STS, 16 de Febrero de 2000

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2000:1121
Número de Recurso2284/1998
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil.

En el recurso de casación nº 2.284/1998, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra auto de fecha 7 de enero de

1.998, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza de suspensión del recurso nº 996/1997, que acordó la suspensión de la Orden Ministerial de fecha 25 de marzo de 1.993; siendo parte recurrida Dª Estela , DOÑA ROSA Marta , DOÑA María Dolores Y DOÑA Diana , representadas por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asistidas de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza de suspensión del proceso contencioso administrativo nº 996/1997, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto con fecha 7 de enero de 1.998, que acuerda la suspensión de la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 25 de marzo de 1.993, por la que se resuelve la ampliación de la zona de servicios del Puerto y Ría del Ferrol en tres tramos de costa. Interpuesto recurso de súplica por la Administración del Estado es desestimado por auto de 29 de enero de 1.998.

SEGUNDO

Notificado el dicho auto a las partes, por el Abogado del Estado se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado por providencia de 9 de febrero de 1.998.

TERCERO

Emplazadas las partes, la Administración recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló con fecha 25 de marzo de 1.998 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se dicte sentencia estimatoria del recurso, por la que se case, anule y revoque el auto recurrido, dictando otro en su lugar más conforme a derecho.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido y remitido a esta Sección Tercera por providencia de 31 de marzo de 1.999 y mediante otra de 30 de abril siguiente, se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida y representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 14 de junio de 1.999 se declara caducado el trámite de oposición concedido, señalándose posteriormente para votación y fallo de este recurso de casación el día 9 de febrero de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto de este recurso es el auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en virtud del cual se suspende la resolución delMinisterio de Fomento de fecha 25 de marzo de 1.993, por la que se aprobó el "Proyecto de ampliación de la zona de servicio del Puerto y Ría del Ferrol", que pretendía incluir en la zona de servicio tres nuevos tramos de costa: entre Cabo Pioriño Chico y Punta Viñas, en la zona de Punta Promontorio y en la llamada zona de "Megasa"; siendo únicamente en relación a esta última zona que se recurría dicha resolución ante la Sala de instancia.

Mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 1.998, la indicada Sala de la Audiencia Nacional estimó en parte el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución impugnada en cuanto a la zona llamada de "Megasa" y sólo en relación con el incumplimiento del requisito de incluir el correspondiente estudio de impacto ambiental, "sin perjuicio de las demás actuaciones que deba adoptar la Administración para adecuar su actividad a la legalidad vigente en la globalidad del proyecto de ampliación."

A la vista de ello, ha quedado extinguido el objeto de este recurso al haber sido resuelto el asunto principal. Y es que recaída sentencia, no puede ya discutirse en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión, pues las cuestiones atinentes a la ejecución del acto o disposición impugnado deben resolverse acudiendo a lo ordenado en el fallo, ya que conforme al artículo 98.1 de la Ley Jurisdiccional, la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución de la resolución recurrida.

Es éste el criterio mantenido por la jurisprudencia de esta Sala (autos de 26 de septiembre de 1.994, 30 de marzo de 1.995, sentencia de 19 de septiembre de 1.996, etc.). Al haberse dictado la sentencia de instancia antes del trámite de admisión, debió declararse inadmisible el recurso, si se hubiera conocido, pero al tener conocimiento con posterioridad, la causa de inadmisión se transforma en causa de desestimación.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional de 1.956, procede la condena en costas del recurso a la parte recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR el presente recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) de fecha 7 de enero de 1.998, dictado en la pieza de suspensión del recurso 996/1997; debemos confirmar dicho auto, con imposición de costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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