SAP Vizcaya 14/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2014:350
Número de Recurso71/2011
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-11/005446

NIG CGPJ / IZO BJKN :

Rollo penal / Penaleko erroilu 71/2011 - 1

Atestado nº./ Atestatu zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TENTATIVA DE HOMICIDIO /

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia: Jdo. Instrucción nº2 (Barakaldo) / Instrukzioko 2 Epait.(Barakaldo)

Procedimiento / Prozedura : Sumario / Penaleko erroilu 2/2011

Contra / Noren aurka : Landelino, Salvador, Juan Antonio, Candido y Gabino

Procurador/a / Prokuradorea : SRA. RODRIGUEZ MOLINERO, SRA. ANA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua : ARTURO LARRAONDO ETXEBARRIA, ARTURO LARRAONDO ETXEBARRIA, ARTURO LARRAONDO ETXEBARRIA, IÑIGO PAYESA GARCIA DE VICUÑA y IÑIGO PAYESA GARCIA DE VICUÑA

Acusación particular / Akusazio partikularra: Delia

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN CARLOS RUIZ GUERRA

Abogado/a / Abokatua : IÑIGO SANTXO URIARTE

SENTENCIA Nº 14/14

ILMOS. SRES.

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

Dº. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

Dº. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de febrero de dos mil catorce .

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Sumario 2/11 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Barakaldo, en la que figuran como procesados Juan Antonio mayor de edad con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales, Landelino mayor de edad con D.N.I. NUM000 y antecedentes penales cancelados, Salvador mayor de edad y con D.N.I NUM002 y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia defendidos por el Letrado Don Arturo Larrondo y representados por la Procuradora Sra. Rodriguez Molinero y Candido mayor de edad y D.N.I. NUM003 y sin antecedentes penales defendido por el Letrado Don Iñigo Payesa y representado por la Procuradora Sra. Ana Rodriguez Fernandez y como imputado Gabino mayor de edad y con D.N.I. NUM004 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, defendido por el Letrado Don Iñigo Payesa y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Doña Sandra de la Muela.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de cinco delitos de asesinato en grado de tentativa en concurso medial previsto y penado en los artículos 139.1º del Código penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 77 del mismo texto punitivo estimando como responsables de los mismos en concepto de coautores de los arts. 27 y 28 del Código Penal a los procesados Juan Antonio, Landelino, Candido y Salvador

, así como calificó los hechos por los que se acusa a Gabino de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, como autor conforme a los arts. 27 y 28 del Código penal, no concurren en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y el Ministerio Fiscal interesa imponer a cada uno de los procesados Juan Antonio, Landelino, Candido y Salvador, por los cinco delitos de asesinato en grado de tentativa en concurso medial, la pena de ocho años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.2.1º CP ) y al imputado Gabino la pena de ocho días de localización permanente . Todo ello con expresa imposición de costas a los procesados del art. 123 del mismo texto legal .

En cuanto a la responsabilidad civil, de conformidad con lo previsto en el art. 116 del Código Penal, los procesados Juan Antonio, Landelino, Candido y Salvador deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Cirilo y Doña Delia en el importe concreto que se determine en el acto del plenario o en ejecución de sentencia en correspondencia a los desperfectos ocasionados en el establecimiento de su propiedad.

Por su parte, el imputado Gabino deberá indemnizar a Ildefonso, en la persona de su madre por ser aquél menor de edad, en el importe de 60 euros por cada uno de los dos impeditivos y en la cuantía de 45 euros por cada uno de los restantes cinco días de curación por las lesiones sufridas. Con los interesese legales del art. 576 de la LECivil .

SEGUNDO

La Defensa de los procesados e imputado, en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, manifestando su total disconformidad con los hechos y fundamentos alegados por el Fiscal, al concurrir las eximentes previstas en los artículos 20.1 párrafo 1 º, 20.2, 20.4 y 20.6 del Código Penal, y las atenuantes previstas en el artículo 20.1 en relación con las eximentes 1,2,4 y 6 del artículo 20 del C.P ., la del artículo 21.3 del C.P ., la del artículo

21.5 del C.P . y la del artículo 21.6 del C.P .

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio, y celebrado dicho acto, se han practicado las pruebas que constan y con el resultado obrante en el acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 21:00 horas del día 23 de marzo de 2.011 en las proximidades del establecimiento "Degustación Maite",sito en la Plaza de los Tres Concejos nº 10 de la localidad de Sestao, partido judicial de Barakaldo (Vizcaya), el procesado Gabino,mayor de edad, tenía aparcado el vehiculo marca Seat modelo Imca,matricula QF .... QF,debido a su estado de embriaguez no podia desaparcarlo, por lo que Delia lo hizo, seguido le dijo, en tono de broma, " que te tenga que sacar el coche una paya..." su hijo Ildefonso

,que se encontraba al lado se rió, lo que molestó a Gabino que le dijo "tu de que te ries ",se entabló una discusión entre ambos y pelea en la que Gabino propinó a aquél un puñetazo en la cara que le causó lesiones consistentes en hematoma en región parietooccipital izquierda y región orbitaria externa izquierda, y herida superficial en mucosa interna labial, que precisaron tratamiento farmacológico paliativo e hielo local, tardando en curar siete días,siendo dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. SEGUNDO.

Como consecuencia de los hechos antecitados,sobre las 17:30 horas del día 24 de marzo de 2.011 cuando D. Cirilo su pareja Doña Delia, acompañados de los hijos menores de ésta Ildefonso e Florinda

, de 15 y 9 años de edad y Jose María, de cuatro años, se disponían a abrir el Bar "Degustación Maite" que aquellos regentaban y se aproximaron a ellos los procesados Juan Antonio y Landelino junto con otra persona no identificada y requirieron a Cirilo para hablar con él y le amedrentaron con sendos palos de madera que portaban para que no abriesen el local. Ante esto, Cirilo, Delia y los menores se refugiaron en el interior del establecimiento, momento en que los procesados Juan Antonio mayor de edad con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales, Landelino mayor de edad con D.N.I. NUM000 y antecedentes penales cancelados, Salvador mayor de edad y con D.N.I NUM002 y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acompañados de unas quince personas no identificadas, todos ellos puestos de común acuerdo y con ánimo de atentar contra la vida de los cinco ocupantes del local, y al tiempo que intimidaban a éstos con expresiones tales como " os vamos a matar, vamos a empezar por los crios, estáis muertos, de ésta no salís, vamos a quemar el bar con los crios dentro", golpearon y rompieron los cristales del local con las cachavas que portaban y arrojando vallas de obra y tablones de madera contra el establecimiento,causando desperfectos no superiores a 400 euros, momento en que el procesado Salvador, con la anuencia de los otros procesados, roció a Delia con la gasolina que llevaba en una garrafa y también la esparció por el interior del local llegando a encender un mechero marca zippo al tiempo que les gritaba " os vamos a quemar vivos, vamos a quemar el bar"; otra persona no identificada integrante del mismo grupo prendió fuego a una prenda de ropa con finalidad de arrojar al interior; no logrando finalmente los procesados y acompañantes su propósito al personarse en el lugar los efectivos de la Ertzaintza que procedieron a su detención y a desalojar a Cirilo, a Delia y a sus hijos, así como a los vecinos del inmueble en previsión de que pudiera arder el combustible esparcido.

Como consecuencia de estos hechos se causaron daños en la puerta y entrada del local cuyo valor no supera los 400 euros y por los que la perjudicada fue indemnizada por su compañia aseguradora.

Asi mismo Delia y sus dos hijos menores, Jose María e Florinda sufrieron sendos trastornos psiquiatricos que requirieron tratamiento psiquiatrico durante 6 meses cada uno de ellos, no residuando secuelas en los menores, si bien a Delia le queda un trastorno ansioso depresivo reactivo (equiparable a un trastorno de stres postraumático).

Su hijo Ildefonso sufrio un trastorno adaptativo ansioso con sintomas postraumáticos, que hubiera requerido tratamiento psiquiátrico durante 6 meses, aunque no se sometió al mismo, manteniendo una leve ansiedad anticipatoria y temor generalizada a individuos de etnia gitana.

No consta acreditado que Candido participara en estos hechos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos ( del dia 24 de marzo de 2011) declarados como probados son, efectivamente, constitutivos de cinco delitos de homicidio, en grado de tentativa,tipificados en el artículo 138 CP, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, ( en concurso de normas con un delito de amenazas graves del art. 169.2º CP y una falta de daños del art. 625 CP ), de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Noviembre de 2015
    • España
    • 11 Noviembre 2015
    ...Sala Segunda del Tribunal Supremo, en fecha 24/09/2015, solicitó la autorización para interponer recurso de revisión contra la Sentencia nº 14/2014, dictada el 28 de Febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya , dimanante de Sumario número 2/2011, que condenó a los acusados Aure......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR