SAN 13/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:2867
Número de Recurso13/2008

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00013/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3ª

Teléfono: 91.335.29.87

Fax: 91.397.32.70

S E N T E N C I A

Núm. 13/2014

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don Guillermo Ruiz Polanco - Presidente

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Antonio Díaz Delgado

En Madrid, a 26 de junio de 2014.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento sumario núm.17/2008 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 correspondiente al Rollo de Sala 13/08 por un delito contra las personas, tenencia ilícita de armas y daños con finalidad terrorista.

Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Barroso González.

_ Ejercitando la acción particular el Procurador de los Tribunales Don Roberto Granizo Palomeque en nombre de Doña Aida, Doña Dolores, Doña Lorena y Don Cornelio, asistidos del Letrado Don Juan Antonio Carballido González.

El acusado:

- Gines, DNI: NUM000 nacido en Hernani(provincia de Guipúzcoa), el día NUM001 de 1984, hijo de Maximo y Carolina, declarado insolvente en la pieza de responsabilidad civil, quien se encuentra en privado de libertad por esta causa desde el 7 de abril de 2014. Anteriormente en el periodo comprendido desde el día 29 de noviembre de 2012 a 9 de enero de 2013.

Es representado por el Procurador Don Javier Cuevas Rivas mediando la asistencia del Letrado Don Aiert Larrarte Aldasoro. Ha sido ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El JCI núm. 3 por auto de 7 de marzo de 2008 resolvió incoar procedimiento sumario que

registró bajo el núm. 17/2008, en virtud de la comunicación telefónica recibida en ese Juzgado de la Policía Autónoma Vasca, Ertzaintza que participaba el atentado perpetrado alrededor de las 13,30 horas del mismo día, en la persona del concejal Don Pablo Jesús, ocurrido ante su domicilio particular a la altura del núm. NUM002 de la CALLE000 núm. NUM002 de Mondragón, el cual había sido trasladado al Hospital de Arrasate, partido judicial de Vergara.

Segundo

Luego de haber resultado acreditado el fallecimiento de la víctima, fueron practicadas diligencias de investigación que fueron consideradas pertinentes, entre ellas las comprendidas en el atestado núm. NUM003 de 31 de marzo de 2008, y siguientes ampliaciones, que dieron lugar al libramiento de orden europea de detención y entrega con fecha 12 de marzo de 2009 sobre la base de un auto de prisión provisional contra el mismo. Concedida la entrega a España pero diferida por razón de responsabilidades en Francia, fue dictado auto de procesamiento contra el encartado en 16 de diciembre de 2011.

Luego de haber sido concedida una entrega temporal de la Autoridad judicial francesa por periodo de dos meses (vencimiento:15 de enero de 2013), ello pudo dar lugar a notificar el auto de procesamiento y practicar la declaración indagatoria por delitos de asesinato terrorista, otro de tenencia de armas de fuego y uno de daños, ambos con igual finalidad, válidamente asistido de Abogado y Procurador designados.

Tercero

Mediante auto de 8 de enero de 2013 fue dictado auto de conclusión del sumario y elevado a esta Sección 3ª, practicándose el trámite de instrucción, dictándose auto de confirmación del dictado sobre conclusión del sumario en 4 de marzo de 2013, acordando la apertura del juicio oral. El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales, así como la acusación particular.

Cuarto

Las Autoridades francesas procedieron a la entrega definitiva del procesado, habiendo quedado ingresado como detenido en Centro Penitenciario el día 7 de abril de 2014 y en la audiencia siguiente fue celebrada comparecencia para resolver sobre su situación personal, habiendo acordado la medida cautelar de prisión provisional según consta en auto de 8 de abril de 2014. Fue dictada providencia acordando alzar la suspensión del trámite de calificación concediendo plazo a la Defensa del procesado.

Por auto de 23 de mayo de 2014 hubo pronunciamiento de admisión sobre los medios de prueba propuestos y se fijó la audiencia del día 18 de junio de 2014 para la celebración de la vista oral. Llegado el momento procesal se celebró el acto conforme refleja el acta y la grabación que reproduce la imagen y sonido de las sesiones del juicio en su integridad.

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal mantuvo íntegramente sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas, y quedan así reflejadas:

A.- Un delito de asesinato terrorista previsto y sancionado en el artículo 572.2. 1º, en relación con el artículo 139,1 ª y 579.2 del Código Penal de la citada Ley Orgánica 10/95, vigente al cometerse los hechos.

B.- Un delito de tenencia de armas con finalidad terrorista, previsto y sancionado en el artículo 573 en relación con los artículos 564.1.11 y 579.2 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre de 1995, vigente al cometerse los hechos.

C.- Un delito de daños con finalidad terrorista del artículo 574m en relación con el artículo 263 del CP .

_En la conclusión tercera consideraba autor material de los artículos 28.1 y 27 del Código Penal a Gines .

_ Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

_ Solicitó para el dicho acusado Gines, por el delito A la pena de treinta años de prisión e inhabilitación absoluta durante cuarenta años. Por el delito B, interesó la pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años. En cuanto al delito C) reclamó multa de 24 mees y cuota diaria de diez euros.

Como accesorias, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de residir o acudir a la localidad de Arrasate-Mondragón (Guipúzcoa) por un tiempo superior a 10 años al de la duración de las penas de prisión impuestas ( artículo 57.1 en relación con el artículo 48.1 del Código Penal ) y costas. _ En materia de responsabilidad civil, reclamó que el acusado indemnizara al Consorcio de Compensación de Seguros en las cantidades de 93.115,30 euros y 796,86 euros, abonadas por el fallecimiento en virtud de póliza de accidente y por daños del vehículo; y al Ministerio del Interior en las cantidades de 221.589,22 euros y 44.317,84 euros abonadas en concepto de indemnización a la esposa y los tres hijos habidos.

La acusación particular elevó sus conclusiones a definitivas, corrigiendo la omisión de incluir el artículo 579.2 en la conclusión segunda en el delito de asesinato, coincidentes en un todo con las de la acusación pública, a salvo la responsabilidad civil:

  1. Postuló una indemnización de 600.000 euros a favor de la Sra. Aida y sus hijos Doña Dolores, Doña Lorena y Don Cornelio, declarando el derecho del Estado a subrogarse en las cantidades que hubiere satisfecho o pudiera satisfacer a los perjudicados.

  2. También que el acusado igualmente indemnizara al Consorcio de Compensación de Seguros en las cantidades de 93.115,30 euros y 796,86 euros, abonadas por el fallecimiento en virtud de póliza de accidente y por daños del vehículo.

Quinto

La Defensa postuló LA LIBRE ABSOLUCION. En último lugar se concedió la palabra al acusado.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 7 de marzo de 2008, sobre las 13:25 horas, Don Pablo Jesús, ex Concejal del Partido Socialista Obrero Español en el Ayuntamiento de la localidad de Arrasate-Mondragón salió de su domicilio, sito en el núm. NUM002 de la CALLE000, en dicha población y se introdujo en el vehículo de su propiedad Opel Vectra,con placa de matrícula NN-....-EY, que se encontraba estacionado en batería frente a los núm. NUM012 y NUM002 de la citada vía. Una vez sentado, recibió cinco disparos efectuados con pistola por un hombre, de entre 25 y 30 años, de una altura entre 1,75 y 1,80 metros, de entre 75 y 80 kilogramos de peso, complexión normal, pelo moreno hacia castaño medio, con barba corta como de varios días, arreglada y cuidada, cara alargada, perpendiculares a la luna delantera del turismo, entre 0,90 y 1,50 metros de distancia, con trayectoria descendente e inclinación de izquierda a derecha, previa fractura del parabrisas,...

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