SAP Castellón 208/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:504
Número de Recurso96/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución208/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 208-A

Iltmo. Señor.:

Magistrado:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 96 del año 2.005, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 24 de septiembre de 2.004 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio de Faltas, sobre injurias, seguidos con el Núm. 133 del año 2.004 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el querellado Jon , dirigido por el Raul Ariza Pallarés, y como APELADO, el querellante Javier , representado por la Procuradora Doña Mª Carmen Ballester Villa y asistido del Abogado Don Carlos A. Domínguez Balaguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas de referencia, con fecha 24 de septiembre de 2.004 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Jon , como autor responsable de una falta ya descrita a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de diez euros y arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas causadas, debiendo indemnizar a Javier en la cantidad de quinientos euros."

SEGUNDO

La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos:" Javier fue alcalde de la localidad de Alcora durante la legislatura municipal anterior, por el Partido Popular.

Y en el número de octubre y noviembre de 2.003 del periódico local Crónica de L´Alcora, en su sección de actividad municipal, se publicó un artículo sin firma en el que se recogían las siguientes frases "... el anterior equipo de gobierno se quedó con todo el material..." "...Lamentablemente, la dejó morir a favor de la televisión privada...", "...ya que ésta tiene trabajadores que cobran un sueldo y siempre van a golpe de talón".El viernes 24 de octubre de 2.003 en el programa Hilo Directo de la televisión privada de Alcora, L´Alcalaten Televisión, su presentador Luis Francisco respondió a las alusiones de tal artículo. Seguidamente, en la televisión L´Alcora Televisión, Jon , realizó una lectura de dos cartas en respuesta a Luis Francisco , una carta llamada "Antes de hablar informarse correctamente" y una segunda carta de Jon titulada carta abierta al Sr. Luis Francisco sobre alusión de Televisión L´Alcalaten al Crónica de L´Alcora". En estas dos cartas se realizaban afirmaciones como "... y el dinero público invertido en la televisión municipal lo malversaron con su cierre, la inversión realizada fue al traste, prevalecieron otras cuestiones ajenas al interés y al bien común general" (carta denominada "Antes de hablar informarse correctamente"), "... se refiere a la empresa que montó dicha TV, que fue a golpe de talón para montarle a toda velocidad y sin reparo de gastos una televisión al P.P., y digo claro al P.P., aunque mucha gente al que lee esta carta le tenga como de derechas", "...Cuatro meses antes de las elecciones una empresa de La Vall de d´Uixó le montó al P.P. a golpe de talón una TV con intereses para la empresa y políticos para dicho partido", "... Que L´Alcalaten TV es de una empresa de La Vall d´Uixó es del dominio público, pues se puede ver en el Registro Mercantil. Igual me daría que la empresa que montara una canal en Alcora fuese de China que de La Vall d´Uixó si lo hiciere realmente por potenciar los valores de Alcora y no por otros intereses como a cambio de obras", "¿Qué falta le hacía a L´Alcora otro canal si ya tenía uno en el que podría participar todo el que quisiera?. Eso es malversación de fondos públicos y engañar a los contribuyentes de un pueblo", "...no es bueno colaborar a hacer más grande una televisión privada mientras haya otros intereses por detrás salvo los de potenciar los valores culturales, deportivos, sociales de un pueblo", "...¿cómo se entiende crear una tele que pueda durar años o sólo días dependiendo de si se consigue favores, o no, de obrs, y más habiendo ya una televisión en el pueblo?."

Posteriormente, en el programa semanal del viernes siguiente de L´Alcalaten Televisió Hilo Directo conducido por Luis Francisco intervino telefónicamente el Sr. Jon para volver a repetir la lectura de las cartas anteriores.

Las afirmaciones realizadas en las cartas anteriores tenían como destinatarios al anterior alcalde de Alcora y querellante Javier ".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la defensa del denunciado Jon el cual, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez días siguientes al 11 de mayo de 2.005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia recurrida, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y

PRIMERO

Por no estar conforme con el pronunciamiento dictado en primer grado jurisdiccional que le condenó como autor de una falta de injurias ( art. 620.2 CP ), se alza el que fuera querellado y que ahora es apelante Jon solicitando de esta Sala la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia y el dictado de una nueva por la que se el absuelva de la referida falta, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en dos motivos de impugnación en los que denuncia, en primer lugar, una incorrecta valoración de la prueba y por consiguiente la infracción del artículo 620.2º CP y del principio "in dubio pro reo" afirmando el error en el que cae la sentencia combatida al dotar de una entidad y un ánimo, que no tienen, a las palabras y opiniones -algunas propias y otras no- expresadas por el recurrente y que fueron y son objeto de controversia, por estar dirigidas a criticar la labor concreta en un caso concreto: la gestión al frente de un canal televisivo; y en segundo lugar, invocando la infracción del principio "in dubio pro reo" y del principio de proporcionalidad respecto de la pena y responsabilidades civiles impuestas, por considerar injustificadas la cuantía de la multa y de la indemnización civil fijadas en la sentencia que se recurre. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por la parte contraria, que interesa su desestimación y la confirmación de laresolución recurrida.

SEGUNDO

En el primer motivo de apelación, se pone en tela de juicio por el recurrente, el acusado Jon , que las expresiones contenidas en el artículo periodístico del número Oct.-Nov. 2003 del "Crónica de L´Alcora", y en las cartas leídas el día 24 de octubre de 2.003 en la televisión "L´Alcora Televisión" y en el programa semanal del viernes siguiente en el mismo medio de comunicación, tengan el carácter de afrentosas e injuriosas hacia la persona del querellante Javier , discrepando de la decisión alcanzada por el Juzgador a quo sobre la presencia de ánimo injurioso en las mismas, afirmando que su intención era la de criticar la gestión realizada por aquél al frente de un canal televisivo, sin que se tuvieran en cuenta por el Juzgador de instancia que tales expresiones se efectuaron en un programa televisivo de opinión, el carácter público y político del querellante, que las expresiones denunciadas no están personalizadas y que van dirigidas a una mala gestión llevada a cabo por un colectivo y que, finalmente, algunas de las expresiones vertidas no pueden ser tomadas en su literalidad ni sacadas de su contexto.

Así las cosas, y abundando en lo ya dicho en la razonada Sentencia de primer grado, el planteamiento del recurso nos obliga a...

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