en que los moldes quedan juntos y en un segundo paso, por debajo de los dos moldes y llevando el material hasta la periferia.

La referida máquina, una prensa rotatoria OCEM, carece de documentación desconociéndose su año de fabricación y no estando adecuada a las prescripciones que en material de seguridad establece el RD 1215/97 de seguridad de máquinas y equipos de trabajo. El conjunto de la presa rotatoria, que había sido modificado para conseguir la automatización sin el oportuno y previo estudio de adecuación, no disponía de barreras o dispositivos que impidiesen el acceso a las partes en movimiento del mismo ni que obligasen a detenerlo para realizar las labores de limpieza del material que caía dentro de la prensa en supuestos de acceso a zonas peligrosas.

Rafael se encontraba realizando la limpieza de dicha prensa rotatoria con la máquina en marcha, cuando introdujo su mano derecha en la zona de trabajo, produciéndose un atrapamiento de su miembro. Como consecuencia de dicho acceidente sufrió lesiones consistentes en amputación tansmetacarpiana desde el segundo al quinto metacarpiano de la mano derecha, lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica con reimplante de los dedos amputados excepto uno y tratamiento rehabilitador, precisando para su curación de un total de 196 días impeditivos de los cuales 11 fueron de hospitalización, residuando como secuelas amputación del quinto dedo de la mano derecha, anquilosis de la mano derecha, material de osteosíntesis en mano derecha, cicatrices en mano derecha de 16 y 18 cms con gran deformidad a ese nivel con injerto de 14x6 cms en zona dorsl que condicional la movilidad de la muñeca en ciertos grados, cicatriz inguinal derecha de 20 cms, trastorno adaptativo con sintomatología depresiva.

El Sr. Rafael ha sido considerado por el INSS afecto a una situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual.

Guillermo, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, era el administrador único de la empresa y la persona que ordenaba la ejecución de los distintos trabajos en el seno de la empresa "Prefabricados Vascos S.L." y realizaba labores de dirección en el propio centro de trabajo. El accidente se debió a que, a pesar del manifiesto peligro de atrapamiento derivado del uso de la prensa, el trabajador Rafael realizaba su trabajo en condiciones inseguras ya que la máquina no tenía ninguna medida de protección para evitar la materialización del riesgo, consistente en el atrapamiento entre el carro de arena y la prensa rotatoria, riesgo que no se encontraba identificado en la evaluación de riesgos realizada por la empresa "Prefabricados Vascos S.L". Dicha evaluación de riesgos, de febrero de 2008, la hizo un servicio de prevención Ajeno, ASEM, que en lo que respecta a la adecuación de los equipos de trabajo al RD 1215/97, dejó para una segunda fase un informe permenorizado que nunca se realizó.

El peligro de atrapamiento afectaba a otros trabajadores de le empresa que realizaban las mismas funciones que el lesionado.

Los referidos hechos suponen una infracción de lo dispuesto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, puesto que la prensa rotatoria OCEM, donde se produjo el accidente, no se encontraba adaptada a dicha regulación y el acusado no había dotado a sus elementos móviles de resguardos o dispositivos que impidieran el acceso a zonas peligrosas o que protegieran de posibles atrapamientos.

La existencia de tales infracciones ha motivado la imposición a "Prefabricados Vascos S.L", por parte de la Delegación Territorial en Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por infracción grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales, de una sación económica de 2046 eugos.

En el momento de los hechos a empresa "Prefabricados Vascos SL" tenía concertados pólica de seguro combinado para actividades empresariales en la entidad Mapfre, y póliza de seguro de accidentes de empresa en la entidad Axa, ambos seguros vigentes en la fecha del siniestro, habiendo sido indemnizado por Axa a satisfacción del trabajador por la incapacidad permanente total en la cantidad de 57.096,14 euros."

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "PRIMERO.- Condeno a Guillermo como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores cometido por imprudencia grave, en concurso ideal con una falta de lesiones causadas por imprudencia leve. SEGUNDO.- Impongo al condenado, por el delito, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE TRES MESES, a razón de 15E/día, con aplicación del artículo 53 CP en caso de impago, y por la falta, la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS, a rázón de 15 E/día, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago.

Además indemnizará a Rafael en la cantidad total de 104.350,25 E, con la responsabilidad civil subsidiaria de PREFABRICADOS VASCOS S.L. y la responsabilidad civil directa hasta el límite de la suma asegurada de la Cía de Seguros MAPFRE, a quien se le aplicarán los intereses del art. 20.3 º y 4º de la L.C.S .

TERCERO

Impongo a los condenados el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Rafael y Guillermo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE Guillermo .

Se impugna la sentencia en cuatro aspectos: condena por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores, condena a indemnizar la cantidad de 104.350,25 euros, condena a Seguros Mapfre como responsable civil directo hasta el límite de 60.000 euros como suma asegurada por ésta, y condena en costas de la acusación particular.

Se analiza a continuación cada uno de los aspectos del recurso, así como las impugnaciones presentadas al mismo.

1.1. Condena por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores. Contradicción en la fundamentación jurídica de la sentencia. Infracción del artículo 317 CP por aplicación indebida.

Argumentos del recurrente. El recurrente aduce que se contradice la sentencia cuando condena por imprudencia grave del 317 CP pero en concurso con falta de lesiones, tomando en consideración que el trabajador contravino la orden de parar la máquina para limpiarla; si la Juzgadora degrada la imprudencia de grave a leve no es aplicable el 317 CP, siendo así que este artículo solo contempla la comisión de la imprudencia grave, por lo que procede la imposición de una sanción...

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