SAP Jaén 152/2000, 11 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:1461
Número de Recurso126/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2000
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 152

Ilmos.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo

EN LA CIUDAD DE JAÉN, a once de Septiembre de dos mil.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 299/99, por el delito de Daños, procedente del Juzgado de Instrucción de Baeza, siendo acusados Jesus Miguel , Íñigo y Luis Antonio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por los Procuradores Dª. Asunción Santa-Olalla Montañés, Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez y Dª. Victoria Marín Hortelano y defendidos por los Letrados D. Luis María Moreno Arredondo, D. José Miguel Ortega Aponte y D. Antonio López Martínez. Ha sido apelante el primer acusado, apelados los restantes, y Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 299 de 1.999,se dictó, en fecha 19 de Abril de 2000, sentencia que contiene los siguientes hechos probados:" Se declaran probados los siguientes hechos en la localidad de Baeza, en torno a las 5,00 horas del día 14 de Noviembre de 1.994, Jesus Miguel , tras una discusión con los vigilantes jurados de la discoteca Albacara con motivo de unos daños en un vehículo y la imposibilidad de abandonar el estacionamiento, utilizando parte de una valla metálica golpeó, con ánimo de causar desperfectos, el vehículo Fiat Uno matrícula G-....-U , propiedad de Luis Antonio , al obstaculizarle la salida, causando desperfectos que han sido tasados en 148.296 ptas. agrediéndole posteriormente al recriminar el citado propietario su actitud, causándole diversas contusiones que precisaron una asistencia facultativa invirtiendo 15 días en su curación".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO:" Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel , como autor responsable de un delito de daños, previsto y penado en el art. 563.1 del Código Penal de 1.973 , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 200.000 ptas. con arresto sustitutorio en caso de impago; y como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , debo condenarle y condeno a la pena de multa de 1 mes a razón de 1.000 ptas. día; y, a que indemnice a Luis Antonio en 148.296 ptas. por los desperfectos causados al vehículo y en 15.000 ptas. por los días de curación de las lesiones (cantidades que serán incrementadas, en su casa, conforme al artículo 921 LEC ); así como al sufragio de las costas procesales.- Asimismo, debo absolver y absuelvo a Íñigo y Luis Antonio del delito de lesiones por el que venían siendo acusados por la acusación particular".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Jesus Miguel , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, la vulneración de la tutela judicial efectiva y principios constitucionales, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal y los apelados impugnaron el recurso e interesaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como...

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