SAP Barcelona 131/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2014:5137
Número de Recurso813/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 813/2012- E

Proc. Ordinario (Contratación - 249.1.5) Nº 370/2011

Juzgado Primera Instancia 5 Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Nº 131/14

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proc. Ordinario (Contratación - 249.1.5), seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Vilanova i la Geltrú, a instancia de ALVILARDAN DISTRIBUCIO DE PA I BOLLERIA CONGELADA, S.L. contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS contra la sentencia dictada en los mismos el dia 21/09/2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Rojo, en nombre y representación de AVILARDAN DISTRIBUCIÓN DE PA I BOLLERÍA CONGELADA, SL, frente a la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE PENEDÉS y, en consecuencia:

DECLARO la nulidad del Contrato de Instrumento Financiero Derivado (Collar Bonificado sobre Tipos de Interés), suscrito entre las partes en fecha 19 de noviembre de 2008, con número de referencia 114.327.

CONDENO a CAIXA D'ESTALVIS DE PENEDÉS a devolver a la actora la suma de las liquidaciones generadas como consecuencia de dicho contrato, con la consiguiente restitución recíproca de las cantidades que hubiesen sido materia de dicho contrato. Con imposición a la entidad CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS del interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal.

Con expresa condena en costas a CAIXA D'ESTALVIS DE PENEDÉS".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por demandada la parte CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de marzo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor cuyo objeto era la declaración de nulidad del contrato Swap de fecha 19 de noviembre de dos mil ocho denominado "Collar Bonificado", suscrito interpartes peticionada por error esencial en el consentimiento y la consiguiente restitución recíproca de las prestaciones al entender existió el vicio del consentimiento al no haber informado a la actora de las características del producto y finalidad prestando la mercantil el consentimiento con toda la información necesaria.

Frente a la misma se alza la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba en cuanto entiende no existió defecto de información por la entidad bancaria dada la experiencia inversora previa de la demandante con productos similares, contrato previo de 1 de marzo de 2007, así como otro con la entidad BBVA; claridad de la propia estructura y clausulado del Swap; que aún cuando no realizó el test de conveniencia el cliente tenia experiencia previa en este tipo de contratación, de lo que resulta la ausencia de los requisitos exigibles del error como fundamento de la nulidad.

SEGUNDO

El contrato objeto de autos suscrito interpartes en fecha 19-11-2008 con Caixa Penedès, S.A. denominado Collar Bonificar de Tipus d'Interes, "es una modalidad del llamado " swap " o contratos de permuta financiera de tipo de interés. Dicho contrato complementario al control de concesión de crédito en cualquiera de sus formas, pretende a través del mecanismo de los cobros y pagos que genera el contrato, evitar la variabilidad de las cuotas a pagar del crédito, de tal modo que si el EURIBOR cotiza por encima de determinado nivel, el cliente percibirá determinadas cantidades por compensación de mayor cuota, y si por contrario los tipos de interes sufren una caída, el cliente deberá abonar al banco determinadas cantidades en compensación del riesgo asumido. El carácter especulativo del contrato, que al final se regulariza con un tope, no evita los altibajos durante la vida del contrato. En concreto el Swap suscrito por ALVILARDAN DISTRIBUCIO DE PA I BOLLERIA CONGELADA, S.L. es una modalidad de Swap denominada Collar Bonificado el cual sobre un nominal de 3.000.000# incorpora un Cap 4,45% y un Floor 3,45% adquiridos respectivamente por la actora y entidad bancaria, de modo que si el tipo variable referencial - EURIBOR -excede del tipo CAP fijado calculado sobre el importe nominal, y este inferior a la barrera de 5,25% Caixa Penedès deberá pagar al cliente; si el Tipo referencial cayera por debajo del Tipo Floor, el titular tendría que pagar a Caixa Penedès; en caso de que el tipo referencial se mantuviera entre el Tipo Floor y el Tipo Cap ninguna parte debe pagar a la otra y si el Tipo variable fuese igual o superior a la Barrea aplicable, Caixa Penedes abonaría al Titular un diferencial del 0,10%. El producto de cobertura contenía la denominada "barrera" la cual tenía por finalidad activar o desactivar la operación financiera cuando el subyacente llega a determinado nivel. Así la operacion que analizamos consiste en la compra de un CAP de tipos de interés por parte del cliente que se financia con la venta simultánea de un FLOOR, lo que da lugar a la compra de un COLLAR. La operación está bonificada al incluir la cláusula KNOCK-OUT o barrera desactivante en el CAP que abarata el coste de toda la operación.

Las características específicas del producto derivado contratado a tenor del condicionado particular del "Collar Bonificat de Tipus d'Interès" son las que siguen:

"CONDICIONS PARTICULARS;

CONTRACTE COLLAR BONIFICAT

DATA INICI 15/12/2008

DATA VENCIMENT 15/12/2012

IMPORT NOMINAL 3.000.000,00 EUR

BASE CÀLCUL ACT / 360 (nombre de dies naturals del període entre 360)

CONVENCIÓ DIA HÀBIL Dia següent modificat TIPUS VARIABLE EURIBOR, Segons l'esmentat índex es defineix amb poserioritat en el present Contrate, per a dipòsits a termini de tres (3) meses.

TIPUS CAP Segons el període (consultar taula)

TIPUS FLOOR Segons el període (consultar taula)

BARRERA Segons el període (consultar taula)

DIFERENCIAL 0,100%. "

IMPORT A LIQUIDAR EN CADA DATA DE LIQUIDACIÓ:"b) si en la Data d'Observació corresponent el tipus Variable fos inferior al Tipus Floor, el TITULAR abonará a Caixa Penedès la quantitat en euros resultant de l'aplicació de la següent fórmula:

(Tipo Floor-Tipo Variable)* Import Nominal Període* (Núm. de dies del Període/360)

  1. si en la Data d'Observació corresponent el Tipus Variable fos igual o superior a la Barrera aplicable CAIXA PENEDÈS abonarà al TITULAR la quantitat en euros resultant de l'aplicació de la següent fórmula:0,10%* Import Nominal Període*(Núm. de dies del Període/360)

  2. Si en la Data d'Observació corresponent el Tipus Variable es mantingués entre el Tipus Floor i el tipus Cap, no hi aura cap liquidació entre les parts per aquesta operació en aquella Data de Liquidació."

CANCEL·LACIÓ ANTICIPADA:"Si durant la vigència de l'instrument financer de cobertura, el TITULAR decidís cancel·lar el Contrate, podrá fer-ho exclusivamente per la seva totalitat i notificant-ho de forma irrevocable e incondicional a CAIXA PENEDÈS, amb una antelació de dos (2) dies hábils. En aquest cas, CAIXA PENEDÈS valorarà l'instrument financer de cobertura a preu de mercat i determinarà l'import a liquidar entre les Parts. S'adverteix que el valor de cancel·lació anticipada del present instrument financer estará determinat per les condicions de mercat en aquest momeent, la qual cosa podrà suposar, en el seu cas, que el TITULAR suporti el cost corresponent."

Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones en relación a este tipo de contratos así en el rollo 417/2011:"Se trata de un contrato consensual, bilateral, sinalagmático, de duración continuada y determinada, atípico, y aleatorio (vid art. 1790 del C. Civil ), que genera derechos y obligaciones para ambas partes. En absoluto es un contrato de seguro ni se le parece, ya que es simplemente una apuesta sobre un valor cambiante, que protegerá al cliente del riesgo de subida de tipos de interés sólo si las variables contratadas le benefician en ese escenario.

Pues bien, bueno será comenzar recordando que, entre los requisitos esenciales de todo contrato que establece el art. 1261 del Código Civil, se halla el consentimiento de los contratantes, que se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato, conforme al art. 1262 del mismo Código, y que será nulo, según establece a su vez el art. 1265 de dicho texto legal, si se hubiere prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Como señala la S. de la A.P. de Pontevedra de 7 de abril de 2010, refiriéndose a la S. del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón de 21.1.2010 : "La formación de la...

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