SAP Castellón 292/2003, 7 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2003:764
Número de Recurso168/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución292/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 292-A de 2003

Ilmo. Sr.

Dn. JOSE MANUEL MARCO COS

En la Ciudad de Castellón, a siete de noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Castellón (antes de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1) el día treinta y uno de mayo de dos mil dos en los autos de juicio de faltas seguidos en dicho Juzgado con el número 196 de 2001.

Han sido partes, como apelantes Don Antonio y Only Glass, S.L., representados por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y defendidos por el Letrado Don Vicente Tirado Rico, siendo apelados Doña Carina , representada por la Procuradora Sra. Toranzo Colón y defendida por el Letrado Don Eliseo Ortiz Veral, Ingeniería Ballester y Cuesta, representada por la Procuradora Sra. García Peris y defendida por el Letrado Don José I. Badenes Arrufat, Trenwich Internacional, representada por la Procuradora Sra. Olucha Varella y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Villarrreal, Don Lorenzo , defendido por el Letrado Sr. Miralles Miravet, Vedior Laborman, representada por el Procurador Sr. Soria Torres y defendido por la Letrada Doña Concepción Carrillo Soto, y Mapfre Industrial, representada por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz y defendida por el Letrado Sr. Sospedra Ferrer.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Castellón (antes de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1) con fecha de 31 de mayo de 2002 se dictó Sentencia, el tenor literal de cuyo Fallo es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Antonio como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros (120 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista caso de su impago, previa declaración de su insolvencia y pago de las costas procesales causadas y que indemnice a Carina en la suma de 398.796,97 euros (66.354.233pesetas), y a los padres de ésta, Cesar Y Gloria en la suma de 52.878,78 euros (8.798.288 pesetas), declarando la responsabilidad civil subsidiaria de ONLYGLASS,S.L.-Absolviendo a Lorenzo Y Iván de las pretensiones en su contra ejercitadas, y sin que quepa declaración alguna respecto a la responsabilidad civil de VEDIOR LABORMAN, ETT., INGENIERIA BALLESTER Y CUESTA, MAPFRE INDUSTRIAL,S.A., Silvio y la aseguradora TRENWICK INTERNATIONAL LTD.-Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación, que podrá interponerse en el plazo de CINCO días para ante la Audiencia Provincial de Castellón.".

SEGUNDO

Dicha Sentencia declaró como Probados los siguientes Hechos: "Primero.- Carina prestaba sus servicios en la empresa Onliy Glass S.L., cedida por la empresa de trabajo temporal Laborman ETT, S.A., en virtud de un contrato temporal de puesta a disposición celebrado con efectos desde el 24-01-2000, con la categoría de peón para clasificación en la Sección de corte, siendo su tarea la de encargarse de Seleccionar azulejos en la salida del horno y colocarlos en unos contenedores metálicos o en cajas de cartón que una vez llenas colocaba manualmente en un palet.-El día 8-03-2000, sobre las 8.00 horas, y cuando la trabajadora se agachó para colocar una caja de azulejos sobre un palet que se encontraba junto al horno, entró en contacto con la barra de transmisión del horno, enganchándosele la chaqueta "tipo anorak" que llevaba, con la misma siendo atrapada por la máquina.-Segundo. La barra de transmisión del horno no disponía de ningún tipo de protección que impidiera el acceso a la misma.-Tercero.- Como consecuencia del accidente, Carina ,nacidael 28-09-1963,fue diagnosticada de politraumatismo y síndrome de lesión medular completo (C6) habiendo tardado en curar 430 días, los cuales permaneció incapacitada para SUS ocupaciones habituales, quedándole como secuelas:-Tetraparesia. -Fístula traqueo esofágica traumática con prótesis.-Estenosis subglótica.- Paresia de diafragma derecho.-Depresión reactiva.-Cicatrices en las regiones: Occipital de 15 cm.-Escapular izquierda de 1 cm.-Esternal y anterior en cuello en "Y" de 4,7 y 5 cm.- Periumbilical de 3 y 2 cm.-Con posibilidad de complicaciones evolutivas y de medidas terapéuticas.-Cuarto.- El I.N.S.S. concedió a la lesionada con fecha de efectos 26 de enero de 2001 una pensión por gran invalidez en cuantía mensual inicial de 189.341 pts

(1.137,96 euros), por el siguiente cuadro clínico residual: "síndrome de lesión medular completa a nivel C6-vejiga e intestino neurógeno".-Quinto.- Carina recibió formación por parte de la empresa de trabajo temporal Laborman en fechas del 17-1-2000 al 20-1-2000, realizando un cursillo de serigrafía del tercer fuego, recibiendo un certificado acreditativo sobre "prevención de riesgos laborales, sector industria cerámica" La misma, con carácter previo al inicio de la prestación de servicio objeto del contrato, fue informada por Vedior trabajo temporal E.T.T., S.A. de los riesgos generales del centro del puesto de trabajo, y de las medidas de protección recomendadas.-La lesionada había prestado en otras ocasiones trabajos para empresas cerámicas en concreto para la mercantil "Estudio Cerámico S.L." en los siguientes periodos: del 9-6-99 al 6-8- 99 y del 16-8-99 al 15-12-99.-Sexto.- Carina ha percibido de la entidad aseguradora de la E.T.T., Banco Vitalicio, la suma de 4.451.850 pts y de la aseguradora de la mercantil Onlyglas, Ace Insurance la cantidad de 25.000.000 pts.-Séptimo. La mercantil Onlyglas contrato con Unión de Mutuas la prestación de servicios de Prevención en Tareas de Asesoramiento y Apoyo que reciben los trabajadores designados, optando la misma por ejercer la prevención en la propia empresa.- En el año 1999 contrato con Iván la elaboración inicial y prevención de riesgos llevándose a efecto la evaluación para el puesto de cortador el 31-3- 99, en la cual se contempla como poco posible el riesgo de atrapamiento o aplastamiento entre objetos y no se contempla el riesgo por atrapamiento por el eje de transmisión del horno.-Octavo.- La maquina por la que fue atrapada la denunciante es un secadero de rodillos S.R.-04, fabricada sobre otra maquina ya existente en la empresa, por Ingeniería Ballester y Cuesta S.A., finalizando el 11-2-99 su fabricación y entregada a Onlyglas en el mes de abril de ese año, junto con el manual de instrucciones y seguridad y la declaración de conformidad "CE" directiva sobre máquinas.- Noveno. En abril de 1999 el Sr. Silvio , ingeniero industrial, tras realizar las pruebas oportunas sobre la utilización del gas como combustible, extendió un certificado de revisión de funcionamiento del aparato y de los dispositivos de seguridad para su presentación al servicio territorial de industria de Castellón.-Décimo.-Ingeniería Ballester y Cuesta tiene concertada una póliza de seguros de responsabilidad civil con la aseguradora Mapfre Industrial S.A.-.Decimo primero. Silvio tiene suscrito con la aseguradora Trenwick International L.T. un seguro de responsabilidad civil profesional."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, se interpuso contra la misma en escrito razonado recurso de apelación por Antonio y Only Glass, S.L., en el que terminaron suplicando una sentencia absolutoria por falta de responsabilidad penal o, en su defecto, que reduzca las indemnizaciones en la cuantía que en el cuerpo de dicho recurso se precisa.

CUARTO

Del recurso se dio traslado a las restantes partes, impugnándolo Doña Carina y el Fiscal, así como Laborman ETT,mientras que Ingeniería Ballester y Cuesta S.A y Don Lorenzo indicaron que nada tenía que alegar y no presentaron escrito las demás partes.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron repartidas a esta SecciónTercera el día 18 de junio de 2003, tras tener entrada en el Registro General de la Audiencia el día 13 de junio de 2003. Por Diligencia de Ordenación de 19 de junio de 2003 se formó el presente Rollo y se designó el Magistrado que habría de constituir la Audiencia para la resolución del recurso y por la providencia de 31 de julio de 2003 se fijó la resolución del recurso en los diez días siguientes al día 3 de noviembre de 2003.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia impugnada, AÑADIENDO: "Doña Carina , tras la estabilización de sus lesiones, puede caminar entre cincuenta y cien metros sin descansar, apoyada en dos muletas, conducir sola un vehículo no adaptado (con cambio de marchas automático) y salvar escalones o bordillos de pequeña altura".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia impugnada, A EXCEPCIÓN de los particulares del Sexto referidos a la consideración de la secuela de Gran Invalidez e indemnización correspondiente y a la indemnización por perjuicios a familiares.

PRIMERO

Recurren la sentencia absolutoria de primer grado Don Antonio , condenado com autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal, y Only Glas S.L., declarada responsable civil subsidiaria, junto con aquel, del pago de las indemnizaciones a satisfacerar a la perjudicada por el ilícito. Es finalidad principal del recurso conjuntamente formulado la de marginar los hechos enjuiciados del ámbito de la jurisdicción penal y obtener así una sentencia absolutoria. Y, en defecto de dicho pronunciamiento, persiguen los recurrentes la considerable minoración de las indemnizaciones de cuyo pago han sido declarados responsables, bien que la mercantil con carácter subsidiario respecto del declarado responsable de la falta.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR