SAP Castellón 140/2000, 25 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LUISA CUERDA ARNAU
ECLIES:APCS:2000:857
Número de Recurso92/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2000
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 140-A

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

MAGISTRADOS:

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DOÑA MARÍA LUISA CUERDA ARNAU

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de mayo de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número dos de los de Castellón en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 289/99 (Procedimiento Abreviado número 144/98, del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Castellón ).

Han sido partes en el recurso, como apelantes Don Luis Manuel , representado por la Procuradora Doña María Francisca Marquet Balmes, y defendido por la Letrada D. Rosa Edo Sanz y Don Everardo , representado por la Procuradora Doña Concepción Motilva Casado y defendido por el Letrado D. Antonio Marín Pérez, y como apelados Don Jose Francisco , representado por la Procuradora Doña Asunción Sos Martínez y defendido por el Letrado D. José Vicente La Paz García, Doña Inmaculada , representada por la Procuradora Doña Concepción Motilva Casado y defendida por la Letrada D. Eva Marin Segarra, y el Ministerio Fiscal. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. MARÍA LUISA CUERDA ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "ÚNICO: Sobre las 10 horas del día 9 de Diciembre de 1.998 los acusados Everardo y Luis Manuel , ambos mayores de edad, ejecutoriamente condenado el primero, entre otras, en sentencia de fecha 4 de Abril de 1.995 a la pena deprisión menor en la extensión de 4 años y 6 meses por delito de robo y el segundo con antecedentes penales no computables, puestos previamente de acuerdo y guiados por la común intención de obtener un ilícito enriquecimiento, se dirigieron a la sucursal de la Caja de Ahorros de Madrid sita en la Avda. Rey D. Jaime de esta Ciudad de Castellón con intención de apoderarse del dinero que en la oficina pudiera existir. A tal fin con la idea de evitar su eventual identificación, Luis Manuel iba provisto de peluca que no le tapaba el rostro, y llevaba la cara con maquillaje, portando una prenda de abrigo a modo de chaquetón de color blanco; y Everardo se encontraba provisto de una "braga" o pañuelo cerrado alrededor del cuello y de tela fuerte que se subió por encinta de la nariz durante la ejecución del hecho.- Luis Manuel permaneció en el patio de operaciones portando en sus manos una pistola cuyas características no constan manifestando "Esto es un atraco, no va a pasar nada " mientras Everardo pasaba al interior de la estancia destinada a caja en la que se dirigió al empleado Sr. Raúl señalando "Hacte atrás, no me mires; el chico aquél es un psicópata y se puede liar a tiros" procediendo a coger dinero allí existente que introdujo en una bolsa y que ascendió a 2.959.005 pts, saliendo a continuación ambos hermanos de la sucursal y montándose en el turismo Renault 21, provisto de placas RB-....-R , propiedad del también acusado Jose Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, donde les esperaba una persona no identificada y con el que (luyeron del lugar. Durante los (lechos Luis Manuel tenía sujeta la pistola entre las planos y en dirección al suelo sin llegar a apuntar a alguno de los empleados de la sucursal. -Como consecuencia de la identificación de los hermanos Luis Manuel Everardo a través de la cinta de vídeo de la cámara dispuesta con le entrada de la sucursal y visionada por los Policías Nacionales NUM000 y NUM001 en los sótanos de la sucursal bancaria tras personarse para hacerse cargo de las primeras diligencias, se montó un servicio de vigilancia en el edificio de la C/ DIRECCION000 n° NUM002 de esta ciudad de Castellón donde los hermanos Luis Manuel Everardo tenían su domicilio en el de su madre y también acusada en esta causa Inmaculada , mayor de edad y sin antecedentes penales.- Solicitada la oportuna autorización de entrada y registro en el domicilio de la Sra. Inmaculada por ser también el de sus hijos, tratándose de la vivienda ubicada en la planta NUM003 , puerta NUM004 , dio resultado negativo; a la finalización de la diligencia y antes de abandonar la vivienda la Comisión Judicial, la Sra. Inmaculada salió de la casa sin autorización y se dirigió a un cuarto destinado a basuras y material de limpieza de la escalera sito en el zaguán de la finca y al que ella tenía acceso por tener asumida la condición de empleada de limpieza del inmueble, no portera; como quiera que las llaves se las habían cogido sus hijos, se detuvo en una de la plantas para solicitarlas del presidente de la escalera, bajando al cuarto seguida del Policía Nacional NUM005 , y escondiendo en la rebeca un paquete que observó en el citado cuarto negándose a entregarlo al citado Policía Nacional y regresando a la vivienda donde solicitó permiso para ir la baño como pretexto para arrojar el paquete; habida cuenta de la información facilitada por el Policía Nacional y ante la insistencia de la Sra. Inmaculada , se dispuso la autorización del titular del Juzgado de Instrucción presente en el lugar para que fuese al baño aunque impidiendo que permaneciese sola disponiendo una prudente vigilancia con la presencia de un policía (Hombre), el NUM005 , girado de espaldas a la Sra. Inmaculada , y del Juez en el lugar inmediato a la puerta de aseo; tras realizar aparentemente sus necesidades trató de deshacerse del paquete arrojándolo por el inodoro, siendo impedida esta conducta por el Policía Nacional NUM005 quién la vigilaba de cerca con el respeto de no mirar en modo alguno la posición y movimientos de la Sra. Inmaculada ; el paquete no se marchó por las conducciones, siendo recogido del inodoro por el titular del Juzgado y encontrándose en el interior un fajo de billetes.- A consecuencia de ese descubrimiento, se amplió en el acto la diligencia de registro al citado cuarto de basuras siendo hallado en su interior, bajo la presencia de la Sra. Inmaculada y la fe pública del Secretario del Juzgado Instructor, otro paquete conteniendo más dinero atado con unas gomas y una peluca de pelo castaño claro; el total hallado fue de 1.445.00 ptas.- Como quiera que en la vivienda de la Sra. Inmaculada no habían sido hallados los hermanos Luis Manuel Everardo y habiendo sido observados en el edificio por diversos agentes durante la vigilancia montada anterior a la entrada y registro, se dispuso acceder al piso situado en planta alta destinado a portería facilitando el paso el presidente de la comunidad o jefe de la escalera, tratándose de un inmueble sin uso para vivienda y en el que únicamente se celebraban reuniones de la comunidad cuando estas se convocaban. Dentro de ese piso fueron hallados los acusados hermanos Luis Manuel Everardo con manifestaciones de reciente consumo de droga de tráfico ilícito. La Sra. Inmaculada disponía de llaves del citado piso debido a que en él, por estar vació se realizaban las reuniones de la comunidad, entrando la Sra. Inmaculada dos o tres veces al año para la limpieza anterior a cada reunión con esa periodicidad.- Al tiempo de comisión de los hechos Everardo y su hermano Luis Manuel sufrían una toxicomanía de larga duración son estimas de drogadicción representados por múltiples pinturas antiguas y recientes, siendo habituales consumidores de cocaína y heroína, no teniendo alteraciones de la inteligencia o voluntad".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Debo condenar y condeno a Everardo Y Luis Manuel , como autores responsables de un delito de

ROBO CON INTIMIDACIÓN, concurriendo en el primero las agravantes de REINCIDENCIA Y DISFRAZ y la atenuante ordinaria de DROGODEPENDENCIA, y en el segundo la agravante de DISFRAZ y la atenuante ordinaria de DROGODEPENDENCIA, a la perla de PRISIÓN en la extensión de CUATROAÑOS Y SEIS MESES para Everardo , con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y sin aplicación de medida de seguridad para tratamiento de drogodependencia: y a la pena de PRISIÓN en la extensión de TRES AÑOS para Luis Manuel con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y sin aplicación de medida de seguridad para tratamiento de drogodependencia; a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnicen solidariamente a la entidad Caja de Madrid en la suma de UN MILLON QUINIENTAS CUATRO MIL CINCO PESETAS de principal más los intereses devengados por el tipo de legal incremento en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el abono al acreedor del principal o el ingreso de ese importe, con fines de pago, en la cuenta de depósitos de este Juzgado; y al abono de la cuarta e igual parte de las costas por cada uno de los condenados, siendo declaradas de oficio la mitad restante.- Y debo absolver y absuelvo a Jose Francisco Y a Inmaculada de los delitos de Robo con Intimidación y Encubrimiento respectivamente imputados en el Juicio Oral por la acusación. -Notifíquese la presente resolución al M° Fiscal y demás partes personadas Haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de CASTELLÓN, disponiendo a tal fin del plazo de DIEZ días desde su recepción y a formular mediante escrito acompañado a este juzgado que deberá contener las alegaciones materiales y jurídicas en que se fin de la impugnación.- Así por esta mi sentencia dictada en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de los acusados Everardo y...

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