Resolución nº 00/2221/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (04/12/2008), este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, ha visto el recurso ordinario de alzada interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTODE INSPECCIóN FINANCIERA Y TRIBUTARIA de la AEAT, con domicilioa efecto de notificaciones en Madrid, c/Infanta Mercedes nº 37, contra la Resolucióndel Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 31 de enero de 2007, recaída en la reclamación número ..., interpuesta por Don ... (NIF: ...), contra Acuerdo del Inspector Regional de ..., por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989, por importe de 463.029,89 euros de cuota y 588.764,71 de intereses de demora.

ANTECEDENTESDE HECHO

PRIMERO: El 23 de septiembre de 2005, Don ... presentó en la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial en ... de la AEAT, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnando acuerdo de liquidación del Inspector Regional de ..., por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989 por importe de 463.029,89 euros de cuota y 588.764,71 euros de interesesde demora.

SEGUNDO: El TEAR de ... dictó resolución el 31 de enero de 2007, en la que se anulaba la notificación del acto impugnado a fin de que fuera practicada debidamente, argumentando en su Fundamento de Derecho Tercero que: ".......Al haber sido dictado el acuerdo liquidatorio impugnado por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial en ... de la AEAT, la competencia para conocerde la presente reclamación económico- administrativacorresponde al Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., y no, al Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... como erróneamente se indica en la notificacióndel acto impugnado. Ello no obstante, la concesión en el pie del recurso del acto de que tratamos, de la posibilidad de recurrir ante dicho Tribunal, crea una apariencia jurídica contraria a Derecho que debe ser destruida, restableciéndose así el derecho del interesadoen orden a la utilizaciónde los recursos procesales oportunosen los plazos debidos, por lo que procede anular la notificación del acto recurrido a fin de que se practique correctamente confiriendo el recurso oportunoante este TribunalEconómico -Administrativo Regional de ...".

TERCERO: El 7 de marzo de 2007 el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpone recurso de alzada contra la resolución anterior y en sus alegaciones expone que habiendo sido interpuesto el recurso ante el órgano competente, tal y como reconoce el propio TEAR de ..., cabe entender subsanado el defecto en la notificación, por lo que solicita se anule la resolución del TEAR de ... y en aplicacióndel principio de economía procesal se entre a conocer sobre el fondo del asunto.

CUARTO: Que el obligado tributario manifiesta su total oposición al recurso de alzada, alegando, en síntesis, además de una serie de motivos de oposición a la regularización que le realizó la Inspección, que la Resolución de TEAR de ... pone de manifiesto que la falta de competencia territorial de la Inspección de ..., por lo que dicho Tribunal debió anular de forma definitiva las liquidaciones de la Inspección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Este Tribunal Económico-Administrativo Central es competente por razón de la materia y la cuantía para conocer del presente recurso de alzada a tenor de lo dispuesto en los artículos 226 y 227 de la LGT y 36 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo y que el recurrente tiene personalidad y legitimación para interponer este recurso y lo ha promovido en plazo hábil, según lo dispuesto en el artículo 241 de la LGT y 61 del Reglamento

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 109 de la LGT: "El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generalescon las especialidades establecidas en esta sección".

El artículo 58 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone:

"1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.

  1. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

  2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda".

Expuesto lo que antecede, procede concluir que, habiendo interpuesto el interesado la reclamación ante el órgano competente, cabe entender subsanado el defecto en la notificación, por lo que el citado Tribunal Regional debió entrar a conocer respecto del fondo del asunto y resolver la reclamación interpuesta, por lo que este Tribunal Central remite el expediente al Tribunal Regional de ... para que proceda a resolver el fondo del asunto, dejando constancia de que este mismo criterio ha sido ya aplicado por este Tribunal Central en la Resolución de ... de 2007 (R.G.: ...), que resolvió el recurso de alzada interpuesto por el mismo Director General contra una resolución del mismo TEAR, Nº ..., completamente análoga a la resolución afectada por la presente Resolución.

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso ordinario de alzada interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIóN FINANCIERA Y TRIBUTARIA de la AEAT, ACUERDA: Estimar el recurso de alzada y remitir las actuaciones al Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... para su resolución.

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