STSJ Castilla y León 449/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2007:3144
Número de Recurso324/2007
Número de Resolución449/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 449/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a trece de Junio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 324/07, interpuesto por la representación letrada de D. Carlos Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 866/06, seguidos a instancia del recurrente, contra GENERACION DE ENERGIA RENOVABLE S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa elparecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Carlos Francisco contra GUASCOR SERVICIOS, S.A., GAMESA EOLICA, S.A. Y GENERACION DE ENERGIA RENOVABLE, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa GENERACION DE ENERGIA RENOVABLE S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda, teniendo al actor por desistido de su demanda frente a las empresas GUASCOR SERVICIOS S.A., y GAMESA EOLICA S.A.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Carlos Francisco , nacido el día 2 de mayo de 1.974, vino prestando servicios para la empresa GUASCOR SERVICIOS S.A., dedicada a la actividad de Mantenimiento Industrial, con una antigüedad de 11 de noviembre de 2.003, ostentando la categoría profesional de Oficial de 3ª, en virtud de contrato de trabajo en prácticas, ostentando dicho trabajador la titulación de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas desde el 4 de julio de 2.003.

SEGUNDO

La empresa GAMESA EOLICA S.A., dedicada a la actividad de Fabricación, Operación y Mantenimiento de Aerogeneradores, suscribió en fecha 19 de julio de 1.999 contrato de operación de mantenimiento de los aerogeneradores, centros de transformación y sistema común de evacuación para, entre otros parques eólicos, el de Peña Alta, con la empresa GENERACIÓN DE ENERGIA RENOVABLE S.A., dedicada a la actividad de Generación de Energías Renovables, habiendo cedido el 1 de julio de 2.002 la empresa GAMESA EOLICA S.A. su posición contractual en el anterior contrato de operación y mantenimiento a la empresa GUASCOR SERVICIOS S.A., y posteriormente, en fecha 15 de septiembre de

2.003, GUASCOR SERVICIOS S.A., cede su posición contractual en el citado contrato de operación y mantenimiento a la empresa GAMESA EOLICA S.A., habiendo contratado esta última empresa, a partir de septiembre de 2.003 con GUASCOR SERVICIOS S.A., los trabajos de operación y mantenimiento de aerogeneradores del Parque Eólico Peña Alta.

TERCERO

La empresa GUASCOR SERVICIOS S.A. suscribió con CYCLOPS la prestación del servicio de prevención ajeno, habiendo elaborado dicha Entidad en el mes de julio de 2.003, la evaluación de riesgos de la empresa.

CUARTO

En fecha 11 de octubre de 2.004 DON Carlos Francisco se hallaba prestando servicios para GUASCOR SERVICIOS S.A., junto con otro trabajador de dicha empresa, Don Pablo , hallándose ambos trabajadores de guardia de fin de semana, habiendo tenido que acudir al Parque Eólico de Peña Alta para atender un aviso de "disparo automático protección línea del aerogenerador nº 1", y cuando llegaron ambos trabajadores DON Carlos Francisco , tras comprobar que el aerogenerador estaba parado, entró dentro de la base de la torre del aerogenerador, observando en el visualizador de datos de armario GROUND el tipo de avería de que se trataba, e inmediatamente indicó a su compañero que fuera al almacén a buscar un fusible de repuesto, procediendo a continuación a abrir el compartimento A, del citado armario GROUND.

Según el manual de instrucciones de puesta en servicio y mantenimiento del sistema eléctrico de los aerogeneradores del Parque Eólico de Peña Alta, el sistema eléctrico de 660 kv del aerogenerador, está formado por dos conjuntos: Armario TOP y Armario GROUND, estando situado el Armario TOP en la barquilla y tiene como función principal realizar todo el control, automatismo y regulación del aerogenerador, estando integrado por un autómata y por los circuitos de mando y protección de todos los accionamientos (motores, válvulas etc), así como la generación de todos los accionamientos, encontrándose el Armario GROUND en la base de la torre del aerogenerador e incorpora todos los elementos de protección y seccionamiento de la acometida de baja tensión, y el interfase hombre-máquina para la visualización de variables y parámetros, encontrándose dividido el citado armario eléctrico, en tres compartimentos:

Compartimento A: Contiene los interruptores magnetotérmicos de protección de la acometida, de servicios auxiliares y del variador de potencia. Compartimento B: Contiene el convertidor de potencia y el controlador CCU del convertidor. Compartimento C: Contiene los convertidores para la adaptación I/O, los elementos de protección y mando para los distintos accionamientos. En el compartimento A, como elementos principales de protección y seccionamiento existen tres automático magnetotérmicos de diferentes características según el tipo de armario, que protegen el circuito de estator Q8, el circuito de rotorQ5 y el circuito de servicios auxiliares Q2, poseyendo los tres, mando de puerta, encontrándose en la base del citado compartimento A, una serie de fusibles, uno de los cuales iba a sustituir DON Roberto cuando su compañero volviera del almacén, y para comprobar cual era el que debían sustituir mediante la observación del testigo indicador de los mismos, el citado trabajador, retiró una placa de metacrilato que protege el acceso al aparellaje para evitar los contactos directos, en la que existía una advertencia escrita de: "antes de quitar esta protección, desconectar el transformador de potencia 20 kv", situándose en posición agachada, y una vez localizado el fusible a sustituir, se giró para abrir el seccionador de la celda de 20 kv, que estaba detrás, no llegando a realizar dicha maniobra al producirse un cortocircuito en dicho compartimento, que causó quemaduras en las manos, piernas y parte de la espalda de DON Roberto , y como consecuencia del cortocircuito, los interruptores Q8, Q5 y Q2 que estaban también en posición ON el primero y AUTOMATICO los dos últimos, no habían sido desactivados, quedaron deteriorados, especialmente el Q8, por lo que parecería que el cortocircuito se produjo en la zona bajo el Q8, presentando también los fusibles F100 y F200, que protegen la derivación a tierra, un gran deterioro.

QUINTO

La Evaluación de Riesgos de la empresa GUASCOR SERVICIOS S.A., elaborada en fecha 30 de julio de 2.003, establece, en relación con el riesgo de contactos eléctricos: "Identificada la zona y los elementos de la instalación donde se vaya a realizar el trabajo, y salvo que existan razones para hacerlo de otra forma, se seguirá el siguiente proceso: Desconectar, prevenir cualquier posible realimentación, verificar la ausencia de tensión, poner a tierra y en cortocircuito, proteger frente a elementos próximos en tensión y establecer una señalización segura para delimitar la zona de trabajo. Hasta que no se hayan completado las cinco etapas no podrá autorizarse el inicio del trabajo sin tensión", habiendo sido entregada dicha información a DON Roberto en fecha 11 de noviembre de 2.003, y en el mismo sentido, la evaluación de riesgos de mantenimiento y la práctica seguras de mantenimiento realizada por GAMESA EOLICA S.A., disponen que las labores de manipulación del sistema eléctrico, requieren la supresión de tensión desde el seccionador correspondiente, prevenir cualquier posible realimentación, verificar la ausencia de tensión mediante polímero, poner a tierra y en corto circuito la instalación y señalizar la zona de trabajo, y más en concreto, en relación con los trabajos de mantenimiento en el compartimento A, según el manual de instrucciones, puesta en servicio y mantenimiento del sistema eléctrico del aerogenerador, requieren abrir los automáticos Q2, Q5 y Q8, mediante sus mandos en puerta, siendo además necesario abrir el seccionador externo del sistema de alimentación general (20 kv) y poner a tierra la acometida al transformador de media tensión, suponiendo todo ello la supresión de la tensión.

SEXTO

Si bien el procedimiento de trabajo establecido por GUASCOR SERVICIOS S.A., para la realización de los trabajos de mantenimiento exige la eliminación de tensión, mediante el corte del seccionador de 20 kv, antes de quitar la protección del compartimento A, dicho procedimiento de trabajo no tiene en consideración que la eliminación de tensión del sistema eléctrico del aerogenerador, supone la eliminación de la iluminación artificial de la torre del aerogenerador, dado que dicha iluminación no es independiente y autónoma del sistema eléctrico a mantener, siendo el día 11 de octubre de 2.004, un día nuboso, que no aportaba a través de la puerta del aerogenerador, la iluminación natural necesaria, no siendo la primera vez que en la empresa GUASCOR SERVICIOS S.A. se realizaban este tipo de tareas en tensión, por la ausencia de iluminación si se suprime la tensión, no recogiendo la Evaluación de Riesgos de GUASCOR SERVICIOS S.A., ni de GAMESA EOLICA S.A. como riesgo para la seguridad y salud de los trabajos

de mantenimiento del sistema eléctrico, la...

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