SAP Vizcaya 18/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2014:584
Número de Recurso176/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.2-10/020516

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2010/0020516

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 176/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 936/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EUSARA SERVICIOS DEPORTIVOS S.R.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ICIAR LOUBET LUZARRAGA

Abogado/a / Abokatua: JUAN DE DIOS CRESPO PEREZ

Recurrido/a / Errekurritua: Hilario y ZIRRINTZA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y JUAN ANGEL FERROS PRESA

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 18/2014

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de enero de dos mil catorce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario LEC 2000 936/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao a instancia de EUSARA SERVICIOS DEPORTIVOS S.R.L., apelante - demandante, representada por la Procuradora ICIAR LOUBET LUZÁRRAGA y defendida por el Letrado JUAN DE DIOS CRESPO PÉREZ contra Hilario, apelado (se opone al recurso) - demandado, representado por el Procurador JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendido por el Letrado ALBERTO FORTUN COSTEA y ZIRRINTZA S.L., apelada (se opone al recurso) -demandada, representada por el Procurador JUAN ÁNGEL FERROS PRESA y dirigida por el Letrado JOSÉ PIÑEIRO SALGUERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de diciembre de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 19 de diciembre de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Loubet Luzarraga en nombre y representación de Eusara Servicios Deportivos S.R.L contra D. Hilario y Zirrintza S.L. absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda condenando a la demandante al pago de las costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 176/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista el recurso se celebro ante la Sala, terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para resolución y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaba en la demanda acción de cumplimiento contractual, con base en los contratos de intermediación de 6 de Mayo de 2004, y 3 de Agosto de 2006, suscritos entre la entidad demandante EUSARA SERVICIOS DEPORTIVOS SL, y el demandado jugador de futbol D. Hilario .

Se reclamaba el abono del importe acordado, por las labores de intermediación realizadas en la suscripción de los contratos firmados entre dicho demandado, y el Club de Futbol Arsenal, en Julio del año 2005 y Octubre de 2006.

A tal pretensión se acumulaba otra, ejercitada frente a la Sociedad ZIRRINTZA SL, en reclamación del abono de la comisión pactada, por los importes abonados por el Arsenal FC, y percibidos por dicha entidad, en concepto de derechos de imagen del jugador codemandado.

El demandado se opuso a la demanda negando la intervención del demandante, en la suscripción de los contratos realizados con el Arsenal FC.

La demandada, negó su falta de legitimación pasiva ad causam al no tener relación contractual alguna con la demandante, oponiendo además la prescripción de la acción ejercitada.

La Sentencia de instancia desestima la demanda articulada frente al demandado, al considerar acreditado que el demandante no intervino en su representación, en la suscripción de los contratos realizados con el Arsenal.

Y si bien rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva, y parcialmente la de prescripción de la acción, opuestas ZIRRINTZA, desestima la demanda frente a ella interpuesta, por el mismo motivo que desestimó la demanda articulada frente al demandado, y porque además no considera acreditada la existencia de otra relación contractual entre actora y demandada.

SEGUNDO

La demandante interpone recurso de apelación, interesando la revocación de la Sentencia de instancia, con estimación íntegra de su demanda condenando a los demandados en los términos interesados en su Suplico.

En el primer motivo de recurso se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art.218.2 de la LEC, y art. 24 de la CE, al haberse realizado por la Juzgadora de instancia una valoración errónea del resultado de la prueba practicada, pues para resolver el objeto litigioso, que no es otro que el de determinar si la demandante intervino en nombre y representación del demandado en la negociación de los contratos suscritos con el Arsenal, se atiene a la literalidad de los contratos sin contrastarla con los múltiples elementos probatorios referidos a la actuación del demandante, y que contradicen dicha literalidad, obviando que para resolver una cuestión de simulación contractual, se debía aplicar la prueba presunciones.

En el segundo motivo de recurso, se denuncia que la Sentencia ignora gravemente un considerable número de elementos probatorios, y consiguientemente obvia su debida valoración individual y conjunta.

En el tercer motivo, se hace valer la aplicación de la doctrina de los actos propios, al resultar contrario a la buena fe que el demandado denuncie por primera en su contestación el incumplimiento del contrato por parte de la actora, cuando su relación jurídica se ha mantenido, durante seis años y se han firmado sucesivamente tres contratos de representación, y ello conociendo y consintiendo tanto los pagos realizados por el Arsenal, como las simulaciones en cuanto a la mención en sus contratos profesionales de la intervención del Sr. Luis Carlos como Agente.

En el cuarto motivo de recurso, se alega que la Sentencia recurrida debió haber tenido por allanada a la codemandada Zirrintza en el importe de 150.000 libras, pues se aceptó ese pago por su representante legal en el acto del juicio.

En el quinto motivo de recurso, se denuncia la existencia de una errónea valoración de la prueba en lo que hace referencia a las gestiones realizadas a favor de la sociedad instrumental Zirrintza, no pudiendo desconocerse que todas las gestiones que se llevaron a cabo para dicha sociedad lo eran para el jugador, y por tanto no puede afirmarse que no se prestaran servicios profesionales al Sr. Hilario .

Se impugna asimismo, la estimación parcial de la prescripción de la acción, alegando que el inicio de su cómputo debe situarse en Octubre 2007, pues hasta esa fecha se continuaron haciendo gestiones en favor de Zirrintza.

En el último motivo de recurso se concretan, a la vista del resultado de la prueba las cantidades adeudadas por las demandadas.

Solicitando la condena del demandado Sr. Hilario al abono de 379.569 libras por las comisiones devengadas por las retribuciones fijas percibidas, y la cantidad de 159.045 libras por las comisiones, de las retribuciones variables.

Solicitando la condena de Zirrintza al abono de 175.000 libras, sobre la base de lo pactado en el contrato de imagen de Octubre de 2006.

TERCERO

Analizaremos conjuntamente los tres primeros motivos de recurso, que se dirigen a atacar el pronunciamiento de la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta frente al demandado D. Hilario, y ello al entender que si bien se articulan de forma separada comparten un único fundamento, que no es otro que el de considerar que el resultado de la prueba ha sido erróneamente valorado.

Pues bien, este Tribunal ha examinado toda la actividad probatoria realizada en la instancia, a través del análisis de los documentos incorporados a los autos, y también del visionado del acto del juicio, actividad probatoria completada en esta alzada con la práctica de la prueba testifical acordada, y a la vista de su resultado, no compartimos las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia.

Y es que este Tribunal, entiende acreditado que la demandante a través de su Agente Don. Luis Carlos

, intervino en nombre del demandado Sr. Hilario, en la negociación, de los contratos, que dicho demandado suscribió con Arsenal CF.

No tenemos ninguna duda de la intervención del Agente de la demandante en la negociación de los contratos que el Sr. Hilario suscribió con el Arsenal, actuando en los mismos representando los intereses del Sr. Hilario, y no del Arsenal CF, y ello por los siguientes motivos.

Carece del más mínimo sentido, que teniendo el demandado un contrato de representación con la actora, durante seis años consecutivos, iniciando una vida profesional prometedora, manejándose cantidades importantes de dinero, negocie sus contratos sin ayuda ni asesoramiento alguno, máxime si tenemos en cuenta que el propio demandado reconoce que él de lo único...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 127/2017, 24 de Febrero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 24 d5 Fevereiro d5 2017
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 17 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya - Sección 4ª- en el rollo de apelación nº 176/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 936/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de »2º) La pérdida del depósito constituido par......
  • ATS, 13 de Enero de 2016
    • España
    • 13 d3 Janeiro d3 2016
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 17 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya -Sección 4ª- en el rollo de apelación nº 176/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 936/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de - Remitidos los autos por la Audiencia, previ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR