SAP Barcelona, 21 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2002:658
Número de Recurso3318/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a veintiuno de enero dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delitos de falsedad documental y estafa contra Leonardo con D.N.I nº NUM000 , nacido el día 18/4/1978 en Barcelona, hijo de Miguel Ángel y de Lidia , vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr Claret Andreu y representado por el/la Procurador/a Sr Ramentol Noria; contra Narciso con D.N.I nº NUM001 , nacido el día 27/7/1975 en Barcelona, hijo de Alonso y de Margarita , vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr Fabro Rica y representado por el/la Procurador/a Sra Aznarez Domingo; contra Valentín con D.N.I nº NUM002 , nacido el día 20/9/1961 en Sevilla, hijo de Cornelio y de Marta , vecino de Gavá (Barcelona), con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr Berea Castejón y representado por el/la Procurador/a Sr Montero Reiter; contra Carlos José con pasaporte nº NUM003 nacido el día 27/9/1970 en South Crydon (Londres-Gran Bretaña), hijo de Ignacio y de Rocío , vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra. Arís Rosiñol y representado por el/la Procurador/a Sr Cucalá Puig y contra la entidad "Submarí España S.L." en calidad de responsable civil defendido por el/la Abogado/a Sr. Martínez Gutiérrez y representado por el/la Procurador/a Sra. Serrat Carmona, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido: por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de los arts. 392 y 390 , y y 74 CP en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 74 CP y 77 CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta a cada acusado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 1 año y 9 meses de prisión accesoria/s de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 9 meses con 3 euros de cuota diaria por el delito continuado de falsificación, y de 6 meses de prisión con igual accesoria por el delito continuado de estafa, debiendo indemnizar Narciso en 74.901 ptas y Carlos José en 111.824 ptas a los perjudicados, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Submarí España S.L."; retirando la acusación respecto de Leonardo y de Valentín .

TERCERO

En igual trámite las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con la acusación, solicitando la libre absolución por inexistencia de delito.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante la temporada estival de 1997 los acusados Leonardo , Narciso , Valentín y Carlos José , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales a excepción de Valentín que había sido previa y ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 2/7/96 por dos delitos de robo violento a sendas penas de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, trabajaban como camareros en el restaurante "Dive" sito en la zona recreativa denominada "Maremagnum" de Barcelona, establecimiento que era propiedad de la empresa "Submarí España S.L.", en posesión todos y cada uno de ellos de tarjetas personales de uso individual facilitadas por la empresa para la que prestaban sus servicios a fin de identificar mediante las mismas en el sistema de cobro electrónico al camarero que efectuaba el cobro de las facturas a los clientes del restaurante.

Llegado el mes de agosto del año indicado los acusados Narciso y Carlos José idearon un plan para enriquecerse a expensas de la facturación a los clientes, sin que conste que los otros dos restantes acusados antes mencionados tuvieren intervención en el mismo o en los beneficios más allá de la puntual utilización que el mencionado Carlos José hizo en pocas ocasiones de la tarjeta personal de Valentín . El plan proyectado consistía en aprovechar que determinados clientes pagaban en efectivo para utilizar la tarjeta de crédito de aquellos que en los mismos instantes lo hacían mediante ésta y facturar, con tal tarjeta, no solo la de éstos sino la de aquellos; de ahí que apareciesen dos facturas pagadas con la misma tarjeta de crédito cuando solo una era la satisfecha por tal medio toda vez que la otra había sido percibida en efectivo, dinero del que se apoderaban los encausados sin riesgo aparente de ser descubiertos toda vez que en el libro electrónico diario de operaciones figuraban la totalidad de las facturas que, sumadas, se correspondían con el montante total de la facturación y solapando la constancia documental de las ficticias estampando los dos acusados en los resguardos o tickets del cobro electrónico firmas corno si de aquellos clientes a quienes habían atendido se tratasen.

A lo largo principalmente de la segunda quincena de agosto y los primeros días de septiembre los acusados Narciso y Carlos José llevaron a cabo el plan proyectado entregando los resguardos o tickets del cobro electrónico, tanto los que efectivamente se correspondían a pago con tarjeta de crédito como los indebidamente llevados a cabo, a la dirección del restaurante que los pasaba al cobro a la entidad bancaria correspondiente, que remitían los importes al establecimiento para el posterior cargo en la cuenta corriente del cliente en concreto.

SEGUNDO

De tal modo el efectivo del que se adueñó Narciso fue de 74.901 ptas y Carlos José de 111.824 ptas de clientes que veían cargos en sus cuentas corrientes por servicios en el restaurante además de los que les habían sido prestados.

Por parte del acusado Narciso los importes indebidamente facturados desde el 15 de agosto al 2 de septiembre de 1997 eran a Darío 8.822 ptas., a Juan Pedro 4.146 ptas., a Jose Pablo 5.131 ptas., aBaltasar 4.045 ptas., a Roe S.A 6.345 ptas., a María Luisa 9.507 ptas., a Pedro Enrique 8.052 ptas., a Jose Francisco 10.219 ptas., a Eugenia 8.560 ptas., y a Luis 10.074 ptas..

Por parte del acusado Carlos José los importes indebidamente facturados desde el 15 de agosto al 1 de septiembre de 1997 eran: a Jesús María 5.564 ptas., a Carlos Ramón 6.147 ptas., a Javier 5.147 ptas., a Andrés 6.768 ptas., a Juan Alberto 13.632 ptas., a Roberto 8.212 ptas., a Rosario 9.395 ptas., a Miguel

5.778 ptas., a Eloy 4.976 ptas., a Raúl 11.032 ptas., a Constanza 5.457 ptas., a Luis Pedro 15.565 ptas., a Gabriela 6.099 ptas y a Pedro Enrique 8.052 ptas..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede la libre absolución por los delitos imputados de los acusados Leonardo y de Valentín al haberse retirado la acusación contra ellos en estricta observancia del principio acusatorio dado que es doctrina constante tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional que el mismo posee una naturaleza constitucional íntimamente enlazada con la prohibición de la indefensión que consagra el art. 24 CE (STS de 15 de enero de 1997 "correlación estricta entre el contenido de la acusación y el Fallo de la sentencia") y que en sus manifestaciones concretas veda la posibilidad de un pronunciamiento judicial de condena cuando no se haya sostenido previamente la acusación contra determinada persona, supuesto éste que ha tenido lugar en la presente causa y que determina inexorablemente la absolución dichos encausados.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles cometido por particulares previsto y penado en los arts. 392 y 390 , y 3...

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