SAP Guipúzcoa, 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
ECLIES:APSS:2001:140
Número de Recurso3112/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLSDña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitres de enero de dos mil uno.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Art. 41 de la Ley Hipotecaria, seguidos con el número 187/99 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Irun a instancia de AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA ,(demandando -apelante) representado por la procuradora Sra. Aranguren y defendido por el Letrado Gonzalo Valcarce Sagastume, contra Dª Almudena

,(demandante-apelada) representada por la Procuradora Sra. Urchegui y defendida por el Letrado Arturo Rebolleda Vazquez todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha dos de febrero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Irun , se dictó sentencia con fecha 2-II-2000, que contiene el siguiente FALLO:"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Aranzazu Urchegui Astiazaran en nombre y representacióno de Doña Almudena , contra el Ayuntamiento de Hondarribia y la entidad benéfica DYA, por lo que debo condenar y condeno a dichos demandados :

- Reconocer y respetar el derecho de la titular registral sobre la finca registral nº NUM000 en cuanto al local NUM001 y finca registral nº NUM002 en cuanto al local nº NUM001 , según consta en las inscripciones registrales que obran a favor de doña Almudena , por mitad e indivisa parte de su sociedad de gananciales.

- Abstenerse de obstaculizar la posesión de la citada finca, dejando de ocuparla.

- Desalojar la finca y dejarla a la libre disposición de la propietaria inscrita, con apercibimiento de lanzamiento si no las deslojan en la forma y plazo establecido en el art. 137 regla 5ª del RH, en relación con las arts. 926, y 1596 y siguientes de la LEC.

- todo ello con desestimación de la demanda principal en cuanto a la obligación de los demandados de indemnizar los daños y perjuicios derivados de esta ocupación, por ausencia de prueba de la parte demandante.

No ha lugar a dejar sin efecto caución alguna, al no haberse prestado por la contradictoria en este procedimiento.

Las costas del mismo se abonarán por cada parte las suyas y las comunes por la mitad".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se rechazan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto se opongan a los de la presente. Y,

PRIMERO

La defensa del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA, ejercida en esta alzada por el Letrado Don Gonzalo Vlcarce Sagastume, alega, sustancialmente, y como motivo de su recurso, infracción del Artículo 41 de la Ley Hipotecaria, por entender que concurren los supuesto de contradicción de la Causa Segunda) del precitado precepto hipotecario.La defensa de Doña Almudena , como parte apelada, impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante. Y, como apelante por adhesión, se alza contra la sentencia de instancia, respecto a la no estimación de los daños y perjuicios demandados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

La acción del Artículo 41 de la Ley Hipotecaria, es una acción real ejercida por el titular registral de un derecho, frente a quien si título se oponga a dicho derecho o perturbe su ejercicio. La actora, es efectivamente titular registral de la finca objeto de la presente litis, según resulta de la preceptiva Certificación Registral, aportada con su demanda.

Frente a ello el Excmo. AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA, afirma, en su demanda de contradicción, la posesión de la finca por contrato u otra relación jurídica con el último titular, es de decir por la Causa Segunda de Contraddición del Artículo 41.

Sostiene el...

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