SAP Jaén 20/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:1628
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 20

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

D. Eladio Aparicio Carrillo

En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Pieza de Responsabilidad Civil, seguida en primera instancia con el número 63 del año 2.001, por el Juzgado de Menores de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 22 del año 2.002, a instancia de el Ministerio Fiscal, contra el menor Jose Francisco , representado y defendido en la instancia por la Letrada Sra. De la Torre Morán y contra los padres del Menor, D. Raúl y Dª. Sandra con igual defensa.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Menores de Jaén, con fecha 14 de febrero de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro a Jose Francisco y a sus padres, Raúl y Sandra responsables civiles solidarios de los daños causados en el vehículo Opel Kadet W-....-W y en los árboles existentes en la calle Fuensanta de Villanueva del Arzobispo el 10 de marzo de 2001, condenándoles a pagar a Dña. Elsa la cantidad de 356.75 euros

(59.359 ptas.), importe que podrá repetir contra el Consorcio de Compensación de Seguros, y al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo la cantidad de 190.09 euros (31.629 ptas.), las cuales devengarán los intereses legales desde la fecha de firmeza de tal resolución hasta su total pago".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la representación procesal de los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Menores de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, insistiendo sobre las excepciones alegadas, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, estimando la demanda formulada, se alza la representación procesal de los demandados, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, insistiendo en las excepciones procesales opuestas, y respecto al fondo, invoca como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, por lo que en definitiva solicitaba la revocación de la sentencia de instancia impugnada y se dicte otra, por la que desestimando la demanda, se declare no haber lugar a la indemnización que se pretende; no obstante ello, no deberá prosperar frente a la resolución impugnada que se considera ajustada a derecho, y cuya fundamentación no ha sido desvirtuada por las alegaciones formuladas por los recurrentes. Debiendo rechazarse igualmente la solicitud de prueba en esta alzada contenida en el otrosí del suplico del escrito de interposición del recurso de apelación, interesado al amparo del art. 460-2-2º relativo a que se requiera a Dª. Mariana a fin de que aporte su póliza de seguros correspondiente al vehículo Land Rover, matrícula QA-....-U , ya que ello fue admitido en la instancia, y efectuado dicho requerimiento según consta al folio nº 177 vuelto de las actuaciones, y si bien no compareció a la vista celebrada el día 13-2-2002, en ella se acordó tener por reproducida la vista del día 19-12-2001, y 16-1-02, y el Letrado no se opuso.

Ciertamente, la acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en la Ley de Menores, se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercita por sí mismo en el plazo de un mes, desde que se le notifique la apertura de pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el órgano jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y...

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