SAP Cáceres 8/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2006:348
Número de Recurso18/2005
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 8/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 18/2005

P.P.A. Nº 18/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE CÁCERES

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En Cáceres, a veintiocho de abril de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de CÁCERES, por los delitos de ESTAFA y ALZAMIENTO DE BIENES, contra el inculpado Cristobal , nacido en Madrid, el 3-7-1953, hijo de Francisco y de Concepción, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 de Alcobendas (Madrid), con instrucción y cuyos antecedentes penales, habiendo estado detenido el2-12-1998, estando representado por la Procuradora Sra. Moreno Serrano y defendido por el Letrado D. Ramiro Palacio de la Fuente; actuando como Acusación Particular HONDA AUTOMÓVILES DE ESPAÑA, S.A., estando representada por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Andrés Milán Rodríguez y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 528 y 529.7, siendo esta circunstancia muy cualificada, del C.P. de 1973 . Alternativamente los hechos constituyen un delito de alzamiento de bienes del art. 519 del C.P. de 1973 . Es autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado: si los hechos se consideran estafa, procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión menor, accesorias legales y costas. De prosperar la tipificación alternativa, procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión menor, accesorias. Responsabilidad civil: el acusado y la Sociedad Civicar S.L. indemnizarán a Honda Automóviles España S.A. en la cantidad de 15.185.805 pts. Por la cantidad defraudada, cantidad que devengará el interés legal.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la Acusación Particular manifiesta que los hechos son constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado por el art. 257 del Código Penal y de un delito de estafa impropia previsto en el art. 251 del Código Penal . Es responsable, en concepto de autor, Jorge . Concurrencia de circunstancia agravante de la reincidencia por cuanto ha sido condenado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres en fecha 6/4/1999 por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial y delito continuado de apropiación indebida, tal y como consta en las diligencias previas. Procede imponer al acusado la pena de prisión de cuatro años y una multa de 24 meses a razón de 300 euros. Entendemos que existe concurso ideal de delitos (alzamiento de bienes y estafa impropia) por lo que procede aplicar la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior. En cuanto a la responsabilidad civil del acusado, de la comisión de los delitos descritos, el daño padecido por mi principal asciende por el momento y sin perjuicio de ulterior y definitiva tasación a la suma de 108.555,85 € (18.062.175 ptas) cantidad que Civicar, S.L. adeuda a Honda Automóviles España, S.A.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal y la Acusación Particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el Mº Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: la segunda retira la acusación de delito de estafa que venía manteniendo y acusa exclusivamente por un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1º del C.P. de 1995 por ser el más favorable y por tanto procede imponer al imputado por este delito la pena de dos años de prisión y multa de diecisiete meses con cuota diaria 20 euros. Se suprime el capítulo relativo a la responsabilidad civil.

La Acusación Particular y la Defensa las elevan a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

HECHOS PROBADOS:

En el año 1.994 el acusado Cristobal era quien se encargaba de la administración y representación de la sociedad CIVICAR, S.L. de la que también era el socio que mayor participación tenía en la misma (el 48 %) de entre los tres que la constituyeron. Su objeto era la compraventa, alquiler, mantenimiento y reparación de vehículos y ostentaba el concesionario de la marca de automóviles HONDA en Cáceres

Como tal representante de la sociedad, el acusado aceptó a favor de la sociedad querellante, entre otras, las siguientes letras de cambio:

A.- Con fecha 17 de junio de 1.994 una letra por importe de 1.978.898 pesetas, número de serie 0B1425552.

B.- Con fecha 21 de junio de 1.994 una letra por importe de 2.717.594 pesetas, número de serie0A4713384.

C.- Con fecha 23 de septiembre de 1.994, cinco letras por importe cada una de 1.000.000 pesetas y números de serie correlativos 0C4773582, 0C4773583, 0C4773584, 0C4773585 y 0C4773586.

D.- Con fecha 6 de octubre de 1.994 una letra por importe de 2.061.914 pesetas, número de serie 0A3696932.

En febrero de 1.995 Honda Automóviles España, S.A. remitió a CIVICAR, S.L. una carta en la que le comunicaba la terminación de sus relaciones comerciales, a la vez que la requería del pago de 18.934.665 pesetas en concepto de facturas pendientes de pago y saldos de letras devueltas. A raíz de aquella comunicación el concesionario cesó en su actividad comercial.

En marzo de 1.995 la sociedad querellante interpuso demanda de juicio ejecutivo ( autos 101/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres ) contra CIVICAR, S.L. en reclamación de 3.427.339 pesetas de principal correspondientes a dos letras de cambio por importe de 2.427.399 pesetas (librada el 22 de marzo de 1.994, nº 0A4701051) y 1.000.000 de pesetas (librada el 23 de septiembre de 1.994, nº 0C4773587), ambas distintas de las relacionadas anteriormente. Tras un...

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