SAP Barcelona, 20 de Julio de 2002

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:APB:2002:7768
Número de Recurso12268/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU

D. JAVIER ARANA NAVARRO

D. JORDI PALOMER I BOU

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil dos.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa n° 94/01, Rollo n° 12268/01, procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de L'Hospitalet de Llobregat, por delito continuado de estafa contra Cristobal , mayor de edad, hijo de Castora, natural de Frean O Sabiñao ( Lugo ) y vecino de L'Hospitalet de Llobregat ( Barcelona ), CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM001 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa; representado por la procuradora Sra. Pijoan Badía, y defendido por la Letrada Sra. Sagalés Guillamon y contra Braulio , mayor de edad, hijo de Pedro y Teresa, natural de Barcelona y vecino de Barcelona, CALLE001 NUM002 , NUM003 , NUM003 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa; representado por el Procurador Sr. Pons de Gironella, y defendido por el Letrado Dasca de Moxó. Siendo parte como acusación particular Industrial Pastelera San Narciso SA y otros, representada por el Procurador Sr. Cortada García y defendida por el Letrado Sr. Canelo Castro y el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI PALOMER I BOU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, comprendido y penado en los artículos 248, 250 apartados 3° y 6° en relación con el artículo 74, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a los acusados, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, y pidio se le impusiera a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión y once meses de multa con una cuota diaria de quince euros, accesorias correspondientes y pago de costas y que en concepto de responsabilidadcivil indemnicen a cada una de las empresas reseñadas en las cantidades adeudadas a las mismas, siendo responsable civil subsidiaria la empresa Cadsa.

La Acusación Particular personada en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, comprendido y penado en los artículos 248, 250 apartados 3° y en relación con el artículo 74 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, y pidio se le impusiera a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de tres mil pesetas con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a cada una de las empresas reseñadas en las cantidades adeudadas a las mismas,

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de los mismos por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que entre los meses de octubre de 1998 y enero de 1999, Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales y Braulio , mayor de edad y sin antecedentes penales, convencieron a Hugo , a fin de que este figurara como titular de la empresa Cadsa ( Comercial de Alimentación Domingo Samora ), dedicada a la distribución al mayor de productos alimenticios, siendo ambos los responsables de la gestión de la misma, mientras que Hugo se ocupaba del reparto de productos con el vehículo industrial del que era titular, constando este además como titular del contrato de arrendamiento del local sito en Pasaje Blanchart, 32 de L'Hospitalet de Llobregat, y asimismo como titular junto con Cristobal de las cuentas corrientes afectas a la actividad.

Cadsa, comenzó a funcionar sin haber obtenido los permisos administrativos correspondientes y sin que figurara tal actividad en los registros de la Agencia tributaria y de la Seguridad Social.

A partir de ese momento, Cristobal y Braulio empezaron a contactar con numerosas empresas del ramo de la distribución de alimentos, a fin de conocer sus tarifas, productos y establecer una relación comercial, que desembocaba en la realización de pedidos, que una vez servidos, estos no abonaban, quedándose los mismos para así venderlos a otras empresas y profesionales y obtener así un beneficio con ello, entregando en pago de dichas mercancías pagarés y efectos que eran firmados por Cristobal , que eran devueltos sistemáticamente por las entidades bancarias al no existir saldo suficiente para el pago en la cuenta contra la que eran librados.

En los contactos realizados por Cristobal y Braulio , este utilizaba ante los representantes de las empresas de distribución la identidad de Hugo , presentándose como tal a los comerciales o delegados de ventas que visitaban el almacén, siendo Hugo desconocedor de tales hechos.

Así utilizando tales medios realizaron operaciones por importe total de siendo las mismas:

  1. con la empresa Hijos de Dionisio Sánchez SA ( Hidisa ) se realizó un pedido por importe 657.650 pesetas en fecha 27.10.98, no siendo abonado cuando es presentado al cobro en la entidad bancaria, ascendieron los gastos bancarios por dicha devolución a 22.822 pesetas.

  2. Con la empresa Piensos Ravés se realiza un pedido por importe de 239.218 pesetas, pagándose con u recibo bancario con vencimiento 5.12.98 que es devuelto, siendo entregado posteriormente en pago un pagaré con vencimiento 23.12.98 que también resulta impagado, ascendiendo los gastos bancarios originados por dichas devoluciones a 8443 pesetas.

  3. Con la empresa Bigage, distribuidora de los productos de las empresas De La Cruz Hermanos e Industrias Roig se hizo un pedido por valor de 185.511 pesetas, aplazándose el pago treinta días, sin que se abonara dicha cantidad.

  4. Con la empresa Supercanto SL se hizo un pedido por importe de 187.939 pesetas, entregándose como pago un pagaré con vencimiento el 18.12.98 que resultó impagado, ascendiendo los gastos de dicha devolución a 4882 pesetas.e) Con la empresa Biozoo SA se hicieron cuatro pedidos por un importe total de 272.393 pesetas que resultaron todos ellos impagados.

  5. Con la empresa Bon Gust SL que comercializa productos de las firmas Inpansa, Arrúa Barrena y Braysa se hizo pedido por importe de 320.178 pesetas, que no fue abonado a su vencimiento, entregándose posteriormente un pagaré con vencimiento 22.12.98 que asimismo resultó impagado.

  6. Con la empresa Ismat SA que comercializa productos de las marcas Turrones Picó, Doña Jimena y Polgri se hicieron pedidos por importe de 1.292.013 pesetas, que resultaron impagados.

  7. Con la empresa Productos La Perla se hizo un pedido por importe de 44.000 pesetas que si bien en principio resultó impagado, finalmente se hizo efectivo, si bien con posterioridad se hicieron dos pedidos por un importe total de 106.145 pesetas que resultaron impagados.

  8. Con la empresa Industrias Rodríguez SA que comercializa productos de Turrones Virginia y Tardá se hicieron pedidos por imprte total de 1.319.172 pesetas, siendo devueltos impagados todos los recibos que se libraron para su pago.

  9. Con la empresa Osborne Distribuidora SA se realizó un pedido por importe de 1.886.269 pesetas entregándose en pago del mismo un pagaré con vencimiento 7.1.99 que fue devuelto impagado, y si bien se hicieron mas pedidos estos no fueron entregados al no haberse satisfecho el primero de ello s.

Los productos así obtenidos eran depositados en el referido almacén, el cual no reunía las condiciones necesarias para el almacenamiento de este tipo de productos y en unas pésimas condiciones de higiene y salubridad ( sin cámaras frigoríficas, depositados en el suelo y con restos de excrementos de roedor), lo cual motivó que en fecha 20.1.1999, a raíz de la actuación de la Unidad de Calidad de Vida de la policía de L'Hospitalet de Llobregat dicho local fuera precintado por los Servicios de Sanidad del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, siendo intervenidos los productos que allí se encontraban.

En el mes de enero de 1999 Cristobal y Braulio iniciaron contactos con Nieves , la cual había trabajado en Cadsa como manipuladora de alimentos y realizando trabajos como secretaria, para que la misma fuera titular de una empresa de distribución bajo el nombre de Amapel, apareciendo esta como única titular del negocio sito en la calle Pavía 4 de Barcelona y que al ser ambos detenidos por estos hechos ya había entrado en contacto con diferentes empresas de distribución de alimentos para iniciar relaciones económicas con las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Ello es así por cuanto se dan todos los elementos de la referida infracción penal. Así en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000, se hace una síntesis a la reiterada doctrina de la Sala- con cita de las sentencias de 11 octubre de 1990, 24 marzo de 1992, 19 de junio y 3 de julio de 1995 y 16 de julio de 1999- en orden a fijar los elementos del delito de estafa y se destacan los siguientes:

1).- Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, antes necesariamente coincidente con alguno de los ardides ó artificios incorporados al listado expresamente incluido en el Código y, desde...

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