SAP Vizcaya 137/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:183
Número de Recurso677/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/025993

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0025993

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 677/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Divorcio contencioso 763/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Aida y Fulgencio

Procurador/a/ Prokuradorea:ALBERTO ARENAZA ARTABE y GABRIEL MARCOS RICO

Abogado/a / Abokatua: MARIA CARMEN GARCIA MARTINEZ y MARIA EUGENIA DIEZ GONZALEZ

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 137/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmo. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 763/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao, a instancia de D.ª Aida apelante - demandante, representada por el Procurador Sr. ALBERTO ARENAZA ARTABE y defendida por la Letrada Sra. MARÍA CARMEN GARCÍA MARTÍNEZ, contra D. Fulgencio apelante-demanando, representada por el Procurador Sr. GABRIEL MARCOS RICO y defendido por la Letrada Sra. MARÍA EUGENIA DÍEZ GONZÁLEZ y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de septiembre de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de septiembre de 2013 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Dña. Aida contra D. Fulgencio, DECRETO EL DIVORCIO del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales, adoptando como definitivas las siguientes medidas:

1.- La custodia compartida de ambos progenitores sobre sus hijos, con períodos de alternancia semanal.

El cambio de custodia semanal se producirá los domingos a las 20.00 horas, correspondiendo desde ese momento la responsabilidad sobre el cuidado de los hijos al progenitor receptor.

Durante la etapa escolar, el progenitor que no esté ejerciendo la custodia podrá estar en compañía de los hijos dos tardes entre semana (a falta de acuerdo los martes y jueves), desde la salida de los hijos del colegio y haciendo entrega de los menores al otro progenitor en el domicilio familiar a las 20.00 horas.

Este régimen se mantendrá durante todo el tiempo, salvo en las vacaciones escolares de los menores, que se distribuirán por mitades entre ambos progenitores con arreglo al calendario escolar de los hijos, eligiendo el período a falta de acuerdo la madre en los años pares y el padre en los años impares, con obligación de comunicar su elección al otro progenitor con al menos dos meses de antelación.

2.- Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del CC . Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos progenitores. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan la comunicación se hará por correo, burofax o por medios telemáticos o electrónicos de cuya recepción quede constancia y el otro progenitor deberá contestar por alguno de tales medios. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad. Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia de los menores o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y las relacionadas con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda estar con los menores ese día.

Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite.

El progenitor que en cada momento se encuentre en compañía de los hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

3.- Se atribuye a los hijos menores y al progenitor que en cada momento ejerza la guarda y custodia el uso de la vivienda familiar, con el límite temporal del momento en que tenga lugar su venta a tercero o adjudicación de la misma a alguno de ellos.

Los progenitores abonarán por mitad los gastos inherentes al uso de la vivienda familiar consistentes en las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios y los derivados de los consumos y suministros de la vivienda familiar, y abonarán también por mitad las cuotas que se devenguen del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. Los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda familiar consistentes en derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios, impuesto de bienes inmuebles y seguro de la vivienda serán abonados en la proporción del 58,57% por Dña. Aida y el 41,43% por D. Fulgencio .

4.- Para hacer frente a las necesidades de los hijos menores, cada progenitor ingresará en una cuenta bancaria de titularidad conjunta la suma de 400 euros mensuales, cantidades con las que deberán hacer frente a los gastos ordinarios de los hijos que puedan domiciliarse.

Además, cada uno de ellos deberá hacer frente a los restantes gastos de atención de los hijos durante la semana que tenga a los menores bajo su custodia.

Las cantidades señaladas deberán ser actualizadas anualmente con arreglo al IPC que para el conjunto del Estado publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores.

5.- Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precisen los hijos y sean recomendadas por los profesores o tutores.

El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse, o por mitad si se adoptan de común acuerdo.

6.- No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de las partes se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 677/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la primera instancia que, además de acordar el divorcio del matrimonio formado por Dña. Aida y D. Fulgencio, adopta las medidas paterno-filiares en relación con los hijos Carlos Antonio y Rosario, nacidos el NUM000 de 2003 y NUM001 de 2007, respectivamente, y que han quedado transcritas en el antecedente de hecho de esta resolución, han interpuesto recurso de...

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