SAP Burgos 40/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2005:212
Número de Recurso35/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a tres de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, un delito de violencia doméstica habitual y una falta de daños contra el acusado Ignacio , cuyas circunstancias personales constan en autos, defendido por el Letrado D. Andrés Ruiz Araujo y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Vattier Lagarrigue, en virtud de recursos de apelación interpuestos por el mismo y por Flora , asistida de la Letrada Dña. Silvia Pascual García y representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Pérez Rey, figurando como recíprocamente apelados los indicados y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: " Ignacio , nacido en Knezha (Bulgaria) en fecha 21/11/1976, hijo de Demir y Mitchkza, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 10 de Junio de 2.004 dictada en Diligencias Urgentes 12/04 del juzgado de instrucción numero 3 de Burgos por un delito del articulo 153 del Código Penal a lapena de seis meses de Prisión.

El día 8 de Noviembre de 2.004 tuvo una discusión con su compañera sentimental, Flora , en la cocina puesto que había decidido poner fin a la relación y le dijo que sacase las cosas de su casa en el domicilio común, sito en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , NUM002 de Burgos, enfadándose y rompiendo algunos enseres como un tenedor y, temiendo Flora ser agredida, se encerró en una habitación de la casa y Ignacio dio una fuerte patada a la altura del pomo de apertura de la puerta, presentando el listón derecho de la puerta visto desde el interior del dormitorio roto y el pomo de apertura se encuentra abollado, siendo los daños ocasionados tasados en la cantidad de 48'75,- euros, e irrumpió en el dormitorio portando un cuchillo de cocina de tamaño mediano, con el cual le amenazo "que no podía comportarse de esa manera que antes te mato", tranquilizándose posteriormente y saliendo de la habitación, posteriormente Flora se fue de casa y durmió en casa de una amiga y el 10 de Noviembre le llamo un amigo de Ignacio y le pidió que le llevara al trabajo de este amigo unas pastillas que necesitaba para el dolor de muelas, dirigiéndose ella hacia la calle Alfareros, donde trabaja el amigo de Ignacio , encontrándose en la puerta con Ignacio , dirigiéndose hacia él, dándole las pastillas y pidiéndole un edredón, echándose a reír y lanzándole un tortazo que le rozó la nariz y acto seguido se montó en su coche siendo seguida por Ignacio en el coche de su amigo y, al encontrarse bajada la barrera del tren, tuvo que detenerse cuando Ignacio se bajo del vehículo, parando enfrente del vehículo de Flora y, bajándose Ignacio de su vehículo, se introdujo por la ventanilla del vehículo de Flora y empezó a tirarla del pelo y a propinarla tortazos, sacando posteriormente su cuerpo de la ventanilla y montándose de nuevo en su vehículo".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 10 de Diciembre de 2.004 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno al acusado Ignacio , como responsable criminalmente en concepto de autor, de dos delitos de lesiones del articulo 153 del Código Penal y un delito de violencia domestica habitual del articulo 173.2 del Código Penal y de una falta de daños del articulo 625 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del numero 8 del articulo 22 en los dos delitos de lesiones del articulo 153 del Código Penal , al acusado las siguientes penas: por cada uno de los dos delitos del articulo 153 del Código Penal , 1 año de Prisión e Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y no podrá acercarse a Flora a menos de doscientos metros ni comunicarse con ella durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años; y procede imponer por el delito del articulo 173.2 tres años de Prisión e Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco años del derecho a la tenencia y porte de armas y cinco años de Prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros a Flora y comunicarse con ella; y por la falta de daños procede imponer la pena de diez días de localización permanente".

TERCERO

Que la sentencia dictada fue aclarada por auto de fecha 29 de Diciembre de 2.004 , estableciendo en su parte dispositiva que "debiendo entenderse que no procede indemnización por los daños morales en la cuantía de 3.000,- euros y procede que el acusado Ignacio indemnice a Flora en la cantidad de 24'67,- euros por cada día, lo que hace un total de 74'01,- euros por los tres días y en la cantidad de 48'75,- euros por los daños ocasionados en la puerta.

Asimismo se condena al acusado al pago de las costas de la acusación particular, a tenor del art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

CUARTO

Que contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por Ignacio y por Flora

, alegando como fundamentos los que a sus derechos convino, y, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos la de 3 de Marzo de 2.005.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Ignacio fundamentado en: a) infracción del artículo 173 del Código Penal al apreciar indebidamente el requisito de habitualidad y b) error en la apreciación que de las pruebas practicadas hace el Juzgador de instancia y que le lleva a una indebida emisión de condena por los dos delitos de lesiones del artículo 153 del Código Penal .Asimismo se interpuso recurso de apelación por Flora fundamentado en la vulneración de precepto legal, artículos 109, 110, 113 y 116 del Código Penal .

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico deberemos de abordar en primer lugar el recurso interpuesto por Ignacio , pues su estimación haría innecesario pronunciamiento alguno sobre el recurso de apelación formulado por Flora .

El apelante impugna la condena emitida por los dos delitos de lesiones, previstos en el artículo 153 del Código Penal , señalando en su recurso como motivo impugnatorio la concurrencia de error en la apreciación de la prueba, estableciendo en su recursos que "la Sentencia de Instancia, al margen de considerar aplicable la existencia del delito de violencia habitual del art. 173 del C.P ., también condena a dos años de prisión a mi representado por la comisión de dos delitos del art. 153 del mismo texto legal . Así, condena a un año de prisión por el incidente acontecido en el interior del domicilio y a otro año de prisión por el incidente acontecido en el paso a nivel de la calle Madrid.

Analicemos ambos episodios por separado. En el incidente acontecido en el interior de la vivienda, la propia denunciante reconoce que en cuanto advirtió que Ignacio hacía ademán de empuñar el cuchillo con el cual estaba cenando, le pregunto ¿qué haces con el cuchillo?, a lo que el denunciado respondió meditando durante un segundo para acto seguido dejar el cuchillo sobre la mesa. Por tanto, en este incidente no se produjo ningún tipo de lesión a la denunciante. Ni de tipo físico ni psíquico, en cuanto que la propia denunciante reconoce que en cuanto advirtió que su compañero estaba más tranquilo, sin que la denunciante se le ocasionara estado de temor alguno, ya que a partir de ese momento en que Ignacio fue consciente de lo que hacia, la denunciante se convirtió en dueña de la situación. Imponer un año de prisión por este incidente parece cuanto menos desproporcionado, atendiendo a las circunstancias, a la respuesta inmediata de uno y a la nula repercusión psicológica a la otra".

La versión dada en el recurso por el apelante no coincide en nada con la manifestada por la denunciante, Flora , en el acto del Juicio Oral y así consta en el acta del mismo levantada en la que se trascribe que "el 8 de Noviembre discutieron; el acusado rompió enseres; se puso violento; se encerró en una habitación, temía ser agredida, no era la primera vez; dio un golpe contra la mesa; el acusado dio una patada a la puerta, rompió el marco; entró con un cuchillo en la mano, mirándola; con el cuchillo en la mano dijo "antes de que te comportes así, te mato", tenía el cuchillo en la mano; en Mayo también se lo puso en el cuello", añadiendo a preguntas de la defensa que "fue amenazador lo del cuchillo; sí hubo violencia verbal (amenazas de muerte), la patada en la puerta y el cuchillo". Como vemos versión completamente distinta a la señalada en el escrito de apelación ("en el incidente acontecido en el interior de la vivienda, la propia denunciante reconoce que en cuanto advirtió que Ignacio hacía ademán de empuñar el cuchillo con el cual estaba cenando, le pregunto ¿qué haces con el cuchillo?, a lo que el denunciado respondió meditando durante un segundo para acto seguido dejar el cuchillo sobre la mesa").

La declaración de la víctima es...

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