STSJ Extremadura 581/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:953
Número de Recurso543/2004
Número de Resolución581/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 581

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintitres de Junio de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 543 Y 544 ACUMULADOS de 2004, promovido por la Procurador de los Tribunales SR. HERNANDEZ LAVADO , en nombre y representación de "IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. y al Proc. Sra. TELO DOMINGUEZ en nombre y representación de la actora ASOCIACION ESPAÑOLA DE INDUSTRIA ELECTRICA (UMESA)" siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: " Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 13/2.004, de 26 de febrero , por el que se Regula el Procedimiento de Control de la Continuidad en el Suministro Eléctrico y las Consecuencias Derivadas de su Incumplimiento".

C U A N T I A: INDETERMINADA.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera porinterpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Las mercantiles > y la >, interponen recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 13/2.004, de 26 de febrero, por el que se Regula el Procedimiento de Control de la Continuidad en el Suministro Eléctrico y las Consecuencias Derivadas de su Incumplimiento; publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 4 de marzo . Se suplica en la demanda que por la Sala se someta a cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y se declare, en su día, la nulidad de la mencionada Disposición General; en otro caso, que se declare la nulidad del Decreto y, de forma subsidiaria, que se decrete la nulidad de sus artículos 2-2º, 9, 10, 11 y 17; pretensiones suplicadas también por la Asociación correcurrente, pero reduciendo la petición subsidiaria a los artículos 2, 9 y 17. Se opone a tales pretensiones la Sra. Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera el Decreto impugnado ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Se hace por las asistencias jurídicas de las mercantiles correcurrentes una especial argumentación en contra de la legalidad del Decreto Autonómico impugnado, sobre la base de la inconstitucionalidad del mismo, por invadir las competencias estatales >; de donde se termina por suplicar que se suscite la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. No es congruente esa petición con la inconstitucionalidad de la Disposición General que, por tener categoría inferior a la Ley, podría -y debería- ser declarada directamente por esta Sala, conforme al ámbito competencial que nos atribuye el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , entre otros preceptos. Lo que sucede es que, como no se puede dejar de reconocer en la misma...

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