SAP Vizcaya 2/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2014:481
Número de Recurso399/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.2-12/013629

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0013629

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 399/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 698/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Emiliano y Catalina

Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN MIRAL ORONOZ y CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado/a / Abokatua: RAMON HILARIO RODRIGUEZ y RAMON HILARIO RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: IMBIZ SL

Procurador/a / Prokuradorea: ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a/ Abokatua: LUIS MARIA CORDERO MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 2/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de enero de dos mil catorce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 698/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao a instancia de Emiliano y Catalina apelantes - demandantes, representados por el Procurador Sra. CARMEN MIRAL ORONO y defendidos por el Letrado Sr. RAMON HILARIO RODRIGUEZ y contra a. IMBIZ SL apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. ALBERTO ARENAZA ARTABE y defendido por el Letrado Sr. LUIS MARIA CORDERO MARTINEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de julio de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 10 de julio de 2013, es del tenor literal que sigue. FALLO: Se desestima la demanda presentada por la representación de Emiliano, y de Catalina, frente a IMBIZ, SL, a la que se absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional presentada por la representación de IMBIZ, SL, contra Emiliano y FRENTE Catalina, a quienes se condena a cumplir el contrato privado de compraventa suscrito el 23 de febrero de 2008, de forma que se proceda a elevar el mismo a escritura pública, momento en el que deberán abonar los 142.570 euros + IVA que restan del precio, que devengará intereses procesales desde la fecha de esta Sentencia. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese a las partes en legal forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Emiliano y Catalina se interpueso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 399/13 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 19 de diciembre de 2013 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de enero de 2014.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia dictada en la primera instancia al entender que ha errado en la interpretación del contrato suscrito entre las partes asi como errónea valoración de la prueba; sostiene y así lo invoca que la eliminación de la terraza que estaba prevista en el proyecto y plano adjuntado por la vendedora conllevaba una minoración del valor de la vivienda en tanto que han sido suprimidos metros cuadados útiles y que tratándose de una vivienda ático era la terraza elemento esencial de la vivienda al rodear la misma la terraza, eligiendo por ello esta altura. Tal hecho es admitido por la vendedora quien ofrece rebaja del precio que la sentencia admite y reconoce a favor de esta parte; hecho probado que permite sostener la esencialidad de este elemento suprimido, lo cual permite ejercitar la resolución contractual planteada en su demanda. La prueba testifical practicada en el arquitecto municipal advierte de que la licencia que se concedió para la ejecución de viviendas no contemplaba las terrazas ni los trasteros (constatado como se recolvió la adquisición de un trastero por el hecho de no permitir el Ayuntamiento su construcción bajo cubierta) lo que evidencia de forma manifiesta el incumplimiento de los vendedores que vendieron una promoción sabedores de su incumplimiento, procediendo la estimación de la resolución contractual planteada.

En todo caso los metros que deben ser contemplados como eliminados de terraza debian ser 11,61 m2, tal y como consta en el plano y figuraba en el contrato privado de compraventa, lo que supone que la cantidad a descontar del precio final admitiendo el valor del metro cuadrado será de 19.240#, resultando que sus patrocinadores deberían de abonar como resto del precio la cantidad de 133.620,57#.

Por lo expuesto interesa la revocación de la sentencia y estimación de su demandada, desestimandose la demanda reconvencional con costas a los demandados.

SEGUNDO

Reiterando lo dicho en la sentencia de la que se comparten los razonamientos expuestos se puede traer a colación la sentencia de la AP Valencia, 12 de Abril 2013, en la que se admite una reduccion del precio de la adquisición de la vivienda por elminación de unas puertas que se ofertaban en el momento de la promocion de la ejecucion de las viviendas asi dice esta sentencia que: "Es verdad que las puertas no se omitieron por capricho de la promotora sino por la adecuación de la construcción a la realidad existente en la calle peatonal a la que se accedía por tales puertas, pero esta realidad no puede ocultar que en la relación contractual, los compradores sufrieron por ello una merma en las viviendas compradas, que no tienen esa salida con que la promotora se comprometió a dotarlas, de modo que ésta, que consciente de la...

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