SAP Vizcaya 90054/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
ECLIES:APBI:2014:109
Número de Recurso155/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90054/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 155/2013- - 1

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 75/2013

Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: 561

Apelante/Apelatzailea: MINSTERIO FISCAL

Apelado/Apelatua: Ricardo

Abogado/Abokatua:ALVARO ALBERDI UBIERNA

Procurador/Procuradorea: REBECA ANGULO IZAGUIRRE

SENTENCIA Nº 90054/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 75/13 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito ROBO CON FUERZA contra Ricardo, con NIE NUM000, nacido en Resita ¿ Severin (Rumanía) el NUM001 de 1974, hijo de Alejo y de Macarena, representado por la Procuradora Sra. REBECA ANGULO IZAGUIRRE y defendido por el Letrado Sr. ÁLVARO ALBERDI UBIERNA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 2 de septiembre de 2.013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos:

"Que Ricardo, nacido en Rumania, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otros varones, sobre las 21:00 horas del 8 de agosto de 2008 se dirigió al Garbigune sito en el Barrio Ibarra de la localidad de Amorebieta-Etxano regentado por la empresa Garbiker AB SA y tras saltar la valla de una altura aproximada de dos metros que cierra todo el perímetro del establecimiento procedieron a apilar diversos electrodomésticos, depositados allí con la finalidad de que se les diera el destino reglamentariamente establecido, y trataron de pasarlos al otro lado de la valla siendo sorprendidos por agentes de la Ertzaintza".

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Ricardo de los hechos de los que ha sido acusado en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada por el Ministerio Fiscal absuelve al Sr. Ricardo de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Estima la sentencia que las cosas que se encuentran en el GARBIGUNE no son propiedad de la sociedad que las gestiona y por tanto el tomar las cosas de dicho lugar no constituye un delito contra el patrimonio por faltar el requisito de la ajenidad.

El Ministerio Fiscal alega en su recurso, y citando sentencias de esta Sección de la Audiencia, que la noción de ajenidad en delitos patrimoniales como los que estamos tratando hay que contemplarla desde una perspectiva negativa.

Esta Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos idénticos al aquí enjuiciado y hemos señalado que efectivamente la noción de ajenidad hay...

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