SAP Guadalajara 35/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:109
Número de Recurso191/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 10/06

En GUADALAJARA, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 174/03, por delito de LESIONES IMPRUDENTES, procedentes del Juzgado de loPenal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 191/2005, en los que aparecen como partes apelantes María Antonieta , Inocencio , Jose Manuel , Pedro Antonio y Emilio defendidos por el Letrado D. LUIS BUENO OCHOA y representados por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA, y Oscar , defendido por la Letrado Dª. Mª BELEN BERNAL PEREZ-HERRERA y representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA y, como partes apeladas Jesus Miguel , defendido por la Letrado Dª. MARIA EUGENIA MÉRIDA LÓPEZ, y representado por la Procuradora Dª. ROSA MARIA ACERO VIANA, ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACIÓN "CASTILLAS IV F", defendida por la Letrado Dª. MARIA DEL PILAR SANZ CALVO y representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 14 de junio de 2005 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral se declara probado que, Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, era propietario de dos canes hembra, de raza mestiza, mezcla de Boxer con Staffordshire Bull Terrier, sin cartilla sanitaria, ni micro-chip identificador, y sin constar en ningún Registro Municipal y sin tener Licencia Administrativa para su tenencia, dado que se trataba de animales potencialmente peligrosos; el acusado era arrendatario del local destinado a bar en el denominado Club Social de la Urbanización Parque de las Castillas, sito en la Calle Júcar s/n de la citada Urbanización, en el término municipal de Torrejón del Rey (Guadalajara), con contrato de arrendamiento suscrito con la propiedad, Entidad Urbanística de Conservación "Castillas IV F", y en la caseta destinada a la venta de helados existente en aquel lugar y que era parte del bar y arrendamiento, el acusado guardaba a las dos perras mencionadas, cuando el bar no estaba abierto, desde últimas horas del día hasta la mañana del día siguiente, yéndose el acusado a su casa, y la referida caseta tenia una puerta de acceso que se abría hacia fuera y no estaba cerrada con llave, ni candado, ni con ningún otro medio que impidiese o dificultase de alguna manera su apertura; y el denominado Club Social en donde se encontraba el bar y por ello dicha caseta, se ubicaba en un recinto cerrado por una alambrada, vieja, oxidada, de metro y medio de altura, con un perímetro de 1.400 metros cuadrados, y estaba rota por cuatro sitios diferentes, con uno de ellos de un diámetros aproximado de 45,50 cm. y la valla interior también estaba levantada en alguno de sus laterales.= Con esa situación, a las primeras horas de la mañana del día 1 de agosto de 2002, ambas perras se encontraban fuera de la caseta y del recinto antes descrito, habiendo salido al exterior por uno de los agujeros antes señalados y muy posiblemente por el de 45,50 cm. de diámetro, dado que en el mismo se apreciaron signos de haber pasado estos animales hacia el exterior de la parcela, a la calle; y signos de haber pasado estos animales hacia el exterior de la parcela, a la calle; y sucedió que sobre las 8:45 horas de dicho día ambos canes atacaron, sin motivo alguno a Rafael , que transitaba por la vía pública en paralelo a la valla de separación antes dicha, tirándole al suelo y mordiéndole en brazos, antebrazos, manos, piernas y glúteos, hasta que pudo ser salvado por varias personas que por allí se encontraban, que le introdujeron en un vehículo y le llevaron al Centro Médico, y pocos minutos después, los dos mismos canes arremetieron de igual manera contra Oscar , que transitaba por una zona próxima a la Urbanización referida, recibiendo mordeduras en brazos, antebrazo, manos y piernas, contusión en escápula izquierda y sección del tendón exterior del quinto dedo de la mano izquierda, hasta que consiguió desembarazarse de los animales y librarse de ellos, siendo también trasladado al Centro Médico.= Como consecuencia de dichos ataques Rafael sufrió lesiones consistentes en heridas inciso contusas múltiples de pronóstico grave, que necesitaron una primera asistencia médica y tratamiento quirúrgico, tardando en su curación 75 días de los cuales 25 fueron impeditivos y 50 no impeditivos, quedándole como secuelas contracturas y retracciones de las cicatrices que suponen daño estético grave; y Oscar sufrió lesiones de pronóstico grave, necesitando para su curación una primera asistencia médica y posterior tratamiento, tardando en sanar 35 días, todos ellos impeditivos de sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas cicatrices alargadas en muñecas y antebrazo de ambas extremidades superiores que suponen daño estético moderado y rigidez del quinto y segundo dedo de la mano izquierda. Rafael sufrió desperfectos materiales en sus efectos personales, teléfono móvil, gafas de sol graduadas, ropa y reloj de pulsera, valorados en 450,76 €.= Y ambos lesionados reclaman por los perjuicios sufridos.= El lesionado Rafael falleció el 7 de septiembre de 2003, por causas ajenas a los hechos aquí enjuiciados"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno a Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de dos delitos de imprudencia grave causante de lesiones, ambos precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de los dos delitos de arresto de quince fines de semana, a sustituir pro sesenta cuotas de multa (60 c), con un valor por cuota de diez euros (10 €), en total seiscientos euros de multa (600 €), con la responsabilidadpersonal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al abono de las costas causadas en el proceso con inclusión de las producidas por las dos Acusaciones Particulares; y a que, en concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a Rafael , y por su fallecimiento a sus herederos personados, en la suma de dos mil doscientos cincuenta euros (2.260 €) por todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluidos los morales, derivados de sus lesiones, y en la suma de mil cien euros (1.100 €) pro sus secuelas; y a Oscar en la suma de mil setecientos cincuenta euros (1.750 €) pro todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluidos los morales, derivados de sus lesiones, y en la suma de mil cuatrocientos euros (1.400 €) por sus secuelas; a todas las sumas anteriores se aplicará el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .= Se declara la no responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad Urbanística de Conservación "Castillas IV F".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por las representaciones procesales de María Antonieta , Inocencio , Jose Manuel , Pedro Antonio y Emilio , y de Oscar . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia de instancias las dos partes perjudicadas, que interesan la elevación de las indemnizaciones fijadas a su favor; propugnando que las mismas se...

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