STSJ Castilla y León 639/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:4798
Número de Recurso492/2007
Número de Resolución639/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 639/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 492/07 interpuesto por la representación letrada de AUTOGRILL ESPAÑA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 230/07 seguidos a instancia de Dª Ana María , contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18-5-07 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Ana María contra Autogrill España SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 393,25 €".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: ""PRIMERO.- La demandante, Doña Ana María , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 27/10/2006 con categoría de camarera y salario de 1.172,08 €/mes, incluido prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- El centro de trabajo de la actora se encuentra situado en la autovia Madrid-Irun.- Su domicilio se halla en la localidad de Aranda de Duero, sito a más de 8 kms del centro de trabajo, sin que conste que la empresa le proporcione medios de transporte. La actora se desplaza a su puesto de trabajo con vehículo propio.- TERCERO.- En el periodo 1/1/2006 a 31/1/2007 la actora ha realizado 154 jornadas laborables, habiendo percibido mensualmente una cantidad en concepto de plus de transporte.- CUARTO.- La demandante reclama el abono de los gastos de locomoción, que la empresa no le ha abonado, a razón de 16 km/día trabajado, siendo su importe de 0,1596 €/km/dia.- QUINTO.- Es de aplicación el convenio colectivo provincial para la industria de la hosteleria.- SEXTO.- Con fecha 14/3/2007 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 27/2/2007, que concluyo sin efecto.-SEPTIMO.- Con fecha 11/4/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda condenó a la entidad demandada al abono de la cantidad que consta en el fallo, se alza en Suplicación la parte demandada formulando dos motivos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en los que invoca infracción del artículo 43 del Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Burgos e infracción por inaplicación del principio general del Derecho "lex especialis derogat generalis", así como de la jurisprudencia, y en concreto la teoría jurisprudencial sobre el "enriquecimiento sin causa".

Dada la interconexión de ambos motivos se entran a examinar de forma conjunta.

El recurso tiene como objetivo indicar que los artículos 42 y 43 del Convenio están regulando en realidad un mismo tipo de complemento salarial. Por tanto, si la trabajadora ya ha percibido el plus de transporte al que tiene derecho conforme el artículo 42 del Convenio Colectivo de Hostelería, ya no tendría derecho a la...

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