STS, 25 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:2000:7697
Número de Recurso3816/1993
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil.

En el recurso de casación nº 3816/1993, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Campillo García, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de HUMMEL INTERNATIONAL SPORT & LEISURE A/S, contra la sentencia nº 161 dictada por la Sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 1142/90, de fecha 17 de febrero de 1993, sobre marca, siendo parte recurrida la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia nº 161 de fecha 17 de febrero de 1993, desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de HUMMEL INTERNATIONAL SPORT & LEISURE A/S, se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado por auto de la Sala de instancia de fecha 31 de mayo de 1993, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 29 de junio de 1993, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando y anulando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 25 de noviembre de 1993, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración del Estado), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 1993, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 31 de mayo de 2.000, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 19 de octubre de 2.000, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula un único motivo de casación, al amparo del nº 4 del Art. 95.1 de la Ley Jurisdiccional, por omisión de lo dispuesto en el Art. 51 nº 1 de la Ley de Marcas 32/1988, de 19 de noviembre, en relación con el Art. 7, nº 1, 2 y 3 de la citada disposición lega, así como lo dispuesto en la disposición transitoria 2ª de la mencionada norma jurídica y jurisprudencia concordante contenida en las sentencias de 17 de junio de 1975; 27 de marzo de 1978; 10 de junio de 1987 y 15 de julio de 1987. Elmotivo que examinamos ha de ser rechazado de plano, dado que se está denunciando una infracción de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre, publicada en el B.O.E. de 12 de noviembre de 1988, cuya disposición transitoria primera establece, que las solicitudes de registro de marca, nombres comerciales y rótulos de establecimiento que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán tramitados y resueltos conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación. Dado que en el caso presente la solicitud de marca nº 1.152.857 se presentó en el Registro de la Propiedad Industrial el día 27 de junio de 1986, es evidente que no es aplicable la Ley de Marcas 32/1988 de 10 de noviembre, que se dice infringida. Por ello procede desestimar el recurso de casación que examinamos, máxime teniendo en cuenta que la jurisprudencia de esta Sala que se cita como infringida al ser toda ella de fecha anterior a la Ley, no cabe que acredite la infracción que se pretende justificar.

SEGUNDO

Al desestimar el único motivo de casación alegado, procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, y hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 3816/1993, interpuesto por la representación procesal de HUMMEL INTERNATIONAL SPORT & LEISURE A/S, contra la sentencia nº 161 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 1142/90, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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