SAP La Rioja 121/2001, 3 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2001:183
Número de Recurso377/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2001
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 121 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Verbal n° 353/99, rollo de apelación n° 377/00, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro (La Rioja), recurrida por 1°) D. Luis Manuel , representado en este Tribunal por el Procurador Sr. García Aparicio y asistido por la Letrado Dª. Ana Gil, y 2°) SEGUROS CERVANTES representado por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda y asistido del Letrado Sr. Francisco José Losada, siendo apelados igualmente los anteriormente mencionados, así como D. Sebastián , incomparecido en este Tribunal, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de mayo de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogíá: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ojeda Verde, en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra D. Sebastián y la Compañía Cervantes Seguros S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados adeudan a la actora la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTAS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO PESETAS (16.531.434 pesetas), condenando a los mismos de forma solidaria al pago de las referidas cantidades más los intereses legales devengados, que para la entidad aseguradora se calcularán conforme al artículo 20 de la L.C.S. desde la fecha del accidente hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Luis Manuel y SEGUROS CERVANTES, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos a examinar en esta segunda instancia.

  1. El interpuesto por la representación de la parte actora, en solicitud de que se dicte nueva resolución por la que se determine a favor de su mandante la indemnización de 4.352.000 pesetas en concepto de días de baja; de 8.519.595 pesetas por secuelas, incrementándose ambas indemnizaciones en el 10%; 20.000.000 por la incapacidad permanente total; y 1.563.844 ptas por los gastos.

  2. El interpuesto por la representación de la codemandada Cervantes Seguros S.A., en solicitud de que se dicte nueva resolución por la que recovándose parcialmente la dictada en la instancia se suprima laindemnización de 8.000.000 de pts. por incapacidad permanente, o de modo subsidiario, por la que se fije dicha indemnización en 2.000.000 de pesetas y por la que se absuelva a su representada del abono de los intereses del art. 20 de la L.C.S.

SEGUNDO

Fundamenta su recurso la parte actora, en que no se han tenido en cuenta los criterios indemnizatorios que viene aplicando esta Audiencia y que en contra se ha aplicado el Baremo de la Ley 30/95; y además con las tablas publicadas para el año 97, no siendo ajustadas a derecho las indemnizaciones establecidas por los diferentes conceptos.

Y antes de entrar en el examen de los distintos conceptos indemnizatorios, debemos establecer, que dicha cuestión, aplicación-vinculación del Baremo, ya no tiene objeto desde que el pasado 29 de junio de 2000 el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 181/2000, en la que se resuelven ocho de las diez cuestiones acumuladas por supuesta inconstitucionalidad de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, ya que dos habían decaído, en la nueva redacción que le dio la D. A. 8 de la Ley 30/95 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; Sentencia que sólo abre una brecha en el sistema de valoración introducido por el Baremo, que de acuerdo con el Fallo se circunscribe a la baremación del lucro cesante establecido por el apartado letra B) de la Tabla V y solo a los supuestos de culpa exclusiva del conductor; estableciendo en cuanto al resto el carácter vinculante del Baremo, sosteniéndose su constitucionalidad y que de la recta interpretación de las normas que lo establecen, resulta que el legislador dispuso que el sistema legal de valoración se debía aplicar a todos los casos de daños ocasionados a las personas por accidentes de circulación, a excepción de aquéllos que hubieren sido consecuencia de delito doloso; concluyendo que el Baremo introducido por la Ley 30/95,...

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