SAP Guipúzcoa, 8 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE ITURROSPE
ECLIES:APSS:2000:185
Número de Recurso2546/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. LUIS MARIA TOVAR ICIAR

D/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de Febrero de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre Demanda de Ejecución de Sentencia dictada por Tribunal Extranjero, seguidos bajo el número 401/95, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tolosa, a instancia de "MARIE BRIZARD - ROGER INTERNATIONAL, S.A." (demandante-apelada), representada por la Procuradora Sra. Urchegui y defendida por el Letrado D. Rafael Santaolalla Sebastia, contra "WILLIAM GRANT & SONS, LIMITED" y "WILLIAM GRANT & SONS INTERNATIONAL, LIMITED" (demandadas-apelantes), representadas por la Procuradora Sra. Lizaur y defendidas por la Letrada Dª. Ana Souto Delibes; todo ello en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto dictado por el mencionado Juzgado de fecha 17 de Enero de 1996.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Tolosa, se dictó Auto de fecha 17 de Enero de 1996, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que debo admitir y admito la ejecución interesada, y en su virtud debo acordar y acuerdo el embargo preventivo garantizado con aval bancario dimanante de lo decretado en sentencia del Tribunal de Comercio de Burdeos de fecha 27-1-95, que ordena la ejecución de dicha sentencia, con aval bancario suscrito por la Sociedad Bank Indosuez, y en la cuantía máxima de 110.000.000 Ff, que garantiza el embargo que a favor de "Marie Brizard-Roger Internacional", se acuerda, y en ejecución debe verificarse el embargo preventivo de los créditos, que dimanante de relaciones mercantiles figuren adeudados por "Marie Brizard España, S.A.", a favor de las sociedades "William Grant-Sons LTD" y "William Grant-Sons Internacional LTD", hasta la cuantía expresada.

Líbrese la correspondiente comisión rogatoria, como establece el Convenio Internacional para la notificación en materia civil hecho en La Haya el 15-11-65, para, una vez realizado el embargo preventivo, notificar a "William Grant-Sons Internacional LTD" y "William Grant-Sons LTD", con domicilio en The Glenfiddich Distillery, Dufftown, Banffshire, Scotland, AB55 ADH Reino Unido.

Líbrese mandamiento judicial a la sociedad española "Marie Brizard España, S.A.", domiciliada en Zizurkil, para que practique el embargo de las cantidades que pudiese acreditar sobre la sociedad requerida, derivada de relaciones mercantiles, la sociedad británica "William Grant-Sons Internacional LTD" y comunicando al Juzgado la cantidad que queda embargada hasta el máximo de 110.000.000 Ff o el equivalente que resulte de la cotización oficial si el pago de las operaciones se verificase en moneda distinta del franco francés".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 26 de Mayo de 1998 a las 9,45 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el abundante trabajo del Ponente.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Lizaur, en nombre y representación de "WILLIAM GRANT & SONS LIMITED" y "WILLIAM GRANT & SONS INTERNATIONAL LIMITED", se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 17 de Enero de 1996, cuyo fallo figura en el antecente de hecho primero de esta resolución, basándose en las siguientes alegaciones: 1) Que el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Tolosa dictó Auto con fecha 17 de Enero de 1996 por el que acordó, a instancia de "MARIE BRIZARD ROGER INTERNATIONAL, S.A.", la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Comercio deBurdeos, de fecha 27 de Enero de 1995, así como el embargo preventivo de los créditos que sus representadas "WILLIAM GRANT & SONS LIMITED" y "WILLIAM GRANT & SONS INTERNATIONAL LIMITED" pudieran tener contra "MARIE BRIZARD ESPAÑA, S.A.". La sentencia del Tribunal de Comercio de Burdeos preveía su ejecución provisional, a pesar de la apelación, siempre que la demandante, aquí ejecutante, presentase garantía para responder de dicha ejecución. "MARIE BRIZARD - ROGER INTERNATIONAL, S.A." depositó ante Notario francés una fianza solidaria prestada por Banque Indosuez, entidad bancaria domiciliada en Burdeos, tal y como resulta del acta de "depósito de piezas", de fecha 22 de Marzo de 1995, acompañada a la solicitud de ejecución de la sentencia; 2º) La sentencia el Tribunal de Comercio fue recurrida en apelación y, en dicho recurso, la Corte de Apelación ("Cour D'Appel") de Burdeos dictó sentencia, en fecha 11 de Junio de 1996, que modificó parcialmente la recaída en la primera instancia. En la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación francés se hace constar que la apelación fue interpuesta el 7 de Marzo de 1995. Es decir que, cuando la ejecutante solicitó en España la ejecución de la sentencia de la primera instancia, ya se había recurrido en apelación. La sentencia recaída en la apelación ha sido objeto de recurso de casación, tal y como se acredita con el que se acompaña como documento nº 3 y dicho recurso de casación se encuentra, en la actualidad, pendiente de resolución; 3º) En otro orden de cosas, es importante destacar que, en el procedimiento y ejecución de la sentencia extranjera, con base en el Convenio de Bruselas de 27 de Septiembre de 1968, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Tolosa bajo el número de autos 401/95, no se dió audiencia al Ministerio Fiscal, antes de resolver sobre la ejecución, que es preceptiva.

Por la parte apelada se impugno el recurso en base a los siguientes fundamentos jurídicos: 1º) Es competencia de los tribunales españoles conocer de la ejecución instada por "MARIE BRIZARD-ROGER INTERNATIONAL, S.A." en los Juzgados de Tolosa, en virtud de la competencia territorial; 2º) En virtud del Convenio de Bruselas el procedimiento es de reconocimiento y ejecución en primera instancia, es incompatible con el procedimiento previsto en los arts. 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 3º) El Juzgado de Tolosa no incumplió en modo alguno lo dispuesto en el art. 1405 de la L.E.C.; 4º) La fianza prestada por "MARIE BRIZARD - ROGER INTERNATIONAL, S.A." es válida; 5º) Al amparo del art. 38 del Convenio de Bruselas se considera improcedente la suspensión solicitada por los recurrentes; solicitando finalmente: 1º) La desestimación íntegramente del recurso interpuesto por los recurrentes; 2º) Mostrar la conformidad en su totalidad con el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Tolosa de 17 de Enero de 1996; 3º) Que se deniegue la petición de suspensión del procedimiento de ejecución formulada por los recurrentes; y 4º) La condena en costas a los recurrentes.

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido en este recurso, compareció y dijó: "De los presentes autos no se dió traslado en su día al Ministerio Fiscal, contraviniendo así el mandato del artículo 956 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; sin embargo dicho defecto de forma quedaría subsanado por el traslado que ahora se realiza en el presente recurso, no obstante al no haber tenido conocimiento de los autos y presentarse el recurso ante la Audiencia Provincial se continúa en el desconocimiento de las mismas lo que impide informar acerca de lo resuelto en el auto recurrido".

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de Abril de 1997, se dió traslado al Ministerio Fiscal por término de 10 días para que pueda contestar al recurso interpuesto por "WILLIAM GRANT & SONS LIMITED" Y "WILLIAM GRANT & SONS INTERNATIONAL LIMITED". El Ministerio Público, en fecha 6 de Mayo de 1997, evacuó informe.

Por la Procuradora Sra. Lizaur, en nombre y representación de "WILLIAM GRANT & SONS LIMITED" y "WILLIAM GRANT & SONS INTERNATIONAL LIMITED", se presentó escrito de proposición de pruebas que se tengan por reproducidos los documentos acompañados al escrito de recurso, con fecha 26 de Junio de 1997.

Por la Procuradora Sra. Urchegui, en nombre y representación de "MARIE BRIZARD- ROGER INTERNATIONAL, S.A.", se solicitó, con fecha 8 de Julio de 1997, el recibimiento a prueba, designando los archivos de "MARIE BRIZARD ESPAÑA, S.A.", "WILLIAM GRANT - SONS LIMITED" y "WILLIAM GRANT SONS INTERNATIONAL LIMITED".

Por Providencia del Ilmo. Sr. Presidente, de 16 de Julio de 1997, se unen al rollo de su razón, y en cuanto a la documental solicitada por la Procuradora Sra. Lizaur, se admite la misma, teniéndose por reproducidos los documentos acompañados al escrito de recurso. En cuanto al otrosi digo del escrito de oposición al recurso presentado por la Procuradora Sra. Urchegui, se le requiere a la misma para que concrete por un lado que parte de los archivos de "MARIE BRIZARD ESPAÑA, S.A.", "WILLIAM GRANT & SONS LIMITED" y "WILLIAM GRANT & SONS INTERNATIONAL LIMITED" le interesa y asimismo se solicitó los autos de juicio declarativo de Mayor Cuantía número 422/95 que se siguen en el Juzgado de 1ªInstancia Núm. 1 de Tolosa.

Por Providencia de fecha 25 de Septiembre de 1997, se citó a las partes para sentencia. Por escrito presentado con fecha 30 de Septiembre de 1997, por la Procuradora Sra. Lizaur Suquia, en nombre y representación de "WILLIAM GRANT & SONS LIMITED" y "WILLIAM GRANT & SONS INTERNATIONAL LIMITED", se solicitó, como contestación de la Providencia de fecha 25 del mes de Septiembre de 1997, la sustitución de la vista oral por la Minuta de alegaciones.

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