SAP Vizcaya 29/2014, 12 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2014
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Fecha12 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.2-11/019862

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0019862

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 327/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 977/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: JAM SERVEIS TECNICS S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI

Abogado/a / Abokatua: MARIA ANGELS CAVEDO DEMANGEOT

Recurrido/a / Errekurritua: RED OFISAT S.L.U.

Procurador/a / Prokuradorea: MATILDE VIEJO CASANS

Abogado/a/ Abokatua: JULIO PERNAS RAMIREZ

S E N T E N C I A Nº 29/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de febrero de dos mil catorce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 977/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao a instancia de JAM SERVEIS TECNICS S.L. apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI y defendido por la Letrada Sra. MARIA ANGELS CAVEDO DEMANGEOT contra RED OFISAT S.L.U. apelado - demandado, representado por la Procuradora Sra. MATILDE VIEJO CASANS y defendido por el Letrado Sr. JULIO PERNAS RAMIREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de marzo de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 15 de marzo de 2013, es del tenor literal que sigue: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zabalegui, en nombre y representación de JAM SERVEIS TECNICS S.L. contra SAUNIER DUVAL DICOSA SAU y RED OFISAT SLU, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4707/0000/00/0977/11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de JAM SERVEIS TECNICS SL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 327/13 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 18 de octubre de 2013, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de marzo de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrad DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de JAM Servei Tecnic, la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estimen en su integridad las pretensiones ejercitadas en la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso venía en señalar: En primer lugar precisaba que la entidad JAM trataba (consideraba y entendía) de poner orden en la relaciones materiales existentes entre partes, como consecuencia de la intempestiva resolución del contrato en forma sucinta expresado de exclusividad que para determinada zona catalana de asistencia técnica (SAT) y mantenimiento de los artilugios comercializados bajo denominación en la actualidad SAUNIER DUVAL y aquellas las que derivan del suministro de piezas necesarias para el mantenimiento y reparación RED OFISAT.

Esta cuestión insistentemente calificada por la parte apelante de poner orden en las consecuencias de la resolución se reconducía a tres aspectos: a) Reclamación de cantidades que se adeudaban por las llamadas piezas de garantías (piezas adquiridas y utilizadas por JAM en la reparación de aparatos que se hallaban en periodo de garantía. B) (ba)La reclamación del valor de las piezas de recambio (stock) del tipo de Saunier Duval que al dejar JAM de ser SAT oficial de SAUNIER DUVAL no va a dar salida a las mismas (piezas de recambio específicas de aparatos Saunier Duval) y además (bb) la cantidad específica adeudada por aquellas piezas que fueron devueltas a fecha 12 de Mayo de 2009. C) La reclamación de los daños y perjuicios derivados propiamente de la intempestiva resolución del contrato (gastos que ha realizado y cuyo costo ha asumido JAM para mantener la infraestructura que permite cumplir con sus obligaciones) costos de amortización de infraestructura que JAM no va a poder amortizar. Tras la anterior exposición, explicaba la parte apelante, bajo la premisa de falta de dotes adivinatorias y/o clarividentes, que cuando interpuso la presente demanda, se desconocía que el tiempo y la profesionalidad de JAM iba a amortiguar el daño efectivamente causado por la intempestiva resolución del contrato; con ello justificaba, o al menos así lo pretendía, que el petitum formulado en la demanda hubiera de ser matizado.

Expresado lo antecedente a modo de prolegómeno, se introducia en lo que constituye propiamente motivos del recurso, y así enunciados: 1) Primer motivo del recurso venía referenciado a la reclamación de las cantidades que se adeudaban por las llamadas "piezas de garantía" piezas adquiridas y utilizadas por JAM en la reparación de aparatos que se hallaban en periodo de garantía. Denunciaba con relación a esta cuestión error en la valoración de la prueba. Reclamaba por este concepto la cantidad de 26.907,14 # (piezas adquiridas y utilizadas por JAM en la reparación de aparatos que se hallaban en periodo de garantía) significando que la citada reclamación no es un daño o perjuicio derivado de la finalización inopinada del contrato (suministro y mantenimiento) que nos ocupa sino de una deuda que debe ser satisfecha por OFISAT. Tal cuantía a su entender venía justificada en base a los informes de los peritos Sr. Mauricio y Octavio, y ello conforme analizaba. 2) El segundo motivo del recurso comenzaba su relato insistiendo una vez más en que a través de la demanda se trata de poner orden en la cuestión de las piezas de recambio y en tanto que se plantea que se debe hacer con ellas (stock). Así relataba por medio de la demanda que da inicio a este procedimiento propio en Bilbao (y de los variados que han sido) se reclama: a) el valor de aquellas piezas de Saunier Duval en stock y que por dejar de ser SAT oficial de la misma, JAM no va a poder dar salida a las mismas; b) la específica reclamación de las cantidades adeudadas por aquellas piezas que fueron devueltas a fecha de 12 de Mayo de 2009, y cuya cuantía asciende a 34.111,93 #. Denunciaba en orden a los stocks de piezas que la sentencia es incongruente resolviendo cosa distinta de la pedida y no entrando a resolver sobre la cuestión b) relativa a la devolución de fecha 12 de mayo de 2009 y que la propia demandada admite. En tal consideración, narraba el periplo de demandas interpuestas haciendo referencia a la primera demanda que en su momento se interpuso ante los Juzgados de Rubí y en donde ya precisaba que una de las cuestiones que se ponían de manifiesto eran las piezas de stock . En dicha demanda formulada en Rubí se peticionaba la resolución del contrato de 7 de Julio de 1987 principal de Asistencia Técnica (respecto de Saunier Duval) y del accesorio de Suministro y stockage de piezas OFISAT. Reclamaba como consecuencia de la resolución del mencionado contrato, resolución que estimaba contraria a la buena fe y realizado con evidente abuso de derecho, la cantidad que consideró pertinente por daños y perjuicios, señalando que ambas entidades son solidarias en su responsabilidad. Peticionó en dicha demanda la devolución del stock de piezas frente a OFISAT y para el caso de que la citada pretensión de devolución no fuera atendida, el valor de las mismas como perjuicio frente a SAUNIER DUVAL. Esto es en síntesis la pretensión que se formuló en la demanda de Rubí. En un...

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