SAP Ciudad Real 71/2005, 28 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2005:145 |
Número de Recurso | 184/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 71
CIUDAD REAL, a veintiocho de marzo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los
Autos de JUICIO VERBAL 200/2004, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de VALDEPEÑAS ,
a los que ha correspondido el Rollo 184/2004, en los que aparece como parte apelante D. Ildefonso y Dña. Penélope , representados por el procurador D.JUAN VILLALON CABALLERO y asistidos por el Letrado D. ANTONIO MARTIN-PEÑASCO
MEDINA, y como apelado CONSNOEL S.L., representado por el procurador D. RAFAEL ALBA
LOPEZ, y asistido por el Letrado D. ALBERTO CHACON MARTIN, y siendo Magistrado Ponente la
Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 4 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rivera, en representación de Penélope y Ildefonso , frente a la mercantil CONSNOEL S.L., debo alzar la suspensión de la obra acordada el 17 de mayo de 2004, con expresa imposición de costas a la actora".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 10 de marzo de 2005.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada demanda de Juicio verbal para la suspensión de obra nueva, se fundamentaba la demanda, esencialmente, en los siguientes hechos: Que los demandados realizaron obra de demolición del inmueble colindante a la de los actores, causando daños al mismo, y principalmente derribando una habitación de la planta alta, dejando al descubierto el salón existente en la planta baja donde tienen los mismos instalada una academia de baile, colocando una plancha de uralita a modo de cubierta, e iniciando la construcción de una obra nueva que abarca el espacio de la planta alta demolida, dentro del cuerpo y perímetro de la casa de los demandantes, ejecutando una cimentación con pilares de cemento, pretendiendo volar sobre la misma tres plantas, viéndose los demandados perturbados en su posesión
La Sentencia de Instancia desestima la demanda, entendiendo no acreditada la posesión del vuelo, habiendo reconocido los demandantes la inexistencia de acceso desde dicha vivienda a la habitación demolida, así como no entendiendo acreditado que la obra nueva pueda derivar perjuicio alguno de los actores, atendido lo...
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