SAP Cáceres 39/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2001:140
Número de Recurso303/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 39/2001

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NUM. 303/2000 AUTOS NUM. 50/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Incidente

SOBRE: Ejecutivo

JUZGADO: Primera Instancia núm. 2 de Coria

En la ciudad de Cáceres a veinte de febrero del año dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de BANCO ESPAÑOL DE CREDIDO S.A., que ha estado representado por el Procurador Sr. Fernández de las Heras y ha contado con la dirección letrada de Don Antonio Peregrin Mulero, contra DON Luis María , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , vecino de Moraleja (Cáceres), con domicilio en la calle DIRECCION000 , núm. NUM001 , y contra DOÑA Flor , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM002 , vecina de Moraleja (Cáceres), con domicilio en la calle DIRECCION000 , núm. NUM001 , que han estado representados por el Procurador Sr. Leal López y han contado con la dirección Letrada de Don Hilarlo Fernández Valiente; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Coria, en los autos núm. 50/99, en fecha 10 de julio de 2000, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que desestimando los motivos de OPOSICION propuesto por la Procuradora Dª. Elvira Mata Hidalgo en representación de Dª. Flor y D. Luis María , DEBO MANDAR SEGUIR esta EJECUCIOON adelante, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados o que se embarguen a los deudores demandados, y con su producto, entero y pago cumplido al acreedor Banco Español de Crédito S.A., representado por el Procurador D. Manuel Angel Fernández Simón en la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTASVEINTICINCO MIL PESETAS (10.425.000 pts.) como principal y DOS MILLONES (2.000.000 pts.) de pesetas para intereses y costas a cuyo pago se condena a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 303/2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día 14 de febrero de 2001 a las diez treinta de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer alegato la parte apelante solicita la nulidad de todo lo actuado al no haberse realizado el emplazamiento y citación de remate al ejecutado conforme a la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil, motivo que no puede ser admitido y a que en primer lugar, en esa diligencia primera consta cómo se efectuó ese emplazamiento y citación de remate en la persona de la otra codemandada, otra cosa bien distinta es que aquella se negara a firmar esa diligencia, pero en ninguna de ellas consta que no se hiciera cargo de la citación efectuada para ser entregada al otro codemandado (f. 20 y ss), pero es que esas actuaciones judiciales se efectuaron en el domicilio que se había reseñado en el documento ejecutivo por el propio demandado, y a mayor abundamiento y lo que es determinante de la desestimación de este alegato es que el demandado tuvo puntual conocimiento de estas actuaciones judiciales, finalidad última de ese emplazamiento y...

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