SAP León 128/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2003:1274
Número de Recurso5096/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución128/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA 128/03

Iltmos Sres.

  1. José Rodríguez Quirós: Presidente

  2. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

Dª Olga Mª Cabeza Sánchez: Magistrada suplente

En la ciudad de León a diez de Julio de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera, en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 241 /01, procedentes del Juzgado Penal Núm. 1 de Ponferrada, habiendo sido partes como apelantes la Compañía de Seguros ZURICH, ARCOBEN 97 SA., Pedro , y el MINISTERIO FISCAL y como apelados Carlos , Jose Ángel , Pedro , ZURICH SEGUROS, ARCORBEN 97 SA. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la ILTMA SRA. Dª Olga Mª Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por Juzgado Penal Núm. 1 de Ponferrada, en fecha veintiséis de Febrero de dos mil dos, se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados que se aceptan es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS" Se declara expresamente probado que sobre las 10 horas del día 2 de Septiembre de 1.998, Jose Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, desarrollaba su trabajo, con categoría de oficial de segunda, en el centro de trabajo que la entidad mercantil ARCOBER 97, SA tiene en el punto kilométrico 11,500 de la Carretera de La Espina en la localidad de Cubillos del Sil (León), destinado a la fabricación de muebles, y se encontraba cortando longitudinalmente un listón de madera de chopote 2,20 metros de longitud y 3 por 3 de sección, para lo cual utilizaba una máquina escuadradora de la marca "Casade", modelo DS 2.500, sujetando con la mano izquierda el listón colocado en el carro móvil que empujaba con la mano derecha. Detrás del trabajador estaba Carlos que estaba trabajando en otra escuadradota a unos ocho metros de distancia. En esa situación salió despedida hacia atrás, y con gran violencia, la pieza de madera que pretendía cortar Jose Ángel , alcanzando a Carlos , de 41 años de edad, que fue trasladado a la Hospital del Bierzo donde se le diagnosticó una herida inciso contusa en el bazo y otra en la parte superior del riñón izquierdo, seguidamente fue enviado al Complejo Hospitalario de Leóndonde se le diagnosticó una lesión medular, siendo tratado posteriormente en el Centro de Parapléjicos de Toledo. De las lesiones causadas tardó en curar 507 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y de ellos precisó hospitalización durante 433 días, además de tratamiento rehabilitador farmacológico y quirúrgico, quedándole como secuelas: múltiples cicatrices en diversas partes del cuerpo, esplenectomía, nefrectomía izquierda, pancreoctomia parcial, aplastamiento L 1 y paraparesia severa, todo lo cual le ha provocado un estado de gran invalidez, necesitando la ayuda de una persona para la realización de tareas esenciales de la vida cotidiana, la adecuación de las características de su vivienda y el uso de una silla de ruedas para desplazarse.

En la fecha del accidente, Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, era el administrador único de la sociedad ARCOBER 97, SA., desarrollándose la actividad de ésta bajo su dirección y responsabilidad, por lo que había permitido que las máquinas escuadradotas estuvieran una detrás de otra, sin que estuvieran separadas por una mampara o panel que evitara los riesgos de proyección en retroceso de las piezas de madera, o ubicadas de tal forma que ese riesgo se hubiera eliminado o minimizado.

ARCOBER 97, había realizado la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y como consecuencia del accidente la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción que provocó la Resolución de 6 de Abril de 1.999 dictada por la Oficina Territorial de Trabajo de León, en virtud de la cual se imponía como sanción la cantidad de 250.001 pts., y que fue confirmada por la Resolución de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León de 23 de Junio de 21.000 y posteriormente por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León de 12 de Abril de 2.000.

ARCOBER 97, SA., tenía suscrita una póliza, de seguro con la Cía. De Seguros ZURICH que garantizaba la responsabilidad civil por riesgos de su actividad empresarial hasta cincuenta millones de pesetas en concepto de responsabilidad por explotación y por la misma cantidad en concepto de responsabilidad patronal, estableciéndose como límite por víctima, encada caso el de quince millones de pesetas, sin que conste que dichas cláusulas estuviesen aceptadas de forma especifica.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO" I- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro del delito contra los derechos de los trabajadores y del delito de lesiones causadas por imprudencia de los que es objeto de acusación.

II- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Ángel del delito de lesiones causadas por imprudencia, del que es objeto de acusación, así como de la falta de lesiones causadas por imprudencia de la que es objeto de acusación de forma subsidiaria.

III- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro como autor responsable de una FALTA DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA, ya definida, a la pena de MULTA DE TREINTA DIAS, con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS y al pago de las COSTAS que serán las propias de un juicio de faltas.

La multa se abonará, ingresando la cantidad resultante de ciento ochenta euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado. El caso de impago llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

IV- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro a que indemnice en QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (587.479.64 €) a Carlos declarando la RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA de ARCOBER 97, SA. y la RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA de ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS con el límite de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000€).

La indemnización establecida devengará los intereses del art. 576LEC. salvo para la entidad aseguradora que serán los establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro de tal manera que respecto de la suma de 90.151,82 €. y desde el 2 de Septiembre de 1.998 hasta 19 de Mayo de 2.000 se devengará como interés anual el interés legal del dinero incrementado en el cincuenta por ciento, y respecto de la suma de 359.848,18 € se devengará el mismo interés hasta el 2 de Septiembre de 2.000, fecha en que el interés devengado será del veinte por ciento.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazos común de diez días, impugnándole el recurso la parte contraria, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Primera.II.- HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta, expresamente, la fundamentación jurídica de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución distintas representaciones procesales, en primer lugar ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, solicita se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el acto del juicio, en base a las siguientes alegaciones, en primer lugar y en cuanto a la cuestión penal, no comprende esta parte como llega a determinarse una responsabilidad penal del representante de la empresa cuando de la prueba practicada en el acto del juicio no puede más que colegirse el evento era totalmente imprevisible, extraordinario, imprevisto y de dificil o imposible explicación en su causación. La empresa gozaba de todos los permisos y revisiones de la inspección de trabajo, la inspección de riesgos laborales y todos los testigos coinciden en que es imposible o prácticamente imposible que suceda un hecho como el acaecido. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial- Sección 1ª- recurso de Apelación 65/01, alude, a que no puede criminalizarse todo accidente laboral, sus razonamientos son perfectamente subsumibles a lo acontecido en estas actuaciones. Por tanto, a su modo de ver no es posible atribuir responsabilidad penal alguna, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran asistir al perjudicado, debiendo dictarse una sentencia absolutoria.

En cuanto a la cuestión civil, en este punto se discrepa vehementemente, toda vez que considera que el juzgado de instancia confunde las condiciones generales con las particulares, así de las condiciones particulares aportadas se constata que la cobertura de responsabilidad civil patronal, que es la única que afecta al trabajador de la empresa lesionado, está pactado contractualmente por un importe total de cincuenta millones de pesetas, con límite por víctima de quince millones de pesetas. Tal cosa no la discute ni la acusación particular ni la defensa del acusado, y así lo plasmaron en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas y en sus conclusiones en el acto de la vista del juicio oral, solo existe una cobertura para el siniestro, la responsabilidad civil patronal, con un límite por víctima de quince millones de pesetas.

Además la cobertura de responsabilidad civil general de explotación, nada tiene que ver con el hecho acaecido y que es definido, que no delimitado, en las condiciones generales aportadas, como responsabilidad civil frente a terceros por el hecho de la propia actividad empresarial, por tanto, fuera de lo que es la responsabilidad civil frente al propio trabajador de la empresa. La STS 11-Dic-01, distingue perfectamente lo que es la responsabilidad civil patronal y la de explotación. La propia Ley de Contrato de Seguro, define que la cobertura no es omnímoda sino que cada modalidad de seguro implica una cobertura determinada, y en...

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