SAP Castellón 66/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2005:207
Número de Recurso361/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 66/2005

Iltmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a uno de marzo de dos mil cinco.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 276/04, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 6 de Octubre de 2004 habiendo sido partes como APELANTES Axa Aurora Ibérica, S.A. representada por la Procuradora Sra. Palau Jericó, bajo la dirección letrada del Sr. Fabregat Dolz y como APELADOS Pedro Jesús bajo la dirección letrada del Sr. Gallardo Agosto.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón en los Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 276/04, con fecha 6 de Octubre de 2004 dictó Sentencia , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Eloy como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621 del Código Penal al a pena de 15 DIAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 Euros, haciendo un total de 90 Euros.

La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

También condeno a D. Eloy que indemnice:

a D. Pedro Jesús en la cantidad de 304.976,44 Euros, cantidad desglosada de la siguiente manera:

Por los 19 días de hospitalización (a razón de 56,38 Euros por día) 1071,22 Euros.

Por los 387 días impeditivos (a razón de 45,81 Euros por día) la cantidad de 17.728,47 (sin que quepa aquí hablar de una aplicación automática del 10% de factor de corrección correspondiente a la tabla V, dado que la STC de 19 de Junio de 2000 ya lo prohibe si no se acreditan suficientemente los ingresos del perjudicado)Por los 55 puntos en que el informe médico forense valoró las secuelas consistentes en Agravación de artrosis previa al traumatismo, Cuadro clínico derivado de hernias discales C4-C5 y C6-C7 y protusión discal C5-C6, Espondilolistesis grado II-III a nivel C4-C5 con restrolistesis de C5 sin estenosis del canal, que incluye las secuelas: Alteraciones de la estática vertebral posfractura consistente en rigidez cervical en inclinación derecha, limitación de la movilidad de la columna cervical, Algias postraumáticas sin compromiso radicular; Pie izquierdo edematoso no doloroso con trastornos troficos leves; Flexión dorsal de 0º (N:25º); Flexión plantar de 30ª (N:45º), persiste material de OTS en tobillo izquierdo; Perjuicio estético consistente en : cicatriz de 14 cm dorso pie izquierdo (región tibioastragalina); Marcha no autónoma, precisa dos bastones para caminar, debilidad muscular de miembro inferior izquierdo por atrofia muscular por desuso, deformidad de cuello por rigidez en inclinación derecha. Perjuicio estético Medio (y atendido que el lesionado tiene 78 años) la cantidad de 52.928,15 Euros.

Por el factor de corrección para las indemnizaciones básica -tabla IV- por constituir las lesiones permanente una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, con secuelas permanentes que limitan totalmente la realización de la actividad habitual del incapacitado, al no poder realizar esfuerzos o movilidad excesiva la cantidad de 45.139,19 Euros.

Por el factor de corrección para las indemnizaciones básicas -tabla IV- por necesidad de ayuda de una tercera persona para vestirse y asearse la cantidad de 150.464,41 Euros.

Por el factor de corrección para las indemnizaciones básicas -tabla IV- por perjuicios morales de familiares destinados a los familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada la cantidad de 36.000 Euros.

Por gastos médicos acreditados 1645 Euros.

Por gastos de rehabilitación futura, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

a D. Jose María en la cantidad de 8822,44 Euros, cantidad desglosada de la siguiente manera:

Por los 30 días impeditivos 1.374 Euros (a razón de 45,8 Euros días)

Por los 150 días no impeditivos 3.690 Euros (a razón de 24,6 Euros día)

Por los 2 puntos en que el informe médico forense valoró las secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical la cantidad de 1272 euros

Por el 10% de factor de corrección 127,2 Euros.

Por los daños materiales: la cantidad de 597,34 euros.

Por el lucro cesante la cantidad de 1761,9 Euros.

Así mismo DEBO CONDENAR Y CONDENO como responsable civil directa (y de forma solidaria con el condenado) a la CÍA. ASEGURADORA AXA AURORA IBERICA S.A. al pago de las citadas indemnizaciones, así como al abono del recargo moratorio, sobre las citadas cantidades, consistente en el interés del artículo 20.4 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro (22 de Enero de 2003) hasta su completo pago.

La condena en ambos casos se extiende asimismo al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de la notificación, por escrito ante este Juzgado, y para ante la Audiencia Provincial de Castellón, conforme a lo dispuesto en los artículos 976, 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."SEGUNDO.- Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Resulta probado y así se declara expresamente, que el día 22 de Enero de 2003, sobre las 01,40 horas, y a la altura del Kilómetro 969.900 de la carretera Nacional-340 (Cádiz-Barcelona), término municipal de Almazora, dirección Valencia, el vehículo turismo Mercedes Benz 300 CE 24, matrícula VP-....-Y , colisionó lateralmente con el vehículo articulado formado por tractor M.A.N. TG410A matrícula ....KHF y

semi-remolque Guillén Open Fret, matrícula Y-....-Y , conducido por D. Gabriel , motivada por una distracción al no percatarse el conductor del vehículo Mercedes Benz de la señalización existente (conos y paneles de dirección) de obras, perfectamente visible indicando anulación del carril exterior del sentido Valencia, carril por el que circulaba dicho conductor, colisionando en con el vehículo articulado, consecuencia de esa colisión fronto-lateral entre el vehículo Mercedes Benz, conducido por D. Eloy , asegurado en la Cía. DE SEGUROS AXA AURORA IBERICA S.A. y en el que viajaba como ocupante D. Pedro Jesús , y el turismo Citroen ZX matrícula VO-....-Y , conducido este último por D. Jose María , al invadir el turismo Mercedes Benz, el carril por el que circulaba aquel.

SEGUNDO

Ha quedado igualmente probado que como consecuencia del accidente D. Pedro Jesús sufrió lesiones que tardaron en curar 406 días, de los cuales 19 estuvo hospitalizado, y 387 lo fueron impeditivos, quedándole como secuelas las siguientes:

Columna vertebral cervical:

  1. - Agravación de artrosis previa al traumatismo (puntuación 5 puntos)

  2. - Cuadro clínico derivado de hernias discales C4-C5 y C6-C7 y protusión discal C5-C6 (puntuación 10 puntos)

  3. - Espondilolistesis grado II-III a nivel C4-C5 (valorando la médico forense esta secuela con 3 puntos según baremo 2003, (manifestación de la medico forense en el acto del juicio) con restrolistesis de C5 sin estenosis del canal, que incluye las secuelas: Alteraciones de la estática vertebral posfractura consistente en rigidez cervical en inclinación derecha. Limitación de la movilidad de la columna cervical. Algias postraumáticas sin compromiso radicular. (puntuación global: 15 puntos)

    Sistema Vascular Periférico. Transtornos venosos de origen postraumático :

  4. - Pie izquierdo edematoso no doloroso con trastornos troficos leves. (puntuación 5 puntos)

    Tobillo izquierdo:

  5. - Flexión dorsal de 0º (N: 25º) (Puntuación 5 puntos)

  6. - Flexión plantar de 30º (N: 45º) (Puntuación 3 puntos)

  7. - Persiste material de OTS en tobillo izquierdo (Puntuación 3 puntos)

    Perjuicio estético:

  8. - Cicatriz de 14 cm dorso pie izquierdo (región tibioastralina)

  9. -Marcha no autónoma, precisa dos bastones para caminar, debilidad muscular de miembro inferior izquierdo por atrofia muscular por desuso.

  10. - Deformidad de cuello por rigidez en inclinación derecha. Perjuicio estético Medio (Puntuación 15 puntos)

    El lesionado a consecuencia de las lesiones y secuelas sufridas por accidente de tráfico, no puede realizar tareas que precisen esfuerzo, sobrecarga del raquis cervical, posturas forzadas o movilidad excesiva del raquis cervical, precisando ayuda de una tercera persona para vestirse y asearse.

    Dadas las características de las secuelas y la edad del lesionado, debe continuar en rehabilitación por tiempo indefinido par evitar agravamiento de su estado físico actual.

    De igual modo, D. Jose María sufrió lesiones de las que tardó en curar 180 días de los cuales 30 días fueron impeditivos, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical valorado en 2 puntos.

TERCERO

Ha quedado también acreditado que como consecuencia de tales hechos se ocasionó a

D. Jose María gastos materiales que ascienden a la cantidad de 597,34 euros, la cantidad de 1.761,9 por lucro cesante (documental aportada en el acto del juicio).

CUARTO

Ha quedado igualmente probado que se han producido perjuicios morales en los familiares más próximos al incapacitado, en el caso de autos a su esposa Dª Lourdes , debido a la...

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