SAP Madrid 349/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2011
Fecha06 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00349/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7002367 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 151 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 726 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ARGANDA DEL REY

Ponente: LA ILMA. SRA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AA

De: Valentín, Flora

Procurador:,

Contra: Juan Ignacio, Noemi

Procurador: HELENA ROMANO VERA, HELENA ROMANO VERA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a seis de julio de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 726/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes: D. Valentín y Dª. Flora, y de otra, como apelados-demandados: D. Juan Ignacio y Dª. Noemi . VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arganda del Rey, en fecha 16 de abril de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dª. Carolina López Rincón, en nombre y representación de D. Valentín y Dª. Flora, contra D. Juan Ignacio y Dª. Noemi, representados por la procuradora Sra. Baranda Serna, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas contra los mismos en el suplico de la demanda, debiendo la parte actora abonar las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandantes, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 15 de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Valentín y Dª Flora formularon demanda de juicio ordinario contra D. Juan Ignacio y Dª Noemi, interesando se declarara que la finca al sitio de Valhondo de una cabida de dieciocho áreas y setenta y nueve centiáreas, que los demandados venían ocupando, había venido siendo propiedad de sus padres D. Valentín y Dª Remedios, perteneciendo a la herencia yacente de los mismos, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como a realizar los actos necesarios para hacer constar la titularidad de dicha finca que resultara de la declaración de dominio en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.

D. Juan Ignacio y Dª Noemi se opusieron a las pretensiones frente a los mismos deducidas, manteniendo no les constaba acreditada la titularidad que decían tener los actores en la litis de la finca que reclamaban, negando que en cualquier caso los mismos hubieran venido ocupando a título de dueño la misma, y manteniendo que ellos habían adquirido la referida finca en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 17 de Marzo de 1991, habiendo intervenido en él mismo D. Eutimio actuando en nombre y representación de D. Valentín quien a su vez decía representar al resto de sus hermanos, habiéndoles sido entregada en ese momento la propiedad de la finca, alegando, finalmente, que no coincidía la descripción catastral de la finca a que los actores se referían en su demanda con el título del que decían traer causa, además de no haberse acreditado el título de adquisición por herencia del padre de los actores a que se referían en su demanda, razón por la que entendían no concurrían los requisitos para que pudiera prosperar una acción declarativa de dominio como la ejercitada frente a los mismos.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas en la litis por la parte actora, quien ha venido a mostrar su disconformidad con esta resolución por entender que aquélla no había valorado correctamente la prueba practicada, infringiendo el principio general del derecho de los actos propios y las previsiones contenidas en los arts 7 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que hubiera valorado correctamente la prueba documental unida a los autos, con infracción de lo dispuesto en los arts 609 y 661 del Código Civil, así como del Art. 1281 del mismo Texto, olvidando la misma que los herederos pueden realizar la partición de la herencia como tuvieran por conveniente, conforme a lo dispuesto en el Art. 1058 del Código Civil, confiriendo la partición legalmente hecha la propiedad exclusiva de los bienes, a los efectos del Art. 1068 del mismo Texto, no pudiendo darse desde luego validez al contrato privado de compraventa acompañado por los demandados con su escrito de contestación a la demanda en tanto que ellos no habían prestado su consentimiento a tal venta, sin que nadie pudiera contratar en nombre de otro, citando al efecto como infringidos los arts 1259 y 1261 del Código Civil, no estando conforme, finalmente, la parte apelante, con la valoración que de la prueba testifical había realizado la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar las cuestiones ante esta Sala planteadas debemos partir de los siguientes hechos: no se discute entre los hoy litigantes que con fecha 10 de Febrero de 1923 D. Valentín compró a D. Alejandro dos fincas, una de ellas, un olivar al sitio que llaman la Fongimera, y, por otro lado, y a los efectos que ahora nos interesa, una viña al pago de Valhondo, con una cabida de dieciocho áreas y setenta y nueve centiáreas con unas doscientas cepas y cinco olivos, lindante al Norte con la finca de Flor, al Sur los herederos de Eulalio, al Este de los de Ismael y al Oeste con el camino, tal y como se desprende de la copia de la escritura de compraventa referida que obra al folio 13 de las actuaciones.

D. Flora estaba casado en el momento en que adquirió la mencionada finca con Dª María Rosa, teniendo ambos seis hijos: Dª Eva, D. Luis Francisco, D. Alfredo, D. Cecilio, Dª Marta y Dª Tania .

D. Valentín falleció el día 21 de Mayo de 1925 sin haber otorgado testamento (folios 21 y 22), habiendo fallecido Dª María Rosa el día 8 de Octubre de 1933 sin haber otorgado tampoco testamento, como queda acreditado de los documentos unidos a los folios 23 y 24.

Del documento unido al folio 25 de las actuaciones se desprende que con fecha 1 de Agosto de 1966, reunidos los hermanos Dª Eva, D. Luis Francisco, D. Alfredo, D. Cecilio, Dª Marta y Dª Tania los mismos manifestaron que de la herencia que les correspondía de sus padres se le había adjudicado a D. Cecilio la finca al sitio de Valhondo, de dieciocho áreas y setenta y ocho centiáreas que lindaba al Norte con Natalia, al Sur con Eva María, al Este con los herederos de Ismael y al Oeste con el camino.

D. Cecilio, tal y como se desprende de la prueba documental unida a los autos se casó con Dª Remedios, habiendo tenido ellos cuatro hijos: D. Estanislao, D. Humberto, D. Matías y Dª Susana, habiendo fallecido el Sr. Cecilio el día 5 de Marzo de 1967, haciéndolo su esposa el día 13 de Julio de 1997, sin que ninguno de ellos hubiera otorgado testamento, siendo designados como herederos suyos sus hijos, como consta en el Acta de Notoriedad unida al folio 27 de las actuaciones.

Del documento que obra al folio 54 de los autos, acompañado por los demandados en la litis con su escrito de contestación a la demanda, parece que con fecha 17 de Marzo de 1991 D. Juan Ignacio, como comprador, convino con D. Valentín, y en su nombre y representación con D. Eutimio, como vendedor, la compra de la parcela sita en el Paseo de los Pinos, por un precio de 7.500.000 Pts, de las que 500.000 pesetas se entregaron en ese momento al Sr Eutimio, quedando pendiente el resto del pago del precio a que se aportaran las escrituras y poder notarial suficiente para poder firmar la...

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