STS, 24 de Enero de 2000

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2000:319
Número de Recurso4485/1995
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil.

Vista por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, la impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 4485/95, verificada por el Abogado del Estado.

Habiendo sido parte Don Octavio , representado por la Procuradora Doña Isabel Campillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas a que antes se ha hecho referencia, a cuyo pago había sido condenada la Administración del Estado, en virtud de sentencia de 28 de julio de 1.997, que declaró no haber lugar al recurso de casación que había interpuesto contra la sentencia de 7 de diciembre de 1.994 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional; y habiendo sido parte recurrida en dicho recurso Don Octavio .

Dicha tasación se fijó en el importe total de 544.960 pts, y englobaba los derechos del Procurador y los honorarios del Letrado que representaron y asistieron a Don Octavio , que respectivamente ascendían a

44.960 pts y 500.000 pts.

SEGUNDO

El Abogado del Estado impugnó la referida tasación de costas, estimando que los honorarios del Letrado incluidos en la misma eran indebidos, y por las razones expuestas en el escrito de impugnación.

TERCERO

Visto que la tasación había sido impugnada por considerar indebida la minuta del Letrado, se ordenó tramitar el incidente conforme a lo prevenido en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dar traslado a la representación de Don Octavio , por término de seis días, a fin de que hiciese las alegaciones pertinentes.

Así lo hizo, mediante escrito en el que se pedía que se declarara no haber lugar a la impugnación, desestimándola.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo del incidente la audiencia del día 18 de enero de 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por indebida que plantea el Abogado del Estado, en relación a la minuta de honorarios del Letrado que asistió a quien fue parte recurrida en el recurso de casación, aduce como fundamento que dicha minuta contiene una cifra global referida a todo el proceso, y no especifica lascantidades por cada uno de los trámites o actuaciones practicados en el recurso.

Esta Sala y Sección, en la reciente sentencia de 22 de octubre de 1.999, tras citar otras anteriores de esta misma Sala y de la Sala Primera, recuerda que, en orden al requisito de minuta detallada contenido en el art. 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha sido superada una anterior doctrina jurisprudencia que rechazaba las minutas que se reducían a señalar una cuantía global , y exigía con rigidez, por lo que hace a los conceptos minutados, el detalle de tales conceptos y la expresión separada de la cuantía correspondiente a cada uno de ellos.

La citada sentencia da cuenta también de que la jusrisprudencia en esta materia ha ido evolucionando en el sentido de entender que el mencionado art. 423 exige la aportación de minuta detallada, pero no la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto detallado, pues ésta resultará del aspecto proporcional asignable a cada uno de los referidos conceptos en las correspondientes normas.

Y añade, asimismo, que el art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pone de manifiesto que la impugnación de costas por indebidas ha de basarse, exclusivamente, en la inclusión de partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, más no impone minutar por separado cada uno de los conceptos detallados.

Por tanto, la aplicación del criterio jurisprudencial que acaba de exponerse no permite compartir ese único fundamento invocado en apoyo de la impugnación que aquí se analiza.

SEGUNDO

Procede en consecuencia desestimar la impugnación de los honorarios del Letrado planteada por el Abogado del Estado, y no se aprecian en el incidente circunstancias para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

  1. - Desestimar la impugnación que por considerarlos indebidos plantea el Abogado del Estado en relación a los honorarios del Letrado de Don Octavio .

  2. - No efectuar especial imposición de costas en este incidente

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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