SAP Vizcaya 16/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2014:60
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/018112

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2012/0018112

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 4/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM000 (AMPLIATORIAS) - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 4762/2012

Contra / Noren aurka : Gustavo

Procurador/a / Prokuradorea : MARTA MARTINEZ PEREZ

Abogado/a / Abokatua : JAVIER BILBAO ARLUCEA

SENTENCIA Nº 16/14

ILMOS. SRES.

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

Dº. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

Dº. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Sumario 4762/12 del Juzgado de Instrucción Nº-1 de Barakaldo, en la que figura como acusado Gustavo, nacido en Colombia el NUM002 .1994, con N.I.E. NUM003, en prisión provisional por esta causa desde el pasado 2 de diciembre de 2012, representado por la Procuradora Dª MARTA MARTÍNEZ PÉREZ y defendido por el Letrado JAVIER BILBAO PEÑAS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por MARTA ISABEL FERNÁNDEZ.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del los artículo 139 del Código penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado Gustavo, conforme al artículo 27 y 28 del Código penal, pidió imponerle por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art. 56 C.P ., con expresa imposición de las costas por partes iguales ( art. 123 del Código Penal ).

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que el acusado Gustavo indemnizasé con aplicación de lo dispueston en el artículo 576 de la LECr a Jose Ramón en la cantidad de 450 euros por los cinco días de hospitalización, 5.100 euros por lo 85 días que estuvo incapacitado y en la cantidad de 2.500 euros por las secuelas, con aplicación de lo dispuesto em la Ley 30/95 de delitos dolosos y violentos.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, manifestando su total disconformidad con los hechos y fundamentos alegados por el Fiscal, al concurrir las eximentes de responsabilidad del artículo 24.1 º y 2 º,

24.5 º y 24.6º del CP .

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio, y celebrado dicho acto, se han practicado las pruebas que constan y con el resultado obrante en el acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 18:20 horas del 24 de noviembre de 2013, el acusado Gustavo caminaba junto con su pareja sentimental, María Rosario, por la C/ Juan de Garay de la localidad de Barakaldo cuando se percató de que por la acera contraria caminaba Jose Ramón, con el que semanas antes habían tenido una pelea por causa de una deuda con su novia María Rosario .

Al percatarse el acusado de la presencia de Jose Ramón, cruzó la calle y fue hacia Jose Ramón e intentó agredirle, agresión que evitó Jose Ramón colocándole la mano en el pecho y enpujándole hacia atrás.

Como quiera que Jose Ramón no quería problemas se dio la vuelta para seguir su camino lo que aprovecho el acusado, Gustavo para clavarle en el omoplato izquierdo, con la intención de acabar con su vida, un cuchillo que portaba guardado en el bolsillo, Jose Ramón al notar la cuchillada se dio la vuelta y el acusado intentó de nuevo acabar con su vida con el cuchillo que portaba lo que no pudo conseguir al defenderse Jose Ramón con los brazos y salir corriendo.

Como consecuencia de la mencionada agresión, Jose Ramón sufrió lesiones consistentes en: neumotorax traumático izquierdo con efisema subcutáneo ipsilateral (que condicionaba atelectasia del lóbulo inferior izquierdo) y un trastorno estrés postraumático, lesiones que requierieron para su sanidad, además de una primera asistencia médica, de tratamiento quirúrgico entrañando riesgo vital de no darse esa asistencia y sanando a los tres meses, de los que cinco días estuvo hospitalizado y el resto incapacitado para sus ocupaciones habituales.

El perjudicado presenta como secuelas: parestesia en región externa de codo izquierdo; cicatriz de 1,5 cm. aproximadamente con puntos satélites en región escapular izquierda, dos cicatrices de 1,5 cm. respectivamente con puntos satélites en cara posterior de tercio medio de brazo izquierdo y una cicatriz de 1 cm. en lateral izquierdo de parrilla costal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son, efectivamente, constitutivos de un delito de homicidio doloso, en grado de tentativa acabada, tipificado en el artículo 138 CP, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, del cual el responsable en concepto de autor directo el acusado Gustavo

, ( art. 28 CP ).

Este delito cuenta con los siguientes elementos tipicos:

Acción u omisión (comisión por omisión) voluntaria que se proyecta frente a una persona; animus necandi o voluntad de matar que puede consistir en intención directa de matar, dolo directo de primer grado que se produce cuando de manera consciente y querida, la voluntad del sujeto se dirige directamente al resultado propuesto, incluídas las consecuencias necesarias del acto que se asumen, o en dolo eventual que tiene lugar cuando el sujeto tiene conciencia de que la acción puede desencadenar el resultado y la acepta, y que exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la existencia en su acción de un peligro serio e inmediato de que se produzca el resultado y que, además, se conforme con tal producción y decida ejecutar la acción asumiendo la eventualidad de que aquel resultado se produzca y no producción de resultado de muerte, que sería la consecuencia natural de la acción realizada por el autor del hecho, por circunstancias ajenas a su voluntad.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La valoración, en conciencia, del conjunto de los diversos medios de prueba practicados o reproducidos, válidamente, en el acto del juicio oral, conforme a los principios de concentración e inmediación, conducen al Tribunal a la desvirtuación del derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado, art 24.2 C.E ., y a la acreditación de todos los elementos de la figura delictiva antecitada, conclusión que se deriva de las siguientes premisas valorativas:

1)- El acusado no niega los hechos, declara que no recuerda muy bien lo ocurrido a consecuencia de la ingestión de alcohol, antidepresivos y estupefacientes, reconoce que había tenido problemas anteriores con Jose Ramón y que, de hecho, este último le había agredido con anterioridad, que llevaba un cuchillo por miedo, que no recuerda haberlo utilizado, que tenía miedo a Jose Ramón porque le había pegado una paliza y posteriormente le amenazó.

2)- La declaración del perjudicado, Jose Ramón, cuenta con todos los requisitos para alcanzar el valor de prueba racional y procesalmente de cargo conforme a lo exigido por la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional.

Reconoce que tuvo un altercado anterior con el acusado a consecuencia de que la novia de éste le debía dinero, se entabló una discusión y como consecuencia de la misma ambos se pegaron.

A lo largo de toda la tramitación de la causa y en el juicio ha declarado, de modo mantenido, detallado y coherente, que en primer lugar, al día siguiente de la pelea antes citada el acusado a través del facebook de su novia (obra el mensaje en el folio 48), le amenazó diciéndole que si no moría uno moría el otro, y que el día de autos, cuando salía de un bar se encontró con el acusado y con su novia, que primero ella le atacó, y luego le atacó el acusado, echándose sobre él, por lo cual el testigo le puso el brazo impidió la acción de aquél y se dio la vuelta, cuando caminaba recibió por la espalda un golpe, que sintió como si fuera un puñetazo, se dio la vuelta y el acusado le lanzó una segunda puñalada que la defenderse le alcanzó en el brazo, por lo que salió corriendo, siendo perseguido por el acusado hasta que se cayó desmayado, pidiendo ayuda a una viandante.

Existen poderosas corroboraciónes periféricas de la versión del perjudicado.

En primer lugar María Rosario que era novia del acusado, admite que vio a este último dirigirse hacia Jose Ramón, que no vió el cuchillo ni sangrar a Jose Ramón pero que si le vio correr.

En segundo lugar la testigo Virginia declara que, cuando caminaba por la calle Juan de Garay ( Barakaldo), vió un chico sentado en un banco que le llamó la atención y le dijo que se estaba desangrando, por lo cual llamó al teléfono de urgencias, 112; complementariamente los agentes actuantes de la Policía Autónoma Vasca con números profesionales NUM004 y NUM005, confirman que recibieron llamadas del Centro de Mando y Control, por lo que se presentaron en el lugar donde se encontraba Jose Ramón junto a su novia (a la que había llamado por teléfono y se presentó casi inmediatamente en el lugar), con una herida en la espalda de la que sangraba, y asimismo, el agente número NUM006, instructor del atestado, declara que el...

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