SAP Barcelona 296/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2014:4716
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución296/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo nº 10/13

Sumario nº 2/12 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a trece de marzo de dos mil catorce.

VISTO en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Sumario por delito de homicidio en el que se encuentra procesado Segismundo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 /1985 en Barcelona, hijo de Luis Pablo y de María Consuelo, vecino de Terrassa (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado desde el 8/10/2012 hasta el 25/1/2013, defendido por el/la Abogado/a Sr.Rusca Nadal y representado por el/la Procurador/a Sra.Rodés Casas, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Arsenio defendido por el/la Abogado/ a Sr.Pérez Mora y representado por el/la Procurador/a Sra.Calvet Gimeno.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral confirmando la conclusión, calificaron la/s parte/s acusadoras, calificó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al/a la procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 8 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento y comunicación con Arsenio por 10 años superior a la condena, indemnizando a éste en

4.285 euros por el tiempo de curación de las lesiones, 27.370,20 euros por secuelas físicas y en la cantidad de 3.105,53 euros por las secuelas psíquicas.

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 CP, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 CP, solicitando le fuera impuesta al/a la procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 9 años, 11 meses y 29 días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento y comunicación con Arsenio por 10 años superior a la condena, indemnizando a éste en 4.285 euros por el tiempo de curación de las lesiones, 27.370,20 euros por secuelas físicas y en la cantidad de 3.105,53 euros por las secuelas psíquicas.

TERCERO

La defensa del/de la procesado/a en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución por inexistencia de delito; alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1 CP, concurriendo las circunstancias atenuantes analógica a confesión del art.

21.4 y 7 CP, de embriaguez del art. 21.1 en relación con el art. 20.2, y del art. 21.5 CP, solicitando le fuera impuesta al/a la procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 1 año y 6 meses de prisión.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del procesado, examen de testigos, periciales y documental con el resultado que obra en el acta levantada y en el soporte audiovisual.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Segismundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23:00 horas del día 5 de octubre de 2012, se encontraba en las inmediaciones de la puerta de entrada del bar llamado "Hell Awaits" sito en la calle de Les Tàpies nº 21 de Barcelona, establecimiento que frecuentaba y en el que previamente había consumido bebidas alcohólicas en número indeterminado pero sin que conste le afectase para conocer la trascendencia de sus actos.

En esos momentos Arsenio salió del bar y espetó un comentario hacia donde se encontraba Segismundo junto con Lina y Rosalia, lo que molestó al procesado quien se encaró con Arsenio, a quien escupió la cerveza que bebía en aquellos instantes, manteniendo ambos una agria discusión en la que llegaron a darse algún empujón. En el transcurso de la cual, mientras Rosalia cogía a Arsenio del brazo para separarlo, el procesado extrajo una navaja tipo mariposa de nueve centímetros y medio de hoja que portaba, se arrimó a Arsenio y, con decidido propósito de darle muerte o cuando menos sabedor de las altas posibilidades de producírsela, le asestó una fuerte cuchillada en el abdomen que le causó una herida penetrante e hipogastrio, alcanzando a la cara anterior del estómago, al hígado y al hemoperitoneo, herida que produjo una importante hemorragia e implicaba un riesgo vital de haberse demorado en demasía la atención médica urgente, que recibió con intervención quirúrgica ulterior en el Hospital Clínic en el que ingresó en estado de pre-shock.

SEGUNDO

Tras la agresión, el procesado abandonó de inmediato el lugar junto con su amiga Lina, a la que acompañó a su domicilio conduciendo el automóvil marca Citroen modelo Saxo de matrícula D....DD .

Efectuadas las primeras pesquisas por una dotación policial que acudió presta al lugar de los hechos y averiguada la identidad del procesado gracias a las manifestaciones de las personas presentes en el referido local, los funcionarios trataron infructuosamente de dar con él a través de Lina, quien no atendía a las llamadas a su teléfono, hasta que finalmente le cursaron un mensaje sms y ella ofreció el número telefónico del procesado a quien localizaron por tal vía, citándole en la zona de Drassanes, a la que acudió sobre las 2:00 horas a bordo del citado automóvil.

Una vez allí, sin referir ningún dato de la agresión que no fuese ya conocido por la dotación policial, el procesado les manifestó que la navaja la había abandonado en un parque, que fue rastreado minuciosamente por los funcionarios sin éxito, siendo que al intuir que podía estar oculta en el vehículo la buscaron allí, encontrándola.

TERCERO

A resultas de ese acometimiento Arsenio, presentando abundante hemorragia, tuvo que ser asistido de las lesiones sufridas en el

referido centro hospitalario, lesiones que le supusieron once días de hospitalización y sesenta de incapacidad para sus ocupaciones, quedándole las siguientes secuelas: una cicatriz de treinta centímetros derivada de la intervención quirúrgica de urgencia, y otras dos más, de un centímetro cada una, en abdomen y laterocervical derecha.

De igual modo, a consecuencia de la agresión padeció trastorno de sueño, con insomnio, y cuadro de nerviosismo equiparable a síndrome de estrés postraumático. CUARTO.- El procesado Segismundo, el día 4 del corriente mes, realizó un ingreso a cuenta de la responsabilidad por importe de 6.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138, en relación con los arts. 16 y 62, preceptos todos ellos del Código Penal.

SEGUNDO

En lo referente a la tipificación de los hechos, que ha sido controvertida en juicio, la tesis conjunta acusatoria mantiene que el ánimo que guiaba el actuar del procesado que era el de acabar con la vida de la víctima ("animus necandi"), a lo que opone la defensa de aquel, en su calificación alternativa, el ánimo lesivo.

El propósito que guiaba su acción, perteneciente al arcano más íntimo del sujeto activo, comporta el consecuente juicio de inferencia, esto es, que de determinadas circunstancias concomitantes o periféricas se desprenda indudablemente la firme determinación de matar, la cual aparece de manera diáfana en los hechos enjuiciados. Satisface plenamente cuanto queda descrito en la resultancia aquellos elementos de consideración que la doctrina legal señala como signos externos de la voluntad de matar significativos, esto es, "las relaciones previas entre agresor y agredido; del comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; del arma o de los instrumentos empleados; de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; de la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; de la repetición o reiteración de los golpes; de la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general de cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto" (así las SSTS de 22 de enero, 17 de marzo y 27 de mayo de 2004 hasta las más próximas en el tiempo y entre éstas la STS de 17 de enero de 2008).

Insiste la defensa del procesado en la ausencia de móvil originado por las relaciones previas entre agresor y agredido, que todos reconocen como inexistente, pero obvia el comportamiento del autor, quien lejos de significar sorpresa por lo sucedido o siquiera interesarse por la herida o colaborar en su auxilio (acaso la reacción humanamente más natural, de producirse accidentalmente conforme a su propia versión) abandona rápidamente el lugar.

De entre los criterios enunciados, de...

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