SAP La Rioja 228/2004, 23 de Agosto de 2004

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2004:421
Número de Recurso271/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución228/2004
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 153 DE 2004

En LOGROÑO, a veintitrés de agosto de dos mil cuatro.

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 271/2004, interpuesto por la Procuradora Dª Paula Cid Monreal en representación de DON Lázaro y defendido por el Letrado DON ANTONIO TEJADA VERANO, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño, en autos de Juicio Rápido número 1026/2004 , siendo partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, y AYUNTAMIENTO LOGROÑO, representado por la Procuradora Dª Teresa León Ortega y defendido por el Letrado D. Francisco Cañas Santamaría, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.I.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la fecha y autos de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se señalaba: Que debo condenar y condeno a D. Lázaro como autor de un delito de atentado con medio peligroso del art. 550, 551, 552-1º del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesorias legales del art. 56 del CP y costas, debiendo ser absuelto del delito del art. 381 del CP , con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia por la representación procesal de D. Lázaro , se presento escrito interponiendo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte del Juez de Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía : Que debo condenar y condeno a D. Lázaro como autor de un delito de atentado con medio peligroso del art. 550, 551, 552-1º del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesorias legales del art. 56 del CP y costas, debiendo ser absuelto del delito del art. 381 del CP , con declaración de las costas de oficio.

Por la Procuradora Dª Paula Cid Monreal, en representación de Lázaro , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se le absuelva del delito del que viene condenado, o se consideren los hechos constitutivos de falta, con condena de 10 días de multa, por desobediencia a la autoridad, conforme se exponía en el escrito de interposición del recurso.

En las alegaciones del recurso de apelación se lleva a cabo una impugnación del relato fáctico, recogido en el factum de la sentencia impugnada, sin que proceda la admisión de tal impugnación, pues examinado el atestado de Policía Local, obrante a los folio 3 y siguientes y el resultado del acto oral, se llega a la conclusión de que el Juez de instancia ha valorado adecuadamente la prueba practicada y del mismo modo ha fijado los hechos.

En efecto, vista la prueba documental indicada y la declaración de los Agentes de Policía Local en el acto del juicio oral, la conclusión no puede ser otra, sin que se haya desvirtuado en el recurso la declaración de estos Agentes de la Autoridad prestada en el Plenario en relación con el contenido del atestado, con cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción, pues no se ha determinado la existencia de circunstancias que permitan valorar de otro modo dichas declaraciones testificales prestadas en el juicio oral por los agentes de Policía Local, teniendo en cuenta que se trata de hechos de conocimiento propio así como que las mismas se prestaron con las garantías propias del acto, de modo que tal conjunto probatorio constituye prueba de cargo acta y suficiente par enervar el principio de presunción de inocencia ( SSTS 182/89 y 303/93 y SSTC 132/92 y 157/95 ).

En este sentido procede...

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