SAP Castellón 73/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2005:228
Número de Recurso27/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 73 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a tres de marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de junio de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. Uno de los de Castellón, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 118 de 2.004 (Procedimiento Abreviado núm. 75 de 2.003, del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Castellón).

Han sido parte en el recurso, como apelante, D. Andrés , representado por la Procuradora Dª Elisa Toranzo Colón y defendido por el Letrado D. Eliseo Ortíz Veral, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Monfort March.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, yasí se declara expresamente, que el día 4/07/02, sobre las 21.45 horas aproximadamente, el acusado llegó, algo influenciado por la bebidas alcohólicas que había tomado, al domicilio en el que convivía, sin estar casados, con doña Melisa y el hijo tenido por ambos ( Jose María , nacido el 4/04/98), sito en la CALLE000 , nº NUM000 , de la localidad de las Cuevas de Vinaromá, y en un determinado momento le propinó una fuerte bofetada o puñetazo a la mencionada Melisa .

Esta sufrió lesiones consistentes en "hematoma con pómulo derecho y corte gingival", y para cuya curación no fue precisa más que la primera asistencia facultativa. Las lesiones tardaron en curar unos seis días aproximadamente, uno de los cuales la lesionada estuvo incapacitada para el normal desarrollo de sus ocupaciones habituales.

Sobre las 22.00 aproximadamente, al llegar don Felipe al domicilio de su hija Melisa , se enteró de lo que había pasado a través de unos vecinos. Pensando que su hija estaba todavía allí, pasó al interior de la vivienda, y allí se encontró con el acusado, el cual le dijo a aquel que le iba a abrir la cabeza. Don Felipe abandonó la vivienda y se dirigió al centro de salud de la localidad a buscar a su hija. Allí se encontró también con el acusado, el cual se dirigió nuevamente a don Felipe con palabras tales como "Te abriré la cabeza", "Te mataré", siendo sujetado el acusado por algunos vecinos.

Después de haber estado en el Centro de Salud, Melisa y su padre se fueron a una casa de la calle Morería, de la misma localidad, en la que la primera había dejado al hijo que tiene en común con el acusado. Allí se enteraron que ya le había recogido el acusado; ante lo que se dirigieron al domicilio de la CALLE000 . Una vez allí, Melisa se acostó en la misma habitación que su hijo; y don Felipe se quedó a dormir también allí, acostándose en otra habitación de la casa.

Sobre la 1.00 horas del día 5/07/02 el acusado irrumpió en la habitación donde estaba don Felipe , diciéndole nuevamente que le mataría, ante lo que don Felipe abandonó la casa de la calle Semanero. Poco después el acusado fue a la habitación en la que estaban doña Melisa y el menor Jose María , dirigiéndose a ella con palabras tales como "te voy a abrir la cabeza" y otras de semejante tenor. Doña Melisa abandonó la casa, llevándose consigo a su hijo Jose María , yéndose al domicilio de una amiga en el nº NUM001 de la misma calle. Aunque poco después fue allí el acusado, cogió a su hijo Jose María , y se lo llevó al domicilio de la CALLE000 nº NUM000 .

Doña Melisa abandonó temporalmente el domicilio de la CALLE000 ; y habiendo empezado sus vacaciones de trabajo el 9 de Agosto, al término de estas volvió a dicho domicilio.

El día 21/09/02, sobre las 3.00 horas aproximadamente, el acusado, también en estado de afectación alcohólica, comenzó a romper diversos objetos de la casa y a causar destrozos en esta. Con uno de dichos objetos que el acusado rompió, le produjo lesiones en uno de sus brazos (con los que esta se intentaba cubrir) a la Sra. Melisa . Dichas lesiones consistieron en herida incisocontusa lineal en dorso del antebrazo derecho, de unos 4,5 centímetros de longitud, y en escoriación lineal en dorso del antebrazo derecho, de unos 4,5 centímetros de longitud, y en escoriación lineal en dorso de dicho antebrazo, paralela a la anterior, y de 6,5 centímetros de longitud. Para la curación de la lesiones la Sra. Melisa precisó de siete puntos de sutura que le fueron aplicados en la asistencia facultativa inicial. Las lesiones tardaron en curar ocho días aproximadamente. Aquella noche la Sra. Melisa abandonó el domicilio familiar con su hijo, dirigiéndose seguidamente al cuartel de la guardia civil de Cabanes a presentar denuncia por lo ocurrido.

El día 22/09/02 se dictó auto acordado la medida cautelar de alejamiento del acusado, con prohibición de residir en las Cuevas de Vinromá; auto que fue confirmado por auto de 26/06/03 de la Audiencia Provincial.

Por sentencia de 16/11/99 del Juzgado de lo Penal 1 de Castellón , el acusado fue condenado, en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de atentado, y de dos faltas de lesiones dolosas, a las penas de prisión de diez meses, por el delito, y de arresto de cuatro fines de semana por cada una de las faltas.

Dicha sentencia fue confirmada por Sentencia de 26/03/01 de la Audiencia Provincial, incoándose Ejecutoria nº 107/01 . En el primer párrafo de los "hechos probados" de dicha sentencia firme se contiene la siguiente exposición:

"El acusado Andrés , mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 2.15 horas del día 30 de junio de 1998, tras mantener una discusión con su compañera sentimental, Melisa , le lanzó un biberón de cristal que ésta había preparado al hijo común, de 3 meses de edad, cuando se encontraban ensu domicilio sito en el CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Cuevas de Vinromá, causándole una lesión consistente en hematoma preorbitario en el ojo derecho de gran intensidad que no requirió más que la primera asistencia y observación sobre su evolución, tardando unos 20 días, sin que tenga nada que reclamar por estos hechos".

Por auto de 11/06/01 le fue concedido al penado el beneficio de la suspensión condicional, por tres años. Dicho auto le fue notificado al penado el día 27/06/01 ."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a don Andrés , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar (del art. 153 del C.P .), de una falta de lesiones dolosas, de dos faltas de amenazas, y de un delito de lesiones dolosas (del art. 147.1 del C.P .), a las penas siguientes:

Por la primera infracción, la pena de prisión de un año (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena)

Por la falta de lesiones dolosas, la pena de arresto de seis fines de semana.

Por cada una de las faltas de amenazas, la pena de arresto de cuatro fines de semana.

Por el delito de lesiones dolosas, la pena de prisión de ocho meses (con la misma accesoria antes indicada).

Así mismo procede declarar la condena del penado al pago de las costas procesales.

Contra la presente Sentencia, se puede interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.

Notifíquese a las partes y a los denunciantes.

Remítase testimonia de esta sentencia a la Ejecutoria nº 107/01 de este Juzgado, a los efectos previstos en el artículo 84.1 del C.P .. Caso de que esta sentencia devenga firme, comuníquese también dicha circunstancia.

Así por esta mi Sentencia que se unirá al Libro de Sentencias de este Juzgado y certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia de instancia y que se decrete la nulidad del juicio por infracción del artículo 416 LECr, y para el supuesto de entrar a conocer sobre el fondo del asunto se absuelva al acusado de los delitos y faltas por los que ha sido condenado.

CUARTO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el representante público informó y solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda por Diligencia de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco se dejó constancia de ello y se acordó la formación del presente Rollo.

Mediante Providencia de fecha veintisiete de enero de dos mil cinco se designó Magistrada Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir otros asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Condenado el acusado como autor de un delito de maltrato familiar previsto en el artículo 153 CP , un delito de lesiones del artículo 147.1 CP , de una falta de lesiones del artículo 617 CP y dos faltas de amenazas previstas y penadas en el artículo 620 CP , recurre el mismo solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la declaración de nulidad del juicio oral, y para el caso de entrar a conocer sobre el fondo sea absuelto de los delitos y faltas por los que ha sido condenado.

Por su...

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