SAP Barcelona, 3 de Octubre de 2000

ECLIES:APB:2000:11831
Número de Recurso188/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres.

D. Francisco Orti Ponte.

D. Jacobo Vigil Levi.

Dª Pilar Pérez de Rueda.

En la ciudad de Barcelona a Tres de Octubre de dos mil.

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal n° 188/ 00 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado n° 157/ 00 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 31. 3. 00 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bruno como autor de un delito de robo can fuerza en las cosas en grado de tentativa del art. 237, 238 y 240 en relación con el art. 1,6 y 62 todos ellos del C.P concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22. 8° del C.P a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de fa sentencia recorrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partespersonadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO Se admiten y dan por reproducidos los hechos probados contenidos en la resolución recorrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los contenidos en la resolución.

SEGUNDO

En primer lugar se invoca en el presente recurso de apelación la vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución por entender que no ha existido actividad probatoria de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria. El citado motivo de recurso no puede prosperar. Confunde el recurrente, como es frecuente en los recursos de apelación el principio de presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo, por lo que antes de entrar a resolver, resulta útil traer a colación la diferencia entre la presunción de inocencia, tutelada en el artículo 24,2 de la Constitución , y el principio in dubio pro reo, de marcada elaboración jurisprudencial, muchas veces confundidos. La presunción de inocencia se desenvuelve, dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 , cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen garantía procesales, mientras que el principio pro reo pertenece al momento de valoración o apreciación probatoria, es decir, si no hay prueba de cargo suficiente, desarrollada y practicada de manera correcta, no puede haber condena porque no se ha enervado el principio constitucional de la presunción de inocencia. Pero sí tal prueba ha existido, aunque haya sido contradictoria, el Tribunal puede condenar, porque se ha producido la prueba, pero también podrá absolver en virtud del principio in dubio pro reo. La presunción de inocencia equivale a una especie de verdad interina que acompaña al inculpado al iniciarse el proceso y durante su desarrollo, -según proclama conocida y reiterada doctrina jurisprudencial,y que no le abandona y quiebra, en tanto no quede desvirtuada por un resultado probatorio adverso, a cuyo través venga a evidenciarse la participación criminal que se imputa al inculpado, en consecuencia de lo expuesto el Juez necesita para dictar un pronunciamiento condenatorio disponer de un mínimo de actividad probatoria de cargo sobre la que elaborar sus conclusiones, haciendo uso la soberanía que le asiste para apreciar en conciencia la prueba obrante en las actuaciones, - art. 741 de la Ley de...

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